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  • Dispensa de eximición de convivencia

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #108340  por grillorente
 
Hola! Les quiero consultar si alguna vez escucharon hablar de la dispensa de eximición de convivencia... y si tienen algún modelo se los agradecería!
Muchas gracias!!!

 #108342  por Sailaw
 
Por causal de mal aliento, desde ya te digo que no existe.

 #108345  por grillorente
 
jeje chistoso Sailaw!
No, en serio... se lo dijeron a mi cliente de buena fuente, alguien que trabaja en un tribunal de familia de provincia...

 #108349  por doctoreduardo
 
'DISPENSA DE EXIMICIÓN DE CONVIVENCIA'

Si dispensa o perdona algo de una situación que exime al sujeto, es como revocar lo eximición...

En matemáticas se dice que dos negaciones SE ANULAN.

Si mi pobre razonamiento es válido, no tiene sentido la frase. :? :? :?

Saludos

 #108352  por grillorente
 
jajja, si!!! pensé exactamente lo mismo... pero lo transcribí tal cual lo titularon en el tribunal...
gracias igual!

 #108353  por Sailaw
 
En realidad una de las obligaciones derivadas del matrimonio es la convivencia, el deber de estar juntos y el dèbito conyugal , eso serìa eximido en esa presunta posibilidad.

Pero analicemos las posibles causales, porque no logro imaginarmelo.

 #108359  por grillorente
 
En este caso hay mucha violencia psicológica hacia una de las partes, y como existe un solo inmueble, y ambos convivirían allí mientras tramite el divorcio y hasta tanto se decida el destino de ese inmueble.... la solución que le dieron sería solicitar esa dispensa.... (ahora que lo escribo me doy cuenta que mucho sentido no tiene... es como si hiciera una exposición civil al retirarse del domicilio conyugal... pero la diferencia sería que el juez le daría esa eximición...)
La verdad que quería saber si existía esta dispensa, si era algo nuevo.. o un término mal usado para hablar de una simple exposició civil..-

 #108538  por leticiadf
 
hasta donde tengo entendido las obligaciones derivadas del vínculo matrimonial no son dispensables


grillorente escribió:En este caso hay mucha violencia psicológica hacia una de las partes, y como existe un solo inmueble, y ambos convivirían allí mientras tramite el divorcio y hasta tanto se decida el destino de ese inmueble.... la solución que le dieron sería solicitar esa dispensa.... (ahora que lo escribo me doy cuenta que mucho sentido no tiene... es como si hiciera una exposición civil al retirarse del domicilio conyugal... pero la diferencia sería que el juez le daría esa eximición...)
La verdad que quería saber si existía esta dispensa, si era algo nuevo.. o un término mal usado para hablar de una simple exposició civil..-

 #108631  por guillermogrt
 
Lo que existe es exclusion del hogar conyugal, pero tiene que existir una causal de tal magnitud que ponga en riesgo la salud psicofisca de unos de los conyuges y/o en su caso, de los hijos.

 #108836  por juancho888
 
Hola gente, en la planilla de solicitud de tramite de provincia de Bs. AS. hay un ítem "dispensas", cuando lo inicias, pero se puede pedir en el expediente de separación o divorcio, además está contemplado en el art. 199 del C.C.
Si bien no dice dispensa de eximición de convivencia, aqui te mando un pequeño texto.

ART. 199.Los esposos deben convivir en una misma casa, a menos que por circunstancias excepcionales se vean obligados a mantener transitoriamente residencias separadas. Podrán ser relevados judicialmente del deber de convivencia cuando ésta ponga en peligro cierto la vida, o la integridad física, psíquica o espiritual de uno de ellos, de ambos o de los hijos.

Cualquiera de los cónyuges podrá requerir judicialmente se intime al otro a reanudar la convivencia interrumpida sin causa justificada bajo apercibimiento de negarle alimentos.(Texto segín ley 23.515)

Jurisprudencia:

La acción por dispensa del deber de convivir contemplada por el art. 199 C. Civil requiere para su procedencia acreditar los extremos contemplados en dicha norma; la acción constituye un verdadero proceso que a falta de reglamentación ritual, se ha de tramitar por la vía del juicio ordinario, pues el encuadre de lo solicitado excede, en principio, los límites meramente cautelares (Trib. Col. de Familia nº 3, Rosario, 1/3/04, ZEUS t. 96-J.469).

Si los esposos pueden lograr lo máximo, esto es, un divorcio por la admisibilidad del allanamiento por estar separados de hecho por más de tres años (art. 214, inc. 2º, C.Civil), es ajustado derecho y razonable que uno de los cónyuges pueda allanarse a un pedido de relevamiento del deber de convivir, siempre que se presenten los motivos que la misma ley brinda, y si a eso se le suman las circunstancias por las que atravesó el matrimonio, conforme al relato que hace cada uno de los cónyuges, la medida debe prosperar (art. 199 C. Civil) (Trib. Col. Familia nº 5, Rosario, 25/4/01, ZEUS t. 88-J.341).

La pretensión de obtener la dispensa de cumplir del deber de cohabitación, con arreglo a lo dispuesto en el art. 199 C.Civil, debe rechazarse si se imputan al otro cónyuge causas que son motivo de debate en oportunidad de tramitar la acción de separación personal o divorcio (se imputaba a la esposa atribuirle un hijo suyo que en realidad no lo era, según prueba de ADN que acompaña), pues la dispensa a que alude la norma procede cuando las circunstancias excepcionales configuran un verdadero caso fortuito que impide transitoriamente la vida en común (razones de trabajo, enfermedad, etc), sin que exista en ninguno de los esposos la voluntad de separarse definitivamente (Juzg. Civ. y Com. Junín, 27/8/04, rev. Der. de Familia, Lexis Nexis, 2005-III-159, con nota de fernando H. Castro Mitarotonda).

 #108844  por doctoreduardo
 
Está claro Juancho888 un cosa es :" Dispensa del deber de convivencia' y otra muy diferente es 'Dispensa de EXIMICIÓN de convivencia' que suena a un contrasentido.


Saludos

 #109097  por grillorente
 
Gracias Juancho por la info! interesante lo que dice la jurisprudencia.. voy a ver como encaro la cuestión y después les comento... noté que la cita es de un tribunal de Rosario, muy interesante!

Doctor Eduardo, coincido en que es un contrasentido "dispensa de eximición...", pero ya te comenté que es lo que le anotaron a esta persona... en un tribunal.... :oops:

suena coherente lo de la dispensa... gracias!

 #109124  por COLUMBO
 
guillermogrt escribió:Lo que existe es exclusion del hogar conyugal, pero tiene que existir una causal de tal magnitud que ponga en riesgo la salud psicofisca de unos de los conyuges y/o en su caso, de los hijos.
En algunos Tribunales no es tan asì
A mi cliente, lo excluyeron de la casa durante 30 dìas hàbiles, conveleciente de una delicada intervenciòn quirùrgica, privàndolo del derecho a trabajar, ya que en su casa tiene el taller con que se gana la vida, porque a la Sra., "celosa", se le ocurriò denunciarlo por violencia, sin lesiones, sin testigos, sin ninguna prueba y sin sustanciaciòn de la denuncia
Asì que......serìa cuestiòn de pedir la exlusiòn, como cautelar, por violencia siquica contra ella y los hijos

 #109275  por Pato272727
 
Tal vez anotaron dispensa "o" eximicion con mala caligrafía.
Si se estan peleando que se pongan de acuerdo y firmen que el cese de la convivencia no configura abandono por ser de común acuerdo