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  • RECHAZO DE LA INTERVENCIÓN DEL CMF

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 #1084953  por ays
 
Hola! en una insania solicite la intervención del cuerpo medico forense a los fines de examinar a la presunta insana. Me lo rechazaron...tengo que solicitar se sortee perito medico a los fines de que la examine o un consultor técnico de parte? son muy onerosos? tiene muchos diagnósticos distintos neurologicos, motores, etc. que especialidad de perito debo solicitar?

Gracias!!!
 #1085086  por abogado_1987
 
entiendo > "... médicos psiquiatras, que acreditan prima facie, el grado de demencia ..."

http://www.eldial.com.ar/nuevo/lite-tcc ... os&base=99

REQUISITOS
Art. 624. - Las personas que pueden pedir la declaración de demencia se presentarán ante el juez competente exponiendo los hechos y acompañando certificados de DOS (2) médicos, relativos al estado mental del presunto incapaz y su peligrosidad actual.

MEDICOS FORENSES
Art. 625. - .- Cuando no fuere posible acompañar dichos certificados, el juez requerirá la opinión de DOS (2) médicos forenses, quienes deberán expedirse dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas. A ese solo efecto y de acuerdo con las circunstancias del caso, el juez podrá ordenar la internación del presunto incapaz por igual plazo, si fuere indispensable para su examen.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
 #1085149  por ays
 
Muchas Gracias!

Ahora...me entro una duda. La corte rechaza la intervención debido a que manifiestan que no encuadra en el 628 de cpccn, quizá porque en el informe ambiental manifiestan que la presunta insana vive en un geriatrico, tiene prepaga, la visitan los hijos etc. Pero no advierten que tramita en el federal un amparo con cautelar para que la prepaga (titular la hija de la insana) cubra el 100% del geriatrico por falta de recursos suficientes...podre revertir el rechazo de la intervención?

Gracias!
 #1085265  por abogado_1987
 
ays escribió:Muchas Gracias!

Ahora...me entro una duda. La corte rechaza la intervención debido a que manifiestan que no encuadra en el 628 de cpccn, quizá porque en el informe ambiental manifiestan que la presunta insana vive en un geriatrico, tiene prepaga, la visitan los hijos etc. Pero no advierten que tramita en el federal un amparo con cautelar para que la prepaga (titular la hija de la insana) cubra el 100% del geriatrico por falta de recursos suficientes...podre revertir el rechazo de la intervención?

Gracias!
acompañaría> certificados de DOS (2) médicos, relativos al estado mental del presunto incapaz

Imagen
 #1085270  por ays
 
Hola,

Presente todo...certificados médicos, historias clínicas, solicite informes a los médicos tratantes, a las clínicas, certificado de discapacidad etc...

Lo que voy a poner me parece es que se libren los oficios solicitados en autos a los fines de determinar la veracidad de la documentación presentada en autos y de creer conveniente V.S. la intervencion de un perito para que la examine a la causante y a la documentación que obra en autos, se designe un perito médico de la lista que obra en poder de V.S.

Que opinas?
 #1085394  por abogado1987
 
ays escribió:Hola,

Presente todo...certificados médicos, historias clínicas, solicite informes a los médicos tratantes, a las clínicas, certificado de discapacidad etc...

Lo que voy a poner me parece es que se libren los oficios solicitados en autos a los fines de determinar la veracidad de la documentación presentada en autos y de creer conveniente V.S. la intervencion de un perito para que la examine a la causante y a la documentación que obra en autos, se designe un perito médico de la lista que obra en poder de V.S.

Que opinas?
tené presente >

REQUISITOS
Art. 624. - Las personas que pueden pedir la declaración de demencia se presentarán ante el juez competente exponiendo los hechos y acompañando certificados de DOS (2) médicos, relativos al estado mental del presunto incapaz y su peligrosidad actual.

MEDICOS FORENSES
Art. 625. - .- Cuando no fuere posible acompañar dichos certificados, el juez requerirá la opinión de DOS (2) médicos forenses, quienes deberán expedirse dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas. A ese solo efecto y de acuerdo con las circunstancias del caso, el juez podrá ordenar la internación del presunto incapaz por igual plazo, si fuere indispensable para su examen.

RESOLUCION
Art. 626. - Con los recaudos de los artículos anteriores y previa vista al asesor de menores e incapaces, el juez resolverá:
1) El nombramiento de UN (1) curador provisional, que recaerá en UN (1) abogado de la matrícula. Sus funciones subsistirán hasta que se discierna la curatela definitiva o se desestime la demanda.
2) La fijación de un plazo no mayor de TREINTA (30) días, dentro del cual deberán producirse todas las pruebas.
3) La designación de oficio de TRES (3) médicos psiquiatras o legistas, para que informen, dentro del plazo preindicado, sobre el estado actual de las facultades mentales del presunto insano. Dicha resolución se notificará personalmente a aquél.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm