A ver:
Definición del SIPA: El S.I.P.A. (Sistema Integrado Previsional Argentino) fue creado por la Ley N° 26.425 a fin de garantizar la administración de uno de los Subsistemas de la Seguridad Social, pensado bajo las premisas de ser un Sistema Publico (Administrado por el estado), Contributivo (para acceder a sus prestaciones es necesario aportar), de reparto (a un fondo comun) y Solidario.
Dicha Ley, que unificó el Régimen Previsional Público y el Sistema de Capitalización Individual que fueran dispuestos por la Ley N° 24.241, puso en cabeza de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la administración y el otorgamiento de todas las prestaciones otorgadas y a otorgarse devenidas de las contigencias "Vejez, Invalidez y Muerte", con exclusión de las que se encontraran a cargo de de una Compañía de Seguro de Retiro mediante el sistema de Renta Vitalicia Previsional.-
Dicho Sistema no es el único administrado por la ANSES, sino que ésta es la encargada de garantizar el pago de las prestaciones correspondientes a casi la totalidad de las contingencias de la seguridad social (Vejez, Invalidez, Muerte, Maternidad, Cargas de Familia, Desempleo) con exclusión de las derivadas de los riesgos del trabajo. Y se financia mediante las sumas ingresadas por el Sistema Único de Seguridad Social, la Contribución Única de la Seguridad Social (Aportes y Contribuciones), y los diversos impuestos federal que en las proporciones que las leyes disponen, son transferidos a esta caja.-
Este sistema no es el único vigente en el territorio nacional. La Constitución Nacional en su Art. 125 dispone que las provincias pueden conservar cajas provinciales que administren los fondos provenientes de sus empleados públicos o del ejercicio profesional en el ámbito de sus territorios. De ahí que existen diversas provincias que mantienen sus cajas provinciales o municipales (Ejemplo: Instituto de Previsional Social de Buenos Aires, o Santa Fe, o Caja Municipal de Ciudad de Rosario) donde reúnen los fondos de los aportes, contribuciones patronales y otros fondos determinados por sus propias reglamentaciones para abonar las prestaciones de sus empleados públicos, y a su vez, existen Cajas Profesionales (Existen Cajas de Diversas Profesiones en las distintas provincias, Ej. Abogados, Médicos, Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores, Etc) que tienen identica tarea y se financian exclusivamente de los aportes de sus afiliados.-
Ahora bien, teniendo en cuenta que un ciudadano puede trabajar en su vida para diferentes sistemas, se han realizado diversos convenios para que los servicios desempeñados bajo la orbita de cada sistema pueda ser utilizado a efectos de conseguir una prestación previsional.
En el caso de poseer servicios entre la caja nacional y cajas provinciales, o entre cajas provinciales entre sí, se encuentra vigente el decreto-ley 9316/46 que dispone, en términos generales, el reconocimiento obligatorio de los servicios desempeñados bajo la órbita de alguna de las diferentes cajas provinciales existentes, por parte de la caja en la que el solicitante de la prestación tenga mayor cantidad de años de aportes. Ello a fin de conseguir una UNICA prestación. Dicha Resolución crea los conceptos de:
-CAJA RECONOCEDORA (Caja que reconoce que el solicitante ha aportado a su régimen por una cierta cantidad de tiempo) y
-CAJA OTORGANTE (Caja que posee la mayor cantidad de años de aporte, que es obligada a reconocer los servicios prestados bajo la orbita de otra caja, y debe otorgar y pagar la prestación siempre que el solicitante reuna el derecho al pago de la misma).-
Ahora bien, en caso de tener servicios en una caja nacional o provincial y una caja profesional, se encuentra vigente la Resolución de la Secretaria de la Seguridad Social N° 363/81 , que al igual que el régimen previamente mencionado, obliga al reconocimiento inter-cajas de los servicios desempeñados bajo la orbita de cada una de ellas, pero en este caso cada caja abonara el beneficio en los porcentuales que sean determinado según el tiempo de aportes (no simultáneos) que posea el solicitante en la caja nacional/provincial y la profesional utilizando para ello un sistema llamado "Prorrata tempore".
Dicha resolución crea los conceptos de CAJA OTORGANTE (donde tiene mas aportes) y CAJA PARTICIPANTE (la cual completa el haber)
En este caso, si el titular no logra reunir la totalidad de los requisitos necesarios para acceder a cada una de las prestaciones otorgada por cada régimen, conforme el resultado del prorrateo de servicios, cada caja se hará cargo del porcentual que le toque (Ejemplo 80% en caja Nacional o provincial y 20% de caja profesional). Ahora bien puede existir que el titular reúna la totalidad de los requisitos para acceder a un regimen y no para el otro o incluso el 100% en ambos regimenes (Ejemplo. Abogado o Medico que trabaja en relación de dependencia en capital federal aportando a la ANSES y tiene un trabajo independiente en la provincia de buenos aires aportando a la caja de abogado o medicos de la provincia), en este caso la caja donde se reune la totalidad de los servicios podrá pagar el 100% de su beneficio y la caja profesional deberá pagar el porcentual conforme el prorrateo de los servicios que posea en dicha caja y los necesarios para acceder a la prestacion bajo su regimen (Ej. Caja Nacional 100% y Caja Profesional el 10%) o mismo en caso de que el titular reuna los requisitos en ambas cajas, (aún cuando exista resistencia por parte de las cajas profesionales existe variada jurisprudencia que lo avala) CADA CAJA DEBERÁ ABONAR AL SOLICITANTE EL 100% del haber, siendo ésta la ÚNICA excepcion al principio de beneficio único instruido por la Ley N° 14.370.-
Espero que te sirva y no haya escrito todo esto al pepe-.... un abrazo