Colegas: El plazo para apelar la resolución interlocutoria que hace lugar excepción a la incompetencia es de 6 días? Se equipara a sentencia definitiva? Gracias
grcerrutti escribió:NO CABE DUDA QUE ES UNA APELACION QUE SE CONCEDE CON EFECTO INMEDIATO Y, POR TANTO, HAY QUE FUNDAR EN EL ESCRITO DE APELACION. NO SE APLICA EL 110 LOBuen aporte
El juez de grado se declaró incompetente para continuar entendiendo en autos y dispuso la remisión de la causa al juez del concurso. Esta resolución es apelada por la parte actora. Al corrérsele traslado de los agravios a la demandada, ésta apela por considerar que no correspondía conceder con efecto inmediato el recurso de apelación. La crítica de la accionada debe ser desestimada pues la declaración de incompetencia sería - de no ser modificada- la última dictada por el juez de grado, lo que determina la inoperatividad de la previsión del art. 110 de la ley 18345 en tanto - en tales condiciones- no habría, en este fuero, sentencia definitiva de primera instancia sobre los aspectos de fondo controvertidos. Guibourg. Porta. 11874/02 De Ortuzar, Juan c/ OSPLAD s/ despido. 24/08/04 86085. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala III.