Hola les consulto luego de haber leído en el foro todo lo referente al tema para que me confirmen si es correcta mi interpretación, el caso es así: juicio alimentos provincia Bs. As. sentencia de alimentos de fecha Diciembre 2008 el padre debe pasar 20% de sus ingresos, se notifica al demandado nunca cumple, viene a verme la madre de la menor para iniciar el reclamo, voy a iniciar ejecución de sentencia y aquí el tema prescripción: desde el momento que interponga la demanda de ejecución de sentencia solo se puede reclamar para atrás 5 años de alimentos devengados y no percibidos? Es decir que debo hacer liquidación por alimentos adeudados desde 2010 a la fecha?
Gracias, saludos.
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