Hola a todos, me gustaría escuchar opiniones con respecto a el siguiente tema.
Yo normalmente las demandas por accidente o enfermedad las realizo previo dictamen de comisión medica, ley 24557 26773, meto liquidación segun Vuotto (después el tribunal usa la que quiere) etc etc
Pero la realidad es que siempre las hice asi, un poco por comodidad y por no salir del molde.
La pregunta es ¿que hacen ustedes? ¿y que recomiendan?, ¿fundar la pretensión en el derecho común o en la ley especial?
Gracias, espero su respuesta!
Yo normalmente las demandas por accidente o enfermedad las realizo previo dictamen de comisión medica, ley 24557 26773, meto liquidación segun Vuotto (después el tribunal usa la que quiere) etc etc
Pero la realidad es que siempre las hice asi, un poco por comodidad y por no salir del molde.
La pregunta es ¿que hacen ustedes? ¿y que recomiendan?, ¿fundar la pretensión en el derecho común o en la ley especial?
Gracias, espero su respuesta!