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  • 132 bis SOS!!!!

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1066321  por Maiae
 
Estimados, mi consulta es la siguiente: inicié conciliación por 132 bis porque luego de finalizada la relación de trabajo en "mis aportes" aparecían períodos impagos y otros con pago parcial.
Inicié por art. 80 y 132 bis LCT. En la conciliación la letrada de la otra parte dijo que si bien figuraba impago o con pago parcial el empleador se había acogido a una moratoria por lo que nada ofreció. En el certificado de aportes y contribuciones debajo de cada periodo figuraba un código que refería a una moratoria.
En caso de iniciar demanda por estos dos conceptos , la moratoria, tiene alguna incidencia para con el trabajador, o es una mera cuestión impositiva del empleador? Es decir, estoy habilitada a iniciar o el solo hecho de la moratoria impide que prospere cualquier acción?
Asimismo, como hago para saber si el empleador cumple con esa moratoria, y en su caso, si incumple, debe pagar las multas de ley al trabajador?
Espero ansiosa las respuestas!!!
Maiae
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 #1066671  por andresxeneizes
 
por el 80, la moratoria no tiene ningun efecto, el tipo no entrego los certificados, esta cumplida la intimacion del art 3 dec 146/01, y va la multa
por el 132 lo de la moratoria me pone en duda si el tribunal lo condenaria o no y por cuanto, porque por ejemplo si intimo por los aportes en enero y se acogio a la moratoria en junio, entiendo que los meses de enero a junio deberia correr la multa porque estaba intimado por los aportes y nada hizo, y siempre y cuando no corra por todo.
ademas ojo, que el que tiene que mostrar que la moratoria se refiere a los aportes de tu cliente es el empleador, no sea cosa que la haya pedido generica y ahi tengas un argumento para decir que no dice especificamente que esta haciendo los aportes de tu cliente.
yo la iniciaria, ya que a lo sumo solo ganarias el 80 y no veo riesgo mayor de perder el juicio entero, y aun perdiendo el 132 las costas irian por su orden porque entiendo que al no ver en las planillas de anses que tenia sus aportes el empleado podria considerarse con derecho a reclamar
 #1070480  por Maiae
 
Hola! Gracias por tu respuesta!!!
El tema es que el certificado lo entregó en término, pero en mis aportes seguían surgiendo impagos...cuando fuimos a seclo me mostró la moratoria a q se acogió el empleador.
Alguien sabe como saber si esa moratoria está paga, y si en caso de que estuviera impaga renace el derecho a la multa 132 bis???
GRACIASSSSSSSSSSSSSSSS
 #1070576  por pepecurdele
 
art 132 bis. ....y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos
 #1070577  por pepecurdele
 
pepecurdele escribió:art 132 bis. ....y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos
yo creo que tendrias que ver cuando fue la moratoria, si antes o despues de finalizada la relacion laboral, ya que si lo hace luego para zafar de las sanciones deberia ingresar la totalidad de los aportes retenidos.
 #1082533  por Maiae
 
pepecurdele, tenés toda la razón. El punto es como se cuando fue la moratoria? cuando la pagó o empezó a pagar?
 #1085947  por Maiae
 
Seguro! pero como hago apra saber cuando empezo a pagar? si está pagando, etc? hay alguna oficina de afip? si tienen algpun dato lo agradezco!!!