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 #865344  por erl6177
 
Colegas: El plazo para apelar la resolución interlocutoria que hace lugar excepción a la incompetencia es de 6 días? Se equipara a sentencia definitiva? Gracias
 #865368  por Squonk
 
Me parece que el plazo es de tres días, porque se trata de una interlocutoria (conf. art. 117 LO)
 #865374  por erl6177
 
Entonces entiendo que la fundamentación debería realizarla dentro de esos 3 días, ya que en este caso no habría sentencia definitiva porque en razón de la incompetencia lo quieren derivar al expediente a otro fuero y por ende no podría expresar los agravios en el plazo de apelación de aquella como establece el 117.
 #865396  por grcerrutti
 
NO CABE DUDA QUE ES UNA APELACION QUE SE CONCEDE CON EFECTO INMEDIATO Y, POR TANTO, HAY QUE FUNDAR EN EL ESCRITO DE APELACION. NO SE APLICA EL 110 LO

El juez de grado se declaró incompetente para continuar
entendiendo en autos y dispuso la remisión de la causa al juez
del concurso. Esta resolución es apelada por la parte actora. Al
corrérsele traslado de los agravios a la demandada, ésta apela
por considerar que no correspondía conceder con efecto inmedito
el recurso de apelación. La críitica de la accionada debe ser
desestimada pues la declaración de incompetencia sería - de no
ser modificada- la última dictada por el juez de grado, lo que
determina la inoperatividad de la previsión del art. 110 de la
ley 18345 en tanto - en tales condiciones- no habría, en este
fuero, sentencia definitiva de primera instancia sobre los
aspectos de fondo controvertidos.


Guibourg. Porta.

11874/02
De Ortuzar, Juan c/ OSPLAD s/ despido.
24/08/04

86085.

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Sala III.
 #865418  por Squonk
 
grcerrutti escribió:NO CABE DUDA QUE ES UNA APELACION QUE SE CONCEDE CON EFECTO INMEDIATO Y, POR TANTO, HAY QUE FUNDAR EN EL ESCRITO DE APELACION. NO SE APLICA EL 110 LO
El juez de grado se declaró incompetente para continuar entendiendo en autos y dispuso la remisión de la causa al juez del concurso. Esta resolución es apelada por la parte actora. Al corrérsele traslado de los agravios a la demandada, ésta apela por considerar que no correspondía conceder con efecto inmediato el recurso de apelación. La crítica de la accionada debe ser desestimada pues la declaración de incompetencia sería - de no ser modificada- la última dictada por el juez de grado, lo que determina la inoperatividad de la previsión del art. 110 de la ley 18345 en tanto - en tales condiciones- no habría, en este fuero, sentencia definitiva de primera instancia sobre los aspectos de fondo controvertidos. Guibourg. Porta. 11874/02 De Ortuzar, Juan c/ OSPLAD s/ despido. 24/08/04 86085. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala III.
Buen aporte
 #1084614  por marielafernanez
 
colegas tengo una sentencia interlocutoria que declara la nulidad de todo lo actuado desde la notificación de la demanda, por lo que entiendo tengo 3 dias para apelar y fundamentar en el mismo escrito?, esto es Así, debo plantear la revocatoria con apelación en subsidio, o solo apelar fundamentando, perdonen, pero siempre hago provincia, esta es la primera vez con la ley 18345. gracias
 #1084664  por Squonk
 
Tenés que apelar y fundamentar en el mismo escrito.
Revocatoria contra el decisorio que resolvio la nulidad, no, de ningun modo, porque las interlocutorias no son susceptibles de reposicion