Hola gente, en la planilla de solicitud de tramite de provincia de Bs. AS. hay un ítem "dispensas", cuando lo inicias, pero se puede pedir en el expediente de separación o divorcio, además está contemplado en el art. 199 del C.C.
Si bien no dice dispensa de eximición de convivencia, aqui te mando un pequeño texto.
ART. 199.Los esposos deben convivir en una misma casa, a menos que por circunstancias excepcionales se vean obligados a mantener transitoriamente residencias separadas. Podrán ser relevados judicialmente del deber de convivencia cuando ésta ponga en peligro cierto la vida, o la integridad física, psíquica o espiritual de uno de ellos, de ambos o de los hijos.
Cualquiera de los cónyuges podrá requerir judicialmente se intime al otro a reanudar la convivencia interrumpida sin causa justificada bajo apercibimiento de negarle alimentos.(Texto segín ley 23.515)
Jurisprudencia:
La acción por dispensa del deber de convivir contemplada por el art. 199 C. Civil requiere para su procedencia acreditar los extremos contemplados en dicha norma; la acción constituye un verdadero proceso que a falta de reglamentación ritual, se ha de tramitar por la vía del juicio ordinario, pues el encuadre de lo solicitado excede, en principio, los límites meramente cautelares (Trib. Col. de Familia nº 3, Rosario, 1/3/04, ZEUS t. 96-J.469).
Si los esposos pueden lograr lo máximo, esto es, un divorcio por la admisibilidad del allanamiento por estar separados de hecho por más de tres años (art. 214, inc. 2º, C.Civil), es ajustado derecho y razonable que uno de los cónyuges pueda allanarse a un pedido de relevamiento del deber de convivir, siempre que se presenten los motivos que la misma ley brinda, y si a eso se le suman las circunstancias por las que atravesó el matrimonio, conforme al relato que hace cada uno de los cónyuges, la medida debe prosperar (art. 199 C. Civil) (Trib. Col. Familia nº 5, Rosario, 25/4/01, ZEUS t. 88-J.341).
La pretensión de obtener la dispensa de cumplir del deber de cohabitación, con arreglo a lo dispuesto en el art. 199 C.Civil, debe rechazarse si se imputan al otro cónyuge causas que son motivo de debate en oportunidad de tramitar la acción de separación personal o divorcio (se imputaba a la esposa atribuirle un hijo suyo que en realidad no lo era, según prueba de ADN que acompaña), pues la dispensa a que alude la norma procede cuando las circunstancias excepcionales configuran un verdadero caso fortuito que impide transitoriamente la vida en común (razones de trabajo, enfermedad, etc), sin que exista en ninguno de los esposos la voluntad de separarse definitivamente (Juzg. Civ. y Com. Junín, 27/8/04, rev. Der. de Familia, Lexis Nexis, 2005-III-159, con nota de fernando H. Castro Mitarotonda).