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  • SE CONDENO A DEMANDADO "NOMBRE DE FANTASIA"

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1073738  por Emma2011
 
Herno escribió:
Emma2011 escribió:
alejandrofal escribió:BUENAS COLEGAS!! paso a comentar mi caso, haber si alguien me puede dar su opinion, JUICIO LABORAL, se demandado a 2 personas supuestas dueñas del local comercial y a su nombre de fantasia, "juancito perez zapateria", en el juicio se demostro que los dueños del comercio es una persona juridica, por lo que en SENTENCIA se condeno a "JUANCITO PEREZ ZAPATERIA" a pagar las indemnizaciones de ley... mi pregunta es como hago para cobrarle a alguien que no existe, es de fantasia, fue una burla la condena? un colega me dijo hay responsabilidad extensiva, pero no le entendi, alguien que me dè su opinion, GRACIAS!!
Busca jurisprudencia sobre ampliacion de la condena a los dueños (personas fisicas ) en la etapa de ejecucion de sentencia...en mi provincia se puede pelear via incidente...
Si se refiere a las sociedades, no tienen dueño, tienen socios, es básico de Comercial 1 eso, está hablando y asesorando colegas...
En todos lados casi se puede pedir eso en el caso de que la condenada fuera una persona jurídica y se pudiera probar una hipotética responsabilidad de los socios y/o administradores, pero nunca en el caso de condena a un nombre de fantasía.
Es como condenar al perro que mordió a un vecino en lugar de al propietario del mismo.
Saludos
Habria que ver como se redacto la demanda..., muchas veces hacen la demanda:"...a quien resulte titular o propietario del negocio que gira bajo el nombre de fantasia xxxx"...
Lo que tendria que averiguar es quien es el titular del negocio, con una factura se puede saber...
 #1073793  por Herno
 
Le diría que eso en laboral no lo vi nunca.
Pero siguiendo su razonamiento, eso es un demandado genérico y antes de la apertura a prueba se desiste, dado que no se puede condenar "a quien resulte propietarios de..." Ni tampoco puede contestar demanda así.
Saludos
 #1073892  por dumitra
 
Estimado, donde tramita el juicio??


Personalmente creo que el problema no esta en el nombre de fantasia, sino en la prueba que hayas ofrecido.

Un trabajador - sobre todo en los casos de falta de registración - puede demandar a personas fisicas a las que el responde como empleadoras y a una "persona juridica", mas alla de que el nombre de esta sea de fantasía, el trabajador no tiene la obligacion de conocer cual es la sociedad que esta formalemente detras de ese nombre de fantasia - si es que la hay, puede que no y sean solo personas fisica,s una sociedad de hecho, una s.a etc. -

Creo que en la demanda se deberia haber demandadoa fulano y mengano - personas fisicas - y a determinada persona juridica nombre de fantasia Y/O QUIEN EN DEFINITIVA RESULTE RESPONSABLE DE LA MISMA, LO QUE QUEARA SUPEDITADO A LA CORRSPONDIENTE PRUEBA INFORMATIVA Y PERICIAL.

Es la unica manera de cubrirte. De lo contrario solo te queda al iniciar el juicio la herramienta de las medidas preliminares para entablar correctamente la demanda.

espero que le sirva a alguien para la proxima.

saludos
 #1073902  por Herno
 
dumitra escribió: Creo que en la demanda se deberia haber demandadoa ... y a determinada persona juridica nombre de fantasia Y/O QUIEN EN DEFINITIVA RESULTE RESPONSABLE DE LA MISMA, LO QUE QUEARA SUPEDITADO A LA CORRSPONDIENTE PRUEBA INFORMATIVA Y PERICIAL.
Eso no se puede hacer.
Lo único que puede hacer es pedir pruebas preliminares a los efectos de establecer la titularidad del supuesto nombre/marca, no así como lo plantea. Usted es abogado se supone, tiene 1000 medidas a su disposición para establecerlo. Quien demanda es responsable de especificar a quien lo hace, en qué carácter y aportar el domicilio.
A quien le corre traslado el juez para contestar demanda? lo que usted manifiesta es un choque de frente a 150km/h a la constitución.
Saludos
 #1073963  por dumitra
 
Estimado Herno, no considero que la posicion sea un "choque" de ningun tipo como referis.

Tal vez al escribir apurado me exprese mal, pero en orden a sintetizar lo reitero:

Creo que si el trabajador reconoce como empleadores a determinada persona fisica, puede demandarlos, No podemos cargar en cabeza del trabajador la obligación de conocer una situación societaria que le fue "ocultada" desde el mismo momento de la relación laboral informal sin registar.

Del mismo modo, Al demandar a "fulano" y "Mengano" puede demandar genericamente a quien sea titular del un determiando nombre de fantasia expresando Y/O quien en definitiva resulte responsable del establecimiento "x"

Aca te dejo un fallo de la Camara de Neuquen que asi lo muestra citando otros fallos, y un QUOTE del colega "AYS" q en otro post cito un fragmento de demandna en el que se traen otros fallos en el mismo sentido.


Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: “CASTRO ESPINACE MARGARITA INES C/COTEX Y OTRO S/DESPIDO”(Expte.Nº464-CA-3) venidos en apelación del JUZGADO LABORAL Nº4 (269258/1) a esta Sala I integrada por los Dres.Lorenzo W.GARCIA e Isolina OSTI de ESQUIVEL, por encontrarse ausente por más de cinco días el Dr. Luis SILVA ZAMBRANO(art.45, Ley n°1436); con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Norma AZPARREN, y de acuerdo al orden de votación sorteado el Dr. Garcia, dijo:
I.- Contra la sentencia de fs.213/215 que hizo lugar parcialmente a la demanda laboral, se alzan los demandados, expresando agravios a fs.218/221 la firma Cotex SRL y a fs.222/224 el co-demandado Alberto Cuadrado.-
La SRL en sus agravios, además de cuestionar la procedencia de los rubros a cuyo pago fue condenada solidariamente por haber sido negados e improbados, impugna la extensión de la condena a Cotex SRL .Destaca que la propia actora no demanda a dicha firma, sino a “Cotex y Sr.Alberto Ignacio Cuadrado y que no existe prueba siquiera indicaría de que la actora hubiese trabajado para Cotex SRL, ya que en la propia demanda menciona al citado Cuadrado en forma exclusiva.-
Que la licencia comercial fue concedida al mencionado Cuadrado-fs.88- y que nada empece que el propio Cuadrado haya reconocido la denominación Cotex impuesta a su fondo de comercio.-
Por ello solicita el rechazo de la demanda a su respecto.-
Seguidamente reproduce, en forma subsidia-ria, los ataques a la condena en forma coincidente a la expuesta por el co-demandado Cuadrado en sus agravios, que paso a reseñar en conjunto.-
Agravios del co-demandado Alberto Cuadrado: controvierte los razonamientos de la “a quo”, sosteniendo que no hubo en el responde “negativa genérica” de los hechos, ni silencio frente a los reclamos de la actora, se adjuntaron los libros de sueldos y jornales, no medió declaración jurada de ningún tipo y que no corresponde tampoco la aplicación del Art.38 de la ley de rito.-
Que el yerro fundamental del fallo atañe a los rubros reconocidos, tales como “vacaciones no gozadas año 2000 y proporcional de vacaciones año 2001, pese a los testimonios rendidos en el sentido de que la actora viajaba seguido a Chile y que lo hizo el año pasado. Que además las vacaciones no son compensables en dinero.-
Que los haberes de junio y julio fueron reconocidos por la suma de $ 339,20,que es el monto por el que deben prosperar, habida cuenta que en el cable de fs.2 se reconoce expresamente haber dejado de trabajar el día 6 de julio, por lo que lo adeudado por días trabajados no puede exceder de $ 100.-
Discrepa, seguidamente, con los rubros atinentes al despido, destacando que en ningún momento comunicó el despido indirecto según lo exige el Art.243 LCT.-
Finalmente se queja por la aplicación de intereses moratorios a la tasa activa, propiciando la imposición de la tasa mix y por la imposición de las costas, que propone se carguen en proporción a la prosperidad de la demanda.-
II.-Respecto a la apelación interpuesta por Cotex SRL respecto de su legitimación pasiva, adelanto mi opinión adversa a la prosperidad del recurso, toda vez que se trata del nombre de fantasía con que gira el fondo de comercio empleador, uno de cuyos socios es la persona física que reconoce la calidad de tal.-
Al respecto ha dicho la jurisprudencia que:
“No es procedente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada que considera que la Sentencia se basa en la presunción de que ha existido continuidad de giro comercial del demandado. Ello así, ya que cabe acotar que la firma, de acuerdo al informe del Registro Público de Comercio nunca estuvo inscripta como requisito esencial, para que funcionara como tal y que así limitara su responsabilidad. La misma pasó a ser sólo un nombre de fantasía y en la realidad una sociedad de hecho, entre los supuestos socios de la S.R.L., que no funcionó como tal. De las testimoniales surge que quién siempre estuvo al frente del negocio fue el demandado y que pese a la renuncia invocada el actor siguió prestando servicio en forma irregular, en consecuencia no cabe razón al apelante en cuanto a que la sentencia se basa en presunciones en lo que hace a la continuidad del giro comercial, ya que de lo actuado ha quedado demostrado que sólo ocurrió un cambio de denominación.”CATSL1 RS, l000 105 RSD-95-99 S 23-11-99, Juez SIRI, EDUARDO A. (SD)Diaz Juan carlos c/ Alberto Vicente Di Lucca y/o Dilucca Hnos. S.R.L. y/o responsables puestos 7, 8 y 9 s/Diferencias Salariales, etc.MAG. VOTANTES: Siri, Eduardo A. - Gil de Muro, Rudy.-
“Si bien es acertado sostener que no es posible accionar contra un mero nombre de fantasía, ya que no existe sujeto procesal sino un mero objeto y que, por consiguiente, resulta improcedente toda tramitación adjetiva, ello no implica que, cuando se ha demandado identificando al sujeto, supuesto titular del comercio, en este caso una persona física, la acción se sustanciará contra tal sujeto de derecho, resultando irrelevante que también se haya iniciado demanda contra tal nombre de fantasía. Por ello, debe confirmarse la resolución que rechazó la excepción, salvo en lo atinente a las costas que, por la naturaleza de la cuestión, deben imponerse por su orden.”CCCU03 CU 2136 0 S 30-4-99, Juez: BUGNONE (SD)Luna, Jorge A. c/ Matelec s/ Cobro de pesos, Mag. votantes: BUGNONE - CAZZULINO - PIROVANI
“No es procedente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del a-quo que hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, toda vez que de las constancias de la causa surge que, habiéndose demandado en forma alternativa o conjunta, por cierto errónea, a un nombre de fantasía y a dos personas físicas, ninguna duda cabe que en definitiva es quien asume el carácter de demandado a juzgar por el tenor de la excepción opuesta lo que se corrobora con la prueba tenida en vista por el sentenciante. Es que la conjunción copulativa y/o indica que se demanda en forma conjunta a dos personas. En cambio la conjunción disyuntiva -o- determina que la demanda tiende a que sean los sujetos demandados quienes en forma alternativa individualicen al que asumirá la situación de parte demandada.”CATSL2 RS, l000 455 RSD-22-97 S 26-3-97, Juez RODRIGUEZ DE DIB, MARTHA C. (SD)Alfaro, Walter Horacio c/ Autoservicio Ipacaray y/o Angel Roberto Palacios y/o Mirtha Griselda Jara de Palacios y/o quien resulte responsable s/ Diferencia de haberes, etc.MAG. VOTANTES: Rodríguez de Dib, Martha C. - Verón, Osvaldo A.
“No es procedente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechaza la demanda en el fundamento de que los demandados no son los titulares en la relación laboral. Ello así, ya que sujetos de una relación procesal solamente pueden serlo las personas físicas o jurídicas no revistiendo tal carácter el nombre de fantasía de la misma, por lo que con independencia de que "Clínica Obligado", por quién se demandó, hubiera podido ser el nombre de fantasía de la S.R.L., lo cierto es que esta sociedad comercial no fue demandada y, en consecuencia, no reviste el carácter de parte, no pudiendo en Sentencia resolverse sobre quién no integró la litis. La verdadera empleadora era "Clínica Obligado S.R.L."CATSL1 RS, l000 378 RSD-16-99 S 30-3-99, Juez URRUTIA DE RAJOY, YOLANDA L. (SD)Fernández, Mercedes del Carmen c/ Clínica obligado y/u otro y/o quien resulte responsable s/ Indemnización por despido, etc.MAG. VOTANTES: Urrutia de Rajoy, Yolanda L. - Siri, Eduardo A.
“Aún cuando el demandado fuera un nombre de fantasía, si se encuentra individualizada su persona, como propietario de la firma comercial multada, aún en el necesario formalismo de las ejecuciones, se encuentran cumplidos los requisitos para hacer viables primigeniamente el proceso especial.”OBS. DEL SUMARIO: P.I. 1996 -I- 191/193, Sala I.CC0001 NQ, CA 766 RSI-191-96 I 28-5-96, Juez SAVARIANO (MA)PROVINCIA DEL NEUQUEN c/ REYENTE, ALBERTO RAUL s/ APREMIO
MAG. VOTANTES: SAVARIANO - GIGENA BASOMBRIO - GARCIA
“Esta Cámara ha otorgado validez a las notificaciones efectuadas a empleadores individualizados solamente por un nombre de fantasía, reconociendo en una decisión anterior de esa especie la posibilidad de decretar la rebeldía de la empresa (PI. 1994 -II-235/236 Sala I; PI. 1992 -I- 103/104 Sala II).OBS. DEL SUMARIO: P.I. 1996 -I- 191/193, Sala I.CC0001 NQ, CA 766 RSI-191-96 I 28-5-96, Juez SAVARIANO (SD)PROVINCIA DEL NEUQUEN c/ REYENTE, ALBERTO RAUL s/APREMIO MAG. VOTANTES: SAVARIANO - GIGENA BASOMBRIO – GARCIA.-
En el caso que nos ocupa, la actora ha demandado en forma conjunta a la persona física con quien contrató y al nombre de fantasía Cotex, que resultó ser una persona jurídica-SRL- con idéntico domicilio y sede comercial, por lo que no se advierte agravio alguno en la condena conjunta de ambos.-


1)Nombre de Fantasía: Vale aclarar a V.S. que esta parte siempre laboro para “xxxxx” siendo este un nombre de fantasía. Al respecto vale aclarar que en este marco, el trabajador, integrante de una Empresa, cuando tenga que reclamar por sus derechos ha de utilizar las limitadas herramientas de las que el medio le permite valerse. Es así que mi reclamo se dirigió a “quien” al momento del distracto supe que era dueño del bar.- El nombre de fantasía da cuenta de que hay alguien real detrás de él y que este se ha valido del mismo para relacionarse con el mundo exterior.
La búsqueda de la verdad real debe ser el ideal a alcanzar y el proceso laboral no puede eludir tamaña misión. Si el nombre de fantasía con el que el empresario o la empresa han sido señalados en una demanda, es aquel que identifica plenamente al mismo como empleador, sumado a aquellos datos que permitan individualizarlo aún cuando no sea posible conocer su nombre real o la razón social, este debe asumir su responsabilidad.
Así lo expresa claramente la Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo en autos “Pereira Amaya, María Marta c/ Rosana Echt SRL y otros s/despido” en su sentencia del 24/ 10/ 2005 : “… la afirmación de la justicia consiste en la búsqueda de la verdad, máxime en el derecho del trabajo cuyo principio de “derecho realidad” manda estar a la verdadera esencia del negocio, por encima de las apariencias con las que las partes recubrieran sus intenciones…La normativa laboral sostiene un duelo constante con el fraude, que aparece una y otra vez con distintos ropajes, procurando burlar el efecto tuitivo de la legislación protectora del trabajador”.
En esta tesitura no es dable olvidar el principio de buena fé rector de todas las relaciones jurídicas, cuya vigencia es necesario defender en el ámbito específico de las relaciones laborales.
“La Corte Suprema de Justicia sostuvo que la forma de la persona jurídica no puede ser obstáculo para el cumplimiento de una sentencia justa, que pretende determinar la verdad jurídica objetiva” CS, Fallos 285:389, LA LEY, 137-563. Este criterio se alínea con la tesitura de que "la buena fe no se mide con un criterio objetivo sino con pautas subjetivas que, con prescindencia del cumplimiento de ciertos recaudos formales, conceden relevancia decisiva al conocimiento o desconocimiento que tenga el interesado de la realidad de una situación determinada" (CS, 30/6/987, "Kestner S. A. s/ incidente...", en DJ, 1988-I-570.)
El principio protectorio, pilar fundamental del derecho laboral, ha sido recogido en la Ley de Contrato de Trabajo. Así la irrenunciabilidad, arts.12, 58, 145; la nulidad por fraude laboral art.14; la solidaridad consagrada en los arts. 29, 29 bis, 30, 31, 225, y concordantes, responden al mismo, dando cuenta de la desigualdad que el derecho laboral trata de compensar. Incluso, Doctrina y Jurisprudencia, en busca de la verdad real por sobre la aparente, han acudido a la teoría de la desestimación de la persona jurídica, a los fines de evitar que bajo formas societarias limitativas de la responsabilidad se defraude al trabajador. El Empresario, titular de la Empresa, cuyo rol ha sido prioritariamente diagramado en la Ley de Contrato de Trabajo en el articulo 26 como toda persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador, debe asumir su responsabilidad por actuar bajo un nombre de fantasía y no subsumir con el a sus dependientes en un mundo irreal.
Se debe poner atenta mirada en esta circunstancia y así dar plena validez a las demandas en las que el trabajador invoca a su empleador-titular de una empresa- y dar por válidas las notificaciones así realizadas y dirigidas al domicilio laboral o al real.
 #1074037  por Herno
 
Lo de las peronas físicas no está en discusión. Eso está claro.
Ahora con lo del nombre de fantasía le reitero, usted en la demanda puede poner lo que se le antoje, pero si pone un nombre de fantasía el juez en el primer auto lo va a intimar a que aclare la razón social de quien se pretende demandar bjo apercibimiento de tenerle por no presentada la demanda a su respecto. Y si lo hace como genérico, debe desistirlo antes de la apertura a prueba tal como en un daños y perjuicios y no podrá ser condenado dado que no contestó demanda y no fue parte del proceso.
Solo pueden ser parte del proceso las personas, fisicas o juridicas, ni las cosas ni los contratos ni nada de ello. Se requiere personalidad jurídica. El nombre de fantasía es un bien, no una persona y como tal no puede estar en proceso.
El código le provee de muchas herramientas a fin de que pueda averiguar a quien demanda, y reitero es su carga hacerlo, no se puede seguir un proceso contra quien no contestó demanda, y un nombre de fantasía jamás podrá hacerlo.
Es su misma cita de fallos la que manifiesta lo que le digo, se la pego a continuación:

“No es procedente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechaza la demanda en el fundamento de que los demandados no son los titulares en la relación laboral. Ello así, ya que sujetos de una relación procesal solamente pueden serlo las personas físicas o jurídicas no revistiendo tal carácter el nombre de fantasía de la misma, por lo que con independencia de que "Clínica Obligado", por quién se demandó, hubiera podido ser el nombre de fantasía de la S.R.L., lo cierto es que esta sociedad comercial no fue demandada y, en consecuencia, no reviste el carácter de parte, no pudiendo en Sentencia resolverse sobre quién no integró la litis. La verdadera empleadora era "Clínica Obligado S.R.L."CATSL1 RS, l000 378 RSD-16-99 S 30-3-99, Juez URRUTIA DE RAJOY, YOLANDA L. (SD)Fernández, Mercedes del Carmen c/ Clínica obligado y/u otro y/o quien resulte responsable s/ Indemnización por despido, etc.MAG. VOTANTES: Urrutia de Rajoy, Yolanda L. - Siri, Eduardo A.

Saludos
 #1074051  por Squonk
 
Herno escribió:Lo de las peronas físicas no está en discusión. Eso está claro.
Ahora con lo del nombre de fantasía le reitero, usted en la demanda puede poner lo que se le antoje, pero si pone un nombre de fantasía el juez en el primer auto lo va a intimar a que aclare la razón social de quien se pretende demandar bjo apercibimiento de tenerle por no presentada la demanda a su respecto. Y si lo hace como genérico, debe desistirlo antes de la apertura a prueba tal como en un daños y perjuicios y no podrá ser condenado dado que no contestó demanda y no fue parte del proceso.
Solo pueden ser parte del proceso las personas, fisicas o juridicas, ni las cosas ni los contratos ni nada de ello. Se requiere personalidad jurídica. El nombre de fantasía es un bien, no una persona y como tal no puede estar en proceso.
El código le provee de muchas herramientas a fin de que pueda averiguar a quien demanda, y reitero es su carga hacerlo, no se puede seguir un proceso contra quien no contestó demanda, y un nombre de fantasía jamás podrá hacerlo.
Es su misma cita de fallos la que manifiesta lo que le digo, se la pego a continuación:

“No es procedente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechaza la demanda en el fundamento de que los demandados no son los titulares en la relación laboral. Ello así, ya que sujetos de una relación procesal solamente pueden serlo las personas físicas o jurídicas no revistiendo tal carácter el nombre de fantasía de la misma, por lo que con independencia de que "Clínica Obligado", por quién se demandó, hubiera podido ser el nombre de fantasía de la S.R.L., lo cierto es que esta sociedad comercial no fue demandada y, en consecuencia, no reviste el carácter de parte, no pudiendo en Sentencia resolverse sobre quién no integró la litis. La verdadera empleadora era "Clínica Obligado S.R.L."CATSL1 RS, l000 378 RSD-16-99 S 30-3-99, Juez URRUTIA DE RAJOY, YOLANDA L. (SD)Fernández, Mercedes del Carmen c/ Clínica obligado y/u otro y/o quien resulte responsable s/ Indemnización por despido, etc.MAG. VOTANTES: Urrutia de Rajoy, Yolanda L. - Siri, Eduardo A.

Saludos
Coincido
 #1074073  por flux
 
Si aparece por aquí el colega flux se va a acordar de mi cuando sostenía, contrario a lo que él pensaba, que los jueces laborales no entienden absolutamente nada de derecho comercial...
Saludos
Ejem..., me parece que por lo que cuentan aca no tiene tanto que ver si el juez sabe o no de comercial, sino que la demanda estaba mal planteada a nivel procesal

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en total se demando a 3.. a 2 personas fisicas y al nombre ficticio... uno de ellos se presento y planteo la excepcion de falta de legitimada pasiva... dado que el dueño del lugar es una persona juridica...Sentencia solo se condeno a la que fue demandada nombre ficticio.
Lo dicho, la demanda estaba mal planteada. Se demando al nombre ficticio (cosa que no va) y a dos personas fisicas en caracter de titulares de tal comercio (esta bien de no ser por lo que sigue), pero esas dos personas fisicas demostraron no ser las dueñas del comercio, por lo que la demanda no prospero contra ellas

Por lo que ahora queda una sentencia contra el nombre de fantasia, las unicas dos opciones son:

1-Pedir un embargo de bienes muebles a ejecutar en el lugar de trabajo identificado con el nombre de fantasia o sin aclarar nombre y solo identiticarlo con la direccion. Si el mandamiento pasa el confronte safas, porque despues se va a embargar bienes muebles a "tal dirección" y da igual quien este ahi como dueño..., que se presente despues y haga la terceria, pero si en el mandamiento se identifica que se embargo bienes muebles del comercio con nombre de fantasia "tal" podes safarlo

2-Ver si da para una extension de condena a la razon social declarando que actuo en forma oculta y que no se tuvo conocimiento de la misma sino hasta luego de producida la prueba y sentencia
 #1074117  por Herno
 
flux escribió:
Si aparece por aquí el colega flux se va a acordar de mi cuando sostenía, contrario a lo que él pensaba, que los jueces laborales no entienden absolutamente nada de derecho comercial...
Saludos
Ejem..., me parece que por lo que cuentan aca no tiene tanto que ver si el juez sabe o no de comercial, sino que la demanda estaba mal planteada a nivel procesal
No coincido. El juez no es un mero observador del proceso y mucho menos en laboral, donde posee muchisimas más facultades, a veces ilimitadas... Por lo que tanto su labor debe ser cumplida de acuerdo a la normativa legal de forma muy celosa.
El código procesal es norma y el juez es el indicado para "decir el derecho", para eso fue investido con la iuris dictio del derecho romano. No puede "darle para adelante" con cualquier barbaridad que yo le plantee, debe pasarlo por un tamiz que impone el cumplimiento de su función. S
ino pongamos máquinas de mcdonals, hacemos el pedido y dale que va. Demandemos al perro, al gato, a un auto, etc. Etc.
Saludos
 #1074127  por adessoma
 
Estimados Herno y Flux: Desde hace días estoy leyendo este post y me parece que ambos están coincidiendo en este punto, solamente que discrepan en el camino pero no en resultado.
Era obvio que la demanda no podía prosperar. El art. 65 de la LO, inc. 2° dice:
ARTICULO 65. - Requisitos de la demanda. La demanda se deducirá por escrito y contendrá:
1) ...
2) El nombre y el domicilio del demandado;

Y la última parte del 65 LO dice que deberá indicarse: "Además, cuando un trabajador demande a un empleador, se deberá indicar... establecimiento o negocio del demandado y la ubicación del lugar del trabajo."

Además, el juez no está obligado a conocer la real denominación del ente societario, en cuyo caso podría haberla enderezado según art. 67 LO y de acuerdo a la falta de invocación de los hechos efectuada en la demanda art. 377 del CPCC.

Entonces la falta del nombre correcto de quien habrá de ser demandado sella la suerte del reclamo.
Un abrazo a los dos.
 #1074712  por flux
 
Herno escribió:No coincido. El juez no es un mero observador del proceso y mucho menos en laboral, donde posee muchisimas más facultades, a veces ilimitadas... Por lo que tanto su labor debe ser cumplida de acuerdo a la normativa legal de forma muy celosa.
El código procesal es norma y el juez es el indicado para "decir el derecho", para eso fue investido con la iuris dictio del derecho romano. No puede "darle para adelante" con cualquier barbaridad que yo le plantee, debe pasarlo por un tamiz que impone el cumplimiento de su función. S
ino pongamos máquinas de mcdonals, hacemos el pedido y dale que va. Demandemos al perro, al gato, a un auto, etc. Etc.
Saludos
Te doy toda la razon

Pero volvemos a lo mismo. Esto no se trata de un juez de laboral que no sabe de comercial y por eso este problema

Se trata de un juez de laboral que actuo procesalmente al estilo juez de civil (puramente dispositivo) y de una demanda planteada como la merda por parte del actor

En todo caso si el actor demandaba a un nombre de fantasia y dos personas fisicas que "estaban ahi" tenia que haber enfocado su prueba a probar que el dinero del salario y ordenes salia de la mano de esas personas fisicas y la existencia de una s.a. en ese establecimiento como la que explota el comercio con el nombre de fantasia es irrelevante porque de cara al trabajador en total clandestinidad la s.a. "en persona" no vino a pagarle su salario, sino que lo hacian las personas fisicas
 #1083911  por rabincho
 
EstudioContableGS escribió:Alejandro, creo que estás confundiendo a todos con errores en el léxico correcto a utilizar.

El nombre de fantasía no existe (por ello se le dice "de fantasía"). Es un nombre comercial, como ser MC DONALS (tal como ya dijeron).

A quien se debió demandar es a la Razón Social (un S.A., una SRL, una SCS, una SCA, etc.) y a los socios partícipes de la misma.

Si la sentencia salió contra el nombre de fantasía, no sé que tipo de demanda habrás hecho, pero tendrás que recurrirla (si se puede, y si vos no cometiste el error al iniciar los actos).

Saludos.
Alejandro, adhiero a lo citado precedentemente.
Generalmente cuando se demanda a personas fisicas a a un nombre de fantasia (entendiendo como que los tres forman una sociedad de hecho), el juez en el primer auto manda a denunciar el cuit de la supuesta sociedad (la del nombre de fantasia). En este caso, se termina desistiendo de la sociedad de hecho (o nombre de fantasia demandado) y se va solo contra las personas fisicas.

Como dicen arriba, los jueces laborales saben poco de comercia, pero por lo visto poco de laboral. Bajo ningun pretexto pueden sentenciar en contra de "un simple cartel", ya que el nombre de fantasia en comercios chicos (como ser un kiosco) no es ni mas ni menos que un cartel.

Deberias informarnos que resolvieron respecto de las personas fisicas demandadas, es ahi donde tenes que apuntar, olvidate del nombre de fantasia demandado.
 #1083946  por slipping
 
Aporto algo: A mi en el jdo laboral 27 me mandaron a aclarar previo a todo el nombre de fantasía... o sea, se ocuparon de que quede corregido antes de dar trámite a la demanda. Sólo había omitido la forma societaria, lo demás estaba bien. Pero por suerte quedó arreglado.