ays escribió:Hola,
Presente todo...certificados médicos, historias clínicas, solicite informes a los médicos tratantes, a las clínicas, certificado de discapacidad etc...
Lo que voy a poner me parece es que se libren los oficios solicitados en autos a los fines de determinar la veracidad de la documentación presentada en autos y de creer conveniente V.S. la intervencion de un perito para que la examine a la causante y a la documentación que obra en autos, se designe un perito médico de la lista que obra en poder de V.S.
Que opinas?
tené presente >
REQUISITOS
Art. 624. - Las personas que pueden pedir la declaración de demencia se presentarán ante el juez competente exponiendo los hechos y acompañando
certificados de DOS (2) médicos, relativos al estado mental del presunto incapaz y su peligrosidad actual.
MEDICOS FORENSES
Art. 625. - .- Cuando no fuere posible acompañar dichos certificados, el juez requerirá la opinión de DOS (2) médicos forenses, quienes deberán expedirse dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas. A ese solo efecto y de acuerdo con las circunstancias del caso, el juez podrá ordenar la internación del presunto incapaz por igual plazo, si fuere indispensable para su examen.
RESOLUCION
Art. 626. -
Con los recaudos de los artículos anteriores y previa vista al asesor de menores e incapaces, el juez resolverá:
1) El nombramiento de UN (1) curador provisional, que recaerá en UN (1) abogado de la matrícula. Sus funciones subsistirán hasta que se discierna la curatela definitiva o se desestime la demanda.
2) La fijación de un plazo no mayor de TREINTA (30) días, dentro del cual deberán producirse todas las pruebas.
3) La
designación de oficio de TRES (3) médicos psiquiatras o legistas, para que informen, dentro del plazo preindicado, sobre el estado actual de las facultades mentales del presunto insano. Dicha resolución se notificará personalmente a aquél.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm