Estimo que no, por el rquerimiento de la condición de aportante. No obstante, tratá de obtener otras respuestas u opiniones.
Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad
Si el causante afiliado autónomo, no registra a la fecha de fallecimiento, el ingreso
de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores al
mismo, (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS
(36) últimos (afiliado irregular con derecho), los derechohabientes podrán:
a) completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes del causante,
afiliado autónomo (aportante regular), o
b) 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si el
causante, trabajador autónomo, hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro
de los 60 últimos con anterioridad a su fallecimiento.
A los efectos de considerar la condición de aportante prevista en el art. 95 de la
Ley Nº 24.241, se deberá estar a lo establecido en el art. 10 de la Ley Nº 26.970.
Esta última disposición estipula que se podrán tener en cuenta servicios
reconocidos en el régimen de regularización de deuda, sólo en el supuesto que el
trabajador autónomo o monotributista acredite el mínimo de años de servicios con
aportes exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluido
para acceder a la PBU, en cuyo se considerará aportante regular.
Por otra parte, se considerará aportante irregular con derecho quien acredite 12
meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de solicitud del
Retiro por Invalidez o la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, siempre
que acredite el 50% del mínimo de años exigido para el goce de la PBU.