Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SUCESION DE ABUELOS, HIJOS MUERTOS

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #641457  por SHOWDIEGO
 
No me queda aun claro, yo tengo un caso indentico. Hay un inmuebles como unico bien a suceder. Los causantes (abuelos) tomaron un credito hipotecario, que nunca terminaron de pagar, se ejecuto la hipoteca y regularon judicialmente $100.000 de deuda, hay por otro lado un embargo, por un sentencia laboral, de $50.000. El punto es que la propiedad esta en bien de familia, con lo cual impide la ejecucion del inmueble por la sentencia laboral. Ahora con la ejecucion hipotecaria, que obviamente fue antes de la constitucion del bien de familia, y el no pago de esa deuda, se estaria por desafectar de la proteccion del bien de familia, para ir a subasta, con lo cual tambien entraria la deuda por la sentencia laboral.
Estos abuelos tuvieron dos hijos, Maria y Juan, Juan es codeudor en el mutuo con garantia hipotecaria (es decir firmo junto con su padre), Maria que fallecio despues de la muertes de sus padres, tuvo tres hijos, y tengo a estos tres hijos como clientes, que quieren saber si se puede hacer algo con la propiedad de sus abuelos. A esto se suma que tiene un pesima relacion con su tio juan. Juan inicio la sucesion en el 2007, sin denunciar la existencia de un coheredero (Maria), recien en el 2010, la denuncio, aunque manifiesta que desconoce su paradero, el sabe que ya fallecio, pero es un poco garca, y dice que no sabe donde esta, en consecuencia, se empezaron a digirir oficios para todos lados, AFIP, POLICIA, CAMARA ELECTORAL, ETC. para conocer su ultimo domicilio. Ahora mi pregunta es la siguiente, yo no quiero hacer la sucesion de Maria, porque hay otros bienes dando vuelta, que no es conveniente en este momento traer a una sucesion. Pero si quiero hacer la de sus padres, abuelos de mis clientes. Puedo hacer la sucesion de sus abuelos sin hacer la de Maria, aca no cabe el derecho de representacion, ya que Maria murio despues de sus padres. A todos esto se suma la duda que si es conveniente presentarnos, teniendo semejantes deudas. Y segun me dicen ya hay designado martillero. PERO BUENO CREO ES UN BUEN CASO PARA HACER HONOR A LA PROFESION DE ABOGADO! Me gustaria escuchar su opiniones colegas! o leernas! ja
 #833008  por alekazz
 
HOLA FORISTAS.
TODOS TIENEN RAZON, HAY JURISPRUDENCIA DE LA PROV. DE BUENOS AIRES, QUE PIDE HACER AMBAS SUCESIONES. EN REALIDAD, PERDON LA EXPRESION, AL PEDO!. COMO DICE FITO.. SI EL PADRE NO TIENE BIENES A SU NOMBRE.. ES DECIR, NO TIENE PATRIMONIO NO SUCEDE NADA, NO HAY CAUSA DE LA SUCESIÓN ENTONCES SE HACE LA SUCESION DIRECTAMENTE DEL ABUELO Y AL ABRE EL NIETO. EN CABA ESTO ES ACEPTADO SIN CONTRATIEMPOS.
AHORA TENGO UN CASO SIMILAR, PERO QUIERO AGREGARLE OTRO PROBLEMA! A VER ME QUE DICEN.
PATRIMONIO A NOMBRE DE LOS ABUELOS.
MUEREN PRIMERO LOS ABUELOS.
DESPUES MUEREN 3 HIJOS.
TODOS LOS NIETOS ABREN LA SUCESION DE SUS ABUELOS, AHORA... LOS CONYUGES SUPERSTITES DE SUS PADRES CONCURREN CON ELLOS EN LA SUCESION DE SUS ABUELOS.. (O PARA LOS CONYUGES SUPERSTITES DE SUS SUEGROS)?
 #1083618  por rolorolo
 
en definitiva, tengo un caso asi, que concluyen colegas? es un expediente donde o tres separados? se inicia la sucesion del padre o solo se informa la muerte en la de los abuelos...???
 #1084352  por Vanperci
 
Estimados, a mi me acaba de pasar algo parecido. Cuando inicie la sucesión lo hice por derecho de representación del padre de mis clientes fallecido luego de sus abuelos (unico heredero)
El padre de mis clientes no tiene ningún bien y al iniciar la sucesión invoque el derecho de representación. Se nos tuvo por parte etc. ordenaron edictos solo por los abuelos se hizo así todo el tramite y ahora al solicitar declaratoria la declaratoria sale en favor del padre de mis clientes (declaratoria en favor de un muerto que no se presentó en el expediente)
Me dicen que tengo que iniciar aparte la de los padres de mis clientes.
Yo me equivoque al invocar la representación, pero el juzgado nos tuvo por parte y ahora en la declaratoria dejamos de ser parte y sale declaratoria en favor de un muerto. No estoy muy seguro que después la pueda inscribir, la verdad me estoy rompiendo los sesos y no se que hacer. Estoy a tiempo de plantear nulidad de la declaratoria etc. pero no estoy muy seguro si es lo mejor
Que opinan