estimados: les pido si alguien puede confirmarme si es asi lo que lei:
tengo un cliente que or enfermedad inculpable, y que habiendo concurrido a la comision medica, le otorgaron el 70% de incapacidad, con lo cual accede al beneficio de la jubilacion por invalidez, el cual ahora esta iniciando los tramites pertienentes.
le pregunta es: en este caso el empleador le debe abonar la indemnizacion del 245, segun el art 212 parrafo 4º, ???, les reitero, la enfermedad es inculpable, de hecho por cuestiones cardiacas - coronarias, tiene 5 stem y dos by pass, , y si es asi, debo intimar al empleador a dicho pago???.-
el problema es que segun Ackerman en la LCT comentada, es asi, pero en algunos fallos que lei, cuando la finalizacion del contrato de trabajo es por causas inculpables, el empleador no debe abonar nada, siempre que intime al empleado a iniciar los tramites jubilatorios?????
les agradezco sus comentarios
tengo un cliente que or enfermedad inculpable, y que habiendo concurrido a la comision medica, le otorgaron el 70% de incapacidad, con lo cual accede al beneficio de la jubilacion por invalidez, el cual ahora esta iniciando los tramites pertienentes.
le pregunta es: en este caso el empleador le debe abonar la indemnizacion del 245, segun el art 212 parrafo 4º, ???, les reitero, la enfermedad es inculpable, de hecho por cuestiones cardiacas - coronarias, tiene 5 stem y dos by pass, , y si es asi, debo intimar al empleador a dicho pago???.-
el problema es que segun Ackerman en la LCT comentada, es asi, pero en algunos fallos que lei, cuando la finalizacion del contrato de trabajo es por causas inculpables, el empleador no debe abonar nada, siempre que intime al empleado a iniciar los tramites jubilatorios?????
les agradezco sus comentarios