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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1084105  por agus1208
 
estimados: les pido si alguien puede confirmarme si es asi lo que lei:

tengo un cliente que or enfermedad inculpable, y que habiendo concurrido a la comision medica, le otorgaron el 70% de incapacidad, con lo cual accede al beneficio de la jubilacion por invalidez, el cual ahora esta iniciando los tramites pertienentes.
le pregunta es: en este caso el empleador le debe abonar la indemnizacion del 245, segun el art 212 parrafo 4º, ???, les reitero, la enfermedad es inculpable, de hecho por cuestiones cardiacas - coronarias, tiene 5 stem y dos by pass, , y si es asi, debo intimar al empleador a dicho pago???.-
el problema es que segun Ackerman en la LCT comentada, es asi, pero en algunos fallos que lei, cuando la finalizacion del contrato de trabajo es por causas inculpables, el empleador no debe abonar nada, siempre que intime al empleado a iniciar los tramites jubilatorios?????

les agradezco sus comentarios
 #1084122  por Emma2011
 
agus1208 escribió:estimados: les pido si alguien puede confirmarme si es asi lo que lei:

tengo un cliente que or enfermedad inculpable, y que habiendo concurrido a la comision medica, le otorgaron el 70% de incapacidad, con lo cual accede al beneficio de la jubilacion por invalidez, el cual ahora esta iniciando los tramites pertienentes.
le pregunta es: en este caso el empleador le debe abonar la indemnizacion del 245, segun el art 212 parrafo 4º, ???, les reitero, la enfermedad es inculpable, de hecho por cuestiones cardiacas - coronarias, tiene 5 stem y dos by pass, , y si es asi, debo intimar al empleador a dicho pago???.-
Por enfermedades inculpables si tiene padese una incapacidad igual o superior almas 66%, SI le corresponde la indemnizacion del 212
el problema es que segun Ackerman en la LCT comentada, es asi, pero en algunos fallos que lei, cuando la finalizacion del contrato de trabajo es por causas inculpables, el empleador no debe abonar nada, siempre que intime al empleado a iniciar los tramites jubilatorios?????

les agradezco sus comentarios
El tema es sinteticamente asi: inicias el tramite de RTI, le dan fecha para la evaluacion medica, una vez que determinan que tiene el 66 o mas % emplazan a tu cliente a fin de que presente constancia de que se ha disuelto el vínculo laboral...en ese momento si es que tu cliente sigue trabajando, esta con carpeta médica o con reserva de puesto tendria que renunciar en los términos del 212 por encontrarse totalmente incapacitado.Mientras no acredites que se ha disuelto el vínculo no otorgan el beneficio.
Sería bueno que aclares si sigue trabajando, esta con carpeta o con reserva de puesto para poder darte una repuesta mas acertada...
 #1084209  por MARIO1943
 
Indemnización por incapacidad absoluta y permanente: El trabajador que se acoge al beneficio jubilatorio durante la vigencia del contrato de trabajo, no pierde la Indemnización del art. 212 de la LCT.

El hecho que el trabajador se encontrase incapacitado en forma absoluta y permanente durante la vigencia del contrato y en el mismo mes de detectada la incapacidad se hubiera acogido al beneficio jubilatorio ordinario, no cambia la índole del reclamo, si reúne el requisito exigido por el art. 212 4to párrafo, LCT, para que el mismo le sea otorgado.

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala V, 21/09/94.
 #1084211  por rachelcba
 
Hola, buenas tardes, coincido con Mario en este caso le corresponde la indemnización del 212 4º párrafo.-
 #1084861  por agus1208
 
gracias por sus respuestas, para emma te comento que esta con carpeta medica, asi que ahora le voy a hacer el telegrama laboral renunciando al trabajo en vitud de la incapacidad ordenada, y pregunto::, en e telegrama escribo que: renuncia..... atento a que por evaluacion medica del dia.........se ha decretado el 70% de incapacidad laboral, y pongo a disposicion el informe de la comision medica????, asi esta correcto,???.
luego de esto mando otro telegrama reclamando el pago de la indemnizacion del 212 4º parrafo???

gracias una vez mas..
 #1085300  por MARIO1943
 
agus1208 escribió:gracias por sus respuestas, para emma te comento que esta con carpeta medica, asi que ahora le voy a hacer el telegrama laboral renunciando al trabajo en vitud de la incapacidad ordenada, y pregunto::, en e telegrama escribo que: renuncia..... atento a que por evaluacion medica del dia.........se ha decretado el 70% de incapacidad laboral, y pongo a disposicion el informe de la comision medica????, asi esta correcto,???.
luego de esto mando otro telegrama reclamando el pago de la indemnizacion del 212 4º parrafo???

gracias una vez mas..
VOS POR AHORA NO RENUNCIES, INICIA EL TRAMITE EN ANSES, UNA VEZ QUE ESTA POR SALIR EL BENEFICIO ANSES TE CITA PARA QUE PRESENTEN LA RENUNCIA EN EL TRABAJO, SI CUANDO ANSES TE CITA Y TODAVIA NO AGOTO LA LICENCIA POR ENFERMEDAD , YO ESPERARIA PARA ENTRAR EN LA RESERVA D E PUESTO Y AHI LE COMUNICO AL EMPLEADOR LA INCAPACIDAD QUE SURGE DE LA JUNTA MEDICA DE ANSES Y PRESENTAS EL CESE Y EL RECLAMO DE LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE
 #1085433  por Emma2011
 
MARIO1943 escribió:
agus1208 escribió:gracias por sus respuestas, para emma te comento que esta con carpeta medica, asi que ahora le voy a hacer el telegrama laboral renunciando al trabajo en vitud de la incapacidad ordenada, y pregunto::, en e telegrama escribo que: renuncia..... atento a que por evaluacion medica del dia.........se ha decretado el 70% de incapacidad laboral, y pongo a disposicion el informe de la comision medica????, asi esta correcto,???.
luego de esto mando otro telegrama reclamando el pago de la indemnizacion del 212 4º parrafo???

gracias una vez mas..
VOS POR AHORA NO RENUNCIES, INICIA EL TRAMITE EN ANSES, UNA VEZ QUE ESTA POR SALIR EL BENEFICIO ANSES TE CITA PARA QUE PRESENTEN LA RENUNCIA EN EL TRABAJO, SI CUANDO ANSES TE CITA Y TODAVIA NO AGOTO LA LICENCIA POR ENFERMEDAD , YO ESPERARIA PARA ENTRAR EN LA RESERVA D E PUESTO Y AHI LE COMUNICO AL EMPLEADOR LA INCAPACIDAD QUE SURGE DE LA JUNTA MEDICA DE ANSES Y PRESENTAS EL CESE Y EL RECLAMO DE LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE
Mas arriba te escribi que iniciaras el tramite de RTI en anses, tal como te aconseja tambien Mario, si renuncia ahora y no le pagan la indemnizacion se va a quedar sin ingresos, podria seguir cobrando la licencia por enfermedad hasta que tengas el dictamen de la junta médica de Anses.
 #1085886  por MARIO1943
 
Emma2011 escribió:
MARIO1943 escribió:
agus1208 escribió:gracias por sus respuestas, para emma te comento que esta con carpeta medica, asi que ahora le voy a hacer el telegrama laboral renunciando al trabajo en vitud de la incapacidad ordenada, y pregunto::, en e telegrama escribo que: renuncia..... atento a que por evaluacion medica del dia.........se ha decretado el 70% de incapacidad laboral, y pongo a disposicion el informe de la comision medica????, asi esta correcto,???.
luego de esto mando otro telegrama reclamando el pago de la indemnizacion del 212 4º parrafo???

gracias una vez mas..
VOS POR AHORA NO RENUNCIES, INICIA EL TRAMITE EN ANSES, UNA VEZ QUE ESTA POR SALIR EL BENEFICIO ANSES TE CITA PARA QUE PRESENTEN LA RENUNCIA EN EL TRABAJO, SI CUANDO ANSES TE CITA Y TODAVIA NO AGOTO LA LICENCIA POR ENFERMEDAD , YO ESPERARIA PARA ENTRAR EN LA RESERVA D E PUESTO Y AHI LE COMUNICO AL EMPLEADOR LA INCAPACIDAD QUE SURGE DE LA JUNTA MEDICA DE ANSES Y PRESENTAS EL CESE Y EL RECLAMO DE LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE
Mas arriba te escribi que iniciaras el tramite de RTI en anses, tal como te aconseja tambien Mario, si renuncia ahora y no le pagan la indemnizacion se va a quedar sin ingresos, podria seguir cobrando la licencia por enfermedad hasta que tengas el dictamen de la junta médica de Anses.
EMMA, EL DERECHO A LA INDEMNIZACION LA ADQUIERE DURANTE LA VIGENCIA DE LA RESERVA D E PUESTO, POR LO TANTO DEBE AGOTAR LA TOTALIDAD D E LA LICENCIA POR ENFRMEDAD Y A PARTIR D E AHI ENTRA EN RESERVA D E PUESTO DE ACUERDO AL ART 212 DE LA LCT, COMUNICANDOLE A SU EMPLEADOR LA INCAPACIDAD ABSOLUTA, NO COMO VOS DECIS QUE COBRE LA LIC, POR ENFERMEDAD HASTA QUE TENGA EL DICTAMEN MEDICO, TIENE QUE AGOTAR TODA LA LICENCIA Y A PARTIR DE LA FECHA QUE ENTRA EN VIGENCIA LA RESERVA D E PUESTO LE GENERA EL DERECHO AL COBRO DE LA INDEMNIZACION CORRESPONDEINTE PREV EN EL ART 245
 #1085981  por Emma2011
 
EMMA, EL DERECHO A LA INDEMNIZACION LA ADQUIERE DURANTE LA VIGENCIA DE LA RESERVA D E PUESTO, POR LO TANTO DEBE AGOTAR LA TOTALIDAD D E LA LICENCIA POR ENFRMEDAD Y A PARTIR D E AHI ENTRA EN RESERVA D E PUESTO DE ACUERDO AL ART 212 DE LA LCT, COMUNICANDOLE A SU EMPLEADOR LA INCAPACIDAD ABSOLUTA, NO COMO VOS DECIS QUE COBRE LA LIC, POR ENFERMEDAD HASTA QUE TENGA EL DICTAMEN MEDICO, TIENE QUE AGOTAR TODA LA LICENCIA Y A PARTIR DE LA FECHA QUE ENTRA EN VIGENCIA LA RESERVA D E PUESTO LE GENERA EL DERECHO AL COBRO DE LA INDEMNIZACION CORRESPONDEINTE PREV EN EL ART 245
No entiendo lo que escribiste Mario.
Si el sr. esta cobrando la licencia por enfermedad puede seguir cobrandola hasta que se le acabe y a partir de ese momento puede:
1)Renunciar por el 212 4to parrafo invocando un certificado médico que la dara su médico donde le da incapacidad absoluta. (puede ser rechazada la incapacidad por el empleador...tendra que ir a juicio...)
2)Esperar mientras esta con reserva de puesto que le salga la junta médica de Anses y cuando salga con dicha resolucion notificar la disolucion del vinculo invocando el 212 4to parrafo.
En mi opinion es asi, que te parece?
 #1085997  por MARIO1943
 
podria seguir cobrando la licencia por enfermedad hasta que tengas el dictamen de la junta médica de Anses
LA LICENCIA POR ENF. LA TIENE QUE SEGUIR COBRANDO HASTA QUE ENTRE EN RESERVA DE PUESTO,QUE AHI ADQUIERE EL DERECHO, NO HASTA QUE TENGA EL DICTAMEN MEDICO DE ANSES,
QUE PASA SI EL DICTAMEN MEDICO SALE ANTES QUE ENTRE EN VIGENCIA LA RESERVA DE PUESTO?
 #1086009  por Emma2011
 
MARIO1943 escribió: QUE PASA SI EL DICTAMEN MEDICO SALE ANTES QUE ENTRE EN VIGENCIA LA RESERVA DE PUESTO?
Si sale antes, anses lo va a emplazar para que presente constancia del cese de la relacion laboral para otorgar el beneficio, por lo que tendra que renunciar en los terminos del 212 4to parrafo y solicitar la indemnizacion correspondiente.
 #1086067  por MARIO1943
 
Emma2011 escribió:
MARIO1943 escribió: QUE PASA SI EL DICTAMEN MEDICO SALE ANTES QUE ENTRE EN VIGENCIA LA RESERVA DE PUESTO?
Si sale antes, anses lo va a emplazar para que presente constancia del cese de la relacion laboral para otorgar el beneficio, por lo que tendra que renunciar en los terminos del 212 4to parrafo y solicitar la indemnizacion correspondiente.
DESDE MI PUNTO D E VISTA, POR MAS QUE ANSES LO EMPLACE, YO ESPERARIA AGOTAR LA LIC. POR ENFERMEDAD Y AHI PRESENTA SU RENUNCIA, YA QUE SI RENUNCIA ANTES D E ENTRAR EN RESERVA D E PUESTO, VA A PERDER DINERO YA QUE MIENTRAS ESTE EN LICENCIA POR ENFERMEDAD COBRARIA EL 100%, NO ASI CUANDO S E JUBILE POR INCAPACIDAD, YA QUE VA A COBRAR MENOS DE LA MITAD
 #1086068  por MARIO1943
 
Emma2011 escribió:
MARIO1943 escribió: QUE PASA SI EL DICTAMEN MEDICO SALE ANTES QUE ENTRE EN VIGENCIA LA RESERVA DE PUESTO?
Si sale antes, anses lo va a emplazar para que presente constancia del cese de la relacion laboral para otorgar el beneficio, por lo que tendra que renunciar en los terminos del 212 4to parrafo y solicitar la indemnizacion correspondiente.
DESDE MI PUNTO D E VISTA, POR MAS QUE ANSES LO EMPLACE, YO ESPERARIA AGOTAR LA LIC. POR ENFERMEDAD Y AHI PRESENTA SU RENUNCIA, YA QUE SI RENUNCIA ANTES D E ENTRAR EN RESERVA D E PUESTO, VA A PERDER DINERO YA QUE MIENTRAS ESTE EN LICENCIA POR ENFERMEDAD COBRARIA EL 100%, NO ASI CUANDO S E JUBILE POR INCAPACIDAD, YA QUE VA A COBRAR MENOS DE LA MITAD
 #1139789  por martins
 
Hay cosas que sigo sin entender: CUAL ES EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN EN TODOS ESTOS CASOS? El hecho fue hace casi dos años y no hay dictamen de CM. Según tengo entendido, deben pasar los 2 años del hecho mas 20 días hábiles para pedir junta medica. De manera que el dictamen de CM que determinara la incapacidad absoluta (seguro ya que el hecho fue grave) sera mas o menos a los 2 años y medio del hecho. Mi duda: COMO SE COMPUTAN LOS PLAZOS PARA RECLAMAR AL EMPLEADOR EN LOS TÉRMINOS DEL ART 212 4° PÁRRAFO? Se computa desde que hay dictamen de CM o desde el hecho y en su caso cual es el plazo de prescripción? A fin de evitar una posible prescripción, puedo iniciar la demanda antes de cumplirse los 2 años del hecho, presentando certificados médicos aunque no sean emitidos por la SRT? Muchas gracias, es bastante urgente.
 #1139905  por Emma2011
 
martins escribió:Hay cosas que sigo sin entender: CUAL ES EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN EN TODOS ESTOS CASOS? El hecho fue hace casi dos años y no hay dictamen de CM. Según tengo entendido, deben pasar los 2 años del hecho mas 20 días hábiles para pedir junta medica. De manera que el dictamen de CM que determinara la incapacidad absoluta (seguro ya que el hecho fue grave) sera mas o menos a los 2 años y medio del hecho. Mi duda: COMO SE COMPUTAN LOS PLAZOS PARA RECLAMAR AL EMPLEADOR EN LOS TÉRMINOS DEL ART 212 4° PÁRRAFO? Se computa desde que hay dictamen de CM o desde el hecho y en su caso cual es el plazo de prescripción? A fin de evitar una posible prescripción, puedo iniciar la demanda antes de cumplirse los 2 años del hecho, presentando certificados médicos aunque no sean emitidos por la SRT? Muchas gracias, es bastante urgente.
El dictamen no es vinculante con la indemnizacion laboral, si el sr.tiene mas del 66% de incapacidad yo no esperaria el dictamen.
Los reclamos laborales prescriben a los dos años de ocurrido el hecho incapacitante ...no se a que hecho te referis, me supongo que un accidente...