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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1085262  por gamorza2002
 
Hola a todos, me gustaría escuchar opiniones con respecto a el siguiente tema.
Yo normalmente las demandas por accidente o enfermedad las realizo previo dictamen de comisión medica, ley 24557 26773, meto liquidación segun Vuotto (después el tribunal usa la que quiere) etc etc
Pero la realidad es que siempre las hice asi, un poco por comodidad y por no salir del molde.

La pregunta es ¿que hacen ustedes? ¿y que recomiendan?, ¿fundar la pretensión en el derecho común o en la ley especial?

Gracias, espero su respuesta!
 #1085279  por eltam88
 
Lo que pasa es que por normativa común generalmente da más, hay que ver igual si se dan los presupuestos...también es mayor la amplitud probatoria y los extremos a probar.
Ahora con lo del Ripte las especiales han mejorado, pero para ciertos supuestos no llegan a la común o integral
 #1085290  por gamorza2002
 
Gracias eltam88, ¿y vos con la comun vas a comision medica o la salteas por ser esta una accion del derecho comun? Apunto a que la mayoria de los casos que me caen son muy faciles de probar, la comision medica me queda a 300 kms, y los dictamines son en la mayoria iguales (rechazados) y es perder tiempo.
 #1085292  por eltam88
 
A veces suelo ir otras no. Lo que pasa que con la nueva norma es todo un tema, va hasta ahora no conozco sentencia sobre la opción.
 #1085317  por gamorza2002
 
Si, tal cual hasta ahora cuando mandaba por la ley especial me mandaban a cumplir art 4 ley 26773 si antes no había pasado x comisión medica. No se que pasara si voy por derecho común, lo charlare en el tribunal. Gracias de nuevo.