Hola acudo a su ayuda. En un ds y ps, que gane en capital me depositaron solo arte de mis honorarios, por lo que procedi a embargar cuentas de la demandada fondos que fueron transferidos a la cuenta del juzgado, ahi me mandaron a notificar a la demandada por el 505 CPCCN al no oponer excepciones es que presente un escrito solicitando el giro por las sumas ya embargadas y en la cuenta del juzgado, a lo que se proveyó: FALLO: mandando llevar adelante la ejecución hasta que..... haga íntegro pago a la ejecutante de las sumas adeudadas, con más sus intereses y las costas de la ejecución.Notifíquese.-
Mi duda es despues de notificar esta resolución que deberia hacer? puedo pedir el giro? como sigo??
Mi duda es despues de notificar esta resolución que deberia hacer? puedo pedir el giro? como sigo??


