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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1081999  por Soma
 
Hola, colegas -por mi inexperiencia, tomándome el atrevimiento de llamarlos así-, siendo mi primera intervención en el foro, y en la profesión ya que me he matriculado recientemente, les quería pedir consejo con respecto a un telegrama que estoy próximo a mandar.
Poniéndolos en contexto, les puedo decir que es una trabajadora que ingresó en los primero días de junio a trabajar en una galería perteneciente a una artista que vende su propia obra. Esta en negro, y trabaja martes, jueves y sábados desde las 11 a las 21hrs. Cumple diversas tareas, como atención al público, caja, sacar fotos de las obras a la venta, hacer vidriera, asistencia para la realización de las obras, etc.
Esta cobrando $3800, y calculé que por CCT de comercio tendría que estar cobrando 5543 más 665 de presentismo apróx., categorizandola como Vendedora B por ser única empleada. Obviamente no cobró el bono de noviembre que tenía que cobrar comercio y el aguinaldo lo cobró con un faltante de $600.
Hace semanas que viene hablando con la jefa de su situación laboral y de que quiere estar en blanco, ella le dice que se haga monotributo pero mi cliente lógicamente no quiere. La situación actual es que desde el martes no le da tareas.

Yo redacté el siguiente telegrama y quería ponerlo a su disposición para que me digan que les parece, si me esta faltando algo o sobrando.
Desde ya, les agradezco de antemano por las futuras respuestas y espero poder ayudar correctamente a otros usuarios cuando me sienta capacitado para brindar alguna ayuda.
Ante la negativa de trabajo a partir del día 13/02/2015 y vuestra negativa a regularizar mi situación de empleo, siendo mi fecha de ingreso 10/06/2014 y mi sueldo $3800 cumpliendo el horario de 11 a 21 los días martes, jueves y sábados, le intimo a que en el plazo de 48hrs hábiles aclare situación laboral, abone la diferencia entre los salarios percibidos desde la fecha de ingreso y el correspondiente proporcional a la categoría Vendedor B del CCT Nº130/75, la asignación no remunerativa correspondiente al mes de noviembre del 2014 según acuerdo a fs.2/25 del Exp. Nº1.618.266/14 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, SAC correspondiente al segundo semestre del 2014 y vacaciones adeudadas, entregue certificado de trabajo, recibo de salarios en doble ejemplar –en donde conste real fecha de ingreso y remuneración según CCT Nº130/75-, acredite depósitos de aportes previsionales y de obra social, todo ello bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa.
Asimismo en los términos de la ley 24.013 le intimo que en el plazo de 30 días proceda a regularizar relación laboral conforme a la fecha de ingreso mencionada, categoría y salario correspondientes a la actividad, caso contrario iniciaré denuncias administrativas y por la Ley Penal Tributaria que correspondan y accionaré por el cobro de las indemnizaciones por despido arbitrario y de las multas contempladas por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013.

Se deja constancia que en cumplimiento del art. 11 de la ley 24.013 (conf. Art. 45 de la ley 25.345) se remite copia de la presente a la AFIP.
 #1082070  por IVANNAOC
 
Hola, no me parece mal, solo que tendrias que arreglarle el plazo de la intimacion, 48 horas NO, pone intimacion de DOS DIAS HABILES, y a las diferencias de sueldo tenes que detallarlas. En privado te mando un modelo para que te guies. Suerte.
 #1082083  por Soma
 
Gracias Ivanna y Martin por los mensajes, me son de mucha ayuda.

Con respecto a las horas extras, tendría que reclamarlas, o no? Y cuáles tendría que reclamar? Ella trabaja semanalmente 3 jornadas de 10hrs, una de las cuales es el sábado. Debería reclamar a partir de la 8va de cada jornada al 50% y las del sábado a partir de las 13hrs al 100%? Mi duda radica en que no llega a las 48hrs semanales.
 #1082105  por aemontiel
 
Estimado, estoy de acuerdo con Ivanna. Te agrego lo siguiente: antes de la intimación por 30 días de la 24.013, intimalo por 2 días para que manifieste si procedera a regularizar la relación en los términos descriptos, bajo apercibimiento de despido indirecto. Luego Lo de los 30 días. Eso es porque si no, vas a tener que esperar los 30 días para considerarla despedida. Fijate que hay bastante jurisprudencia sobre el tema.

Un fuerte abrazo.

Alejandro.
 #1082107  por aemontiel
 
Te agrego una cosa: no hay horas extras. Fijate bien en el régimen de jornada de la LCT, la ley 11.544 y su reglamentación.

Límite: 48 semanales. Ademas tienen que respetarse las 12 hs entre jornadas y las 35 semanales.

No me parece que haya horas extras.

Un abrazo.

Alejandro.
 #1082703  por Soma
 
Hola, vengo con una actualización, llegó CD desconociendo relación laboral con lo cual hoy vamos a mandar TCL considerando el despido. Mi duda surge si conviene que detalle los montos en en el telegrama o si solo con mencionar los rubros alcanza? Yo me estaría inclinando más por la primera, uds qué dicen?

Por otro lado, a pesar de mandar esta respuesta, la empleadora le mandó un mail ayer para que nos juntemos para arreglar. No se esta pisando sola en el caso de un eventual juicio porque me esta reconociendo la relación cuando en el intercambio telegráfico me la niega?
 #1082712  por Martincho7
 
Contestale con un TCL injuriandote gravemente y considerate despedida indirectamente por 1 falta de reconocimiento de la relación laboral, 2 negativa a regularizarla y 3 a ingresar los aportes adeudados y 4 a abonar los créditos adeudados.
Intima plazo 4 paguen liquidación (no es necesario que pongas valores, pero SI TODOS LOS ITEMS SIN OLVIDAR NINGUNO), bajo apercibimiento accionar y hacerte acreedora multa Art 2 25323.
En cuanto al mail, no te sirve para endilgarle nada. Es normal que quiera arreglar (va a sostener que estaba dispuesto a pagar para evitar juicio pero no reconoce la relación laboral).
(Es bueno que te haya contactado. Adelantale que igualmente le contestaste con TCL y la diste por despedida) Aprovecha para conversar por teléfono o reuniéndote informalmente (le pasas la liquidación + 20% de tus honorarios). Va a hacer una contrapropuesta con un valor mas bajo (20% es fijo).
No le discutas y siempre amistosamente, si a tu cliente le sirve hacen un acuerdo espontaneo. Sino le sorteas conciliador SECLO y tenes una mediación prejudicial.
Saludos, Martin
 #1084198  por drgufre
 
Recién leyendo este tema me surgió la siguiente duda porque tengo un caso donde voy por el empleador y recibió un tcl intimando por ley 24013, etc el cual ya contesté. En ese telegrama nada dice que envía copia a la AFIP por lo cual sólo puedo congeturar que tal vez no haya enviado a la administración informando que envió a su empleador la intimación, con copia de la parte pertinente, lo que a mi cliente le convendría ya que no correrían las multas. O sea que se la haya pasado por alto el enviar a afip como corresponde para la aplicación de multas. Habrá algún modo de saber si no obstante eso envió tal comunicación? a los fines de no esperar para enterarme hasta el juicio y ver si puedo llegar a una previa negociación para arreglar teniendo algun elemento más de, diríamos presión? es en pcia. Gracias
 #1084208  por docdebo
 
Forma de saber si envió copia de la primer misiva a la AFIP no hay. Como tampoco es requisito que en el TCL que envió al empleador te avise que iba a realizar las denuncias administrativas que correspondan. Dudo que lo haya omitido... Es el ABC de la ley 24.013.
Independientemente de que envíe copia o no a la AFIP si podes arreglar un acuerdo con el actor hacelo!!!!. Los montos de la demanda seguramente sean por demás elevados... quizas ofreciendo una suma que le atraiga y en cuotas evite pagar 3 veces mas en un futuro...