Estimados, mi consulta es la siguiente: inicié conciliación por 132 bis porque luego de finalizada la relación de trabajo en "mis aportes" aparecían períodos impagos y otros con pago parcial.
Inicié por art. 80 y 132 bis LCT. En la conciliación la letrada de la otra parte dijo que si bien figuraba impago o con pago parcial el empleador se había acogido a una moratoria por lo que nada ofreció. En el certificado de aportes y contribuciones debajo de cada periodo figuraba un código que refería a una moratoria.
En caso de iniciar demanda por estos dos conceptos , la moratoria, tiene alguna incidencia para con el trabajador, o es una mera cuestión impositiva del empleador? Es decir, estoy habilitada a iniciar o el solo hecho de la moratoria impide que prospere cualquier acción?
Asimismo, como hago para saber si el empleador cumple con esa moratoria, y en su caso, si incumple, debe pagar las multas de ley al trabajador?
Espero ansiosa las respuestas!!!
Maiae
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Registrado: Vie Dic 18, 2009 6:19 pm
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Inicié por art. 80 y 132 bis LCT. En la conciliación la letrada de la otra parte dijo que si bien figuraba impago o con pago parcial el empleador se había acogido a una moratoria por lo que nada ofreció. En el certificado de aportes y contribuciones debajo de cada periodo figuraba un código que refería a una moratoria.
En caso de iniciar demanda por estos dos conceptos , la moratoria, tiene alguna incidencia para con el trabajador, o es una mera cuestión impositiva del empleador? Es decir, estoy habilitada a iniciar o el solo hecho de la moratoria impide que prospere cualquier acción?
Asimismo, como hago para saber si el empleador cumple con esa moratoria, y en su caso, si incumple, debe pagar las multas de ley al trabajador?
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