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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #10820  por Angel77
 
Hola a todos, soy nuevo participando en el foro pero los vengo siguiendo hace un tiempo, hice varias jubilaciones de las del tipo de amas de casa y con aportes tanto en autonomos y con relacion de dependencia pero ninguna me toco como esta, me pueden ayudar?:

Hombre nacido el 7 de Febrero de 1942,
Sin aportes en relacion de Dependencia
Inscripto en Autonomos (codigo 742, Categoria B) en Septiembre de 1994 y nunca realizo ningun pago y a la fecha no realizo la baja tampoco.
Consigue Declaracion Jurada ante Juez de Paz para realizar una baja retroactiva al 30/09/1994, la cual ya me confirmaron en AFIP que me la aceptan.
"La pregunta es la siguiente, este periodo que me queda (09/1994) esta fuera de la moratoria, es correcto que le aplique el beneficio de la prescripcion en SICAM I y le compre el resto por SICAM II" y aplique beneficio articulo 38 por fuera".
Mi intencion es presentarla por JAAP.

Desde ya muchas gracias y a su disposicion.
 #10837  por SIL.PE
 
Angel77 escribió:Hola a todos, soy nuevo participando en el foro pero los vengo siguiendo hace un tiempo, hice varias jubilaciones de las del tipo de amas de casa y con aportes tanto en autonomos y con relacion de dependencia pero ninguna me toco como esta, me pueden ayudar?:

Hombre nacido el 7 de Febrero de 1942,
Sin aportes en relacion de Dependencia
Inscripto en Autonomos (codigo 742, Categoria B) en Septiembre de 1994 y nunca realizo ningun pago y a la fecha no realizo la baja tampoco.
Consigue Declaracion Jurada ante Juez de Paz para realizar una baja retroactiva al 30/09/1994, la cual ya me confirmaron en AFIP que me la aceptan.
"La pregunta es la siguiente, este periodo que me queda (09/1994) esta fuera de la moratoria, es correcto que le aplique el beneficio de la prescripcion en SICAM I y le compre el resto por SICAM II" y aplique beneficio articulo 38 por fuera".
Mi intencion es presentarla por JAAP.

Desde ya muchas gracias y a su disposicion.
Todo lo posterior al 09/1993,lo colocas en sicam I y luego se le aplica al mismo periodo en BENEFICIOS art. 1 25321 .

No entendi lo que decis de comprar el beneficio por art, 38 por fuera.Vos decis los años a tomar por ddjj en beneficios.?
Saludos.

 #10846  por Angel77
 
Si lo que yo llamo o aca llamamos por fuera al art. 38 beneficios segun cese cuando lo realizamos por periodos anteriores a 1968 y no presentamos certificacion de servicios y los mismos no se pueden realizar a traves de sicam II

Gracias por tu atencion

 #10850  por marianodiego
 
lo que mejor conviene es usar el art 3 no el 38.....pero como esta ampliando la situacion ( que ahora no hace falta ampliar mas aunque yo lo sigo haciendo) vas a tener que hacer una apliacion con prescripcion simultanea....
pones lo original en sicam1 mas lo que vas a usar como beneficio lo prescribis...

 #10887  por Angel77
 
perdon Mariano no te entiendo podrias ser un poco mas claro. Gracias

 #10891  por marianodiego
 
digo que el art 3 de la ley 24476 funciona de la misma manera que el art 38...lo pones dentro del sicam y se puede aplicar hasta el 09/1993.
por otro lado lo que decia es que si amplias la situacion de revista no podes el sistema no te deja aplicar beneficios....entonces hace lo que te explique antes.......

En caso de ampliación de períodos y aplicación de beneficios en forma simultánea, el procedimiento a seguir para liquidar en el Sicam dependerá de si el contribuyente seleccionó o no la opción "Opta por la Moratoria 592/79". De esta forma: SI EL CONTRIBUYENTE SELECCIONA "SI" EN LA OPCIÓN OPTA POR LA MORATORIA 592/79, deberá proceder de la siguiente manera: * Realizar una liquidación parcial dentro del Módulo Previsional (SICAM 1), cuya "Situación de Revista" esté integrada sólo por los períodos que se amplían y a los cuales se necesita aplicar beneficios. Luego, en esa misma pantalla, en el cuadro "Beneficios" ingresar los períodos con beneficios y la ley correspondiente. Calcular la liquidación e imprimir el formulario 558/A correspondiente a dicha liquidación. * Posteriormente, proceder a efectuar en el Módulo Previsional (SICAM 1) una liquidación total, incluyendo en la pantalla "Situación de Revista" sólo aquellos períodos de actividad registrados originariamente (para esto primero se deberá borrar la situación ampliada y los beneficios aplicados, cargados para realizar la 1° liquidación). Calcular la liquidación e imprimir el formulario 558/A/B/C correspondiente a dicha liquidación. Dentro del Plan de Facilidades Ley 25.994 art.6 (SICAM 2), en la pantalla "Ampliación de Períodos", deberá colocar sólo los períodos ampliados que hayan quedado a regularizar, es decir, no se deberán ingresar en esta pantalla los períodos ampliados y a los cuales se le hayan aplicado beneficios. De esta forma, en Anses se deberán presentar dos F.558/A. SI EL CONTRIBUYENTE SELECCIONA "NO" EN LA OPCIÓN OPTA POR LA MORATORIA 592/79, O NO EXISTE ADHESIÓN A LA MISMA, deberá seguir el siguiente procedimiento: Realizar un cálculo de deuda total dentro del Módulo Previsional (SICAM 1), cuya Situación de Revista esté integrada por los períodos que registraba originariamente más los períodos que se amplían y se apliquen los beneficios en forma simultánea. Posteriormente, dentro del Plan de Facilidades (SICAM 2), en la pantalla Ampliación de Períodos, deberá colocar sólo los períodos ampliados a regularizar.

 #10900  por Angel77
 
Gracias ahora si entendi, muy clara su respuesta. Muchas Gracias

 #10903  por marianodiego
 
de nada y suerte