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  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #849847  por NINAIUS
 
casbarrog escribió:Hola sigo comentando el caso.-
tengo en mi poder el oficio ya librado al evita
el oficio a la otra institución hospitalaria a la que supuestamente el evita tiene que hacerse cargo del traslado de no poder ser evaluada allí
logré también oficio a la policía, pero la fuerza pública sólo se limita al traslado desde el domicilio al hospital y allí termina obvio su labor.-

me comentó una colega en la mesa de entradas que escuchó mi caso que el evita no está capacitado para evaluar (a ella se le había frustrado varias veces la pericia)
por suerte en el mismo proveído ordenan que el evita se haga cargo del traslado de no poder evaluarla. veremos hasta donde puede llegar el evita.-

alguien sabe quienes son los médicos del ERIC? pues ordenan oficio al evita para que arbitren los medios necesarios para que, conjuntamente con los médicos del ERIC, evalúen a mi mamá.-

no tengo idea quienes son.-
alguien sabe también cómo procedo? tengo 3 oficios: uno al evita; otro a la institución hospitalaria que corresponda de no poder el evita llevar a cabo la pericia y otro a la policía para que traslade a mi mamá de la casa al evita.-

por mi parte estoy tratando de irme hasta el evita, para tratar de que me informen.-
bue, gracias por la ayuda
Ninaius espero que esté todo okey con lo tuyo y también tu tobillo.-
cariños
gery
hola Gery!!!! disculpa no actualice ya me recupere del tobillo gracias por preguntar. Vos como estas????

en mi caso tuvimos entrevista con la asesora de incapaces y se elaboro un acta del cual dieron traslado a la presunta insana. Manifestamos la peligrosidad latente de la seguridad de la paciente. Le designaron defensor oficial y no pude ver el expte por el tema del paro nunca esta en letra vengo dejando nota.
Seguimos en etapa de prueba hay que hacer un inventario pero no se a quien le compete la tarea si al defensor del paciente o a mi como abogada del pretenso curador
ahora necesito solicitar se autorice a vender un auto viejo que esta a nombre del pretenso curador pero es ganancial y necesitan urgente la plata pero esta trabada la inhibicion.
con el cambio de ley mas el paro se me confunde el procedimiento. Vos tendrás un modelo pidiendo autorizacion de venta en la curatela? es para me pueda guiar

tu caso como esta? contame

te mando Cariños y buen finde

Ninaius *flor*
 #852819  por casbarrog
 
Hola como va? Disculpá no había visto el post, pues el mail en donde recibía la notificaficación de comentarios en un post en el que intervenía hotmail me lo bloqueó.-
Mi caso está parado. La pericia en el Evita naufragó pues mi madre no compareció así que la jefa de psiquiatría me expidió un certificado el respecto para acreditar en el expte-
No obstante, ínterim de por medio, mi madre comenzó tratamiento psiquiátrico de modo particular, actualmente toma la medicación (Risperidona), aunque es una dosis inicial y mi madre en las entrevistas con el psiquiatra no es sincera, de modo que el psiquiatra no sabe la realidad y no nos deja acompañarla (por ejemplo mi madre no sale a la calle, sólo en remis y de día y de remiserías que nosotros desconocemos y ni siquiera avisa donde se va, pues sigue con sus ideas, de que la van a matar por encargo de mi padre)

Con respecto a tu caso, mucho no podré ayudarte, pero, pensando en voz alta estimo que el inventario debería comprender una descripción mencionando los bienes que componen el activo de la causante (inmuebles, muebles, dinero, etc) y su respectiva valuación.-
Con respecto a la venta, habrá que exponer y acreditar la necesidad de la misma y la desventaja para el patrimonio de la causante de no llevarse a cabo, como puede ser que no renueven la licencia, que el marido por ende no pueda trabajar y no tenga ingresos y eso redunda negativamente para la causante.
Además habría que tener en cuenta lo siguiente: si es el marido el titular del dominio, es decir si es un bien ganancial de su administración o si es un bien en condominio con la causante.
Si analizamos la misma situación respecto a una persona sana, cuando se quiere disponer de un bien ganancial de titularidad de uno de los cónyuges, se requiere sólo asentimiento del otro. Es decir la transferencia de dominio la firma sólo el marido dejándose constancia del asentimiento otorgado por el otro cónyuge.
Distinto el caso que el bien sea en condominio ganancial en cuyo caso ambos cónyuges deben otorgar el acto de disposición y firmar el 08.-
Calculo que habría que tener en cuenta eso, para que el juez no sea cerrado para atorgar la disposición del bien.-
Si se me ocurre algo más te escribo.- estuve buscando modelos en la web, no encontré, encontré sólo uno de perú je! Igual seguiré buscando pues es interesante.-
También estimo que si te autorizan la venta habrá que expedir testimonio de la autorización para que el curador otorgue el acto de disposición por la insana.- y oficio al registro para levantar la inhibición al sólo efecto de llevar adelante el acto, se me ocurre. Aunque debería verse en qué caso estamos si ella es condómina o el bien es 100% titularidad del marido, aunque ganancial por haber sido adquirido durante el matrimonio.-
Nos mantenemos en contacto, de paso levanto el post para que alguien más experimentado ayude.
Cariños y buen finde
gery
 #853690  por NINAIUS
 
casbarrog escribió:Hola como va? Disculpá no había visto el post, pues el mail en donde recibía la notificaficación de comentarios en un post en el que intervenía hotmail me lo bloqueó.-
Mi caso está parado. La pericia en el Evita naufragó pues mi madre no compareció así que la jefa de psiquiatría me expidió un certificado el respecto para acreditar en el expte-
No obstante, ínterim de por medio, mi madre comenzó tratamiento psiquiátrico de modo particular, actualmente toma la medicación (Risperidona), aunque es una dosis inicial y mi madre en las entrevistas con el psiquiatra no es sincera, de modo que el psiquiatra no sabe la realidad y no nos deja acompañarla (por ejemplo mi madre no sale a la calle, sólo en remis y de día y de remiserías que nosotros desconocemos y ni siquiera avisa donde se va, pues sigue con sus ideas, de que la van a matar por encargo de mi padre)

Con respecto a tu caso, mucho no podré ayudarte, pero, pensando en voz alta estimo que el inventario debería comprender una descripción mencionando los bienes que componen el activo de la causante (inmuebles, muebles, dinero, etc) y su respectiva valuación.-
Con respecto a la venta, habrá que exponer y acreditar la necesidad de la misma y la desventaja para el patrimonio de la causante de no llevarse a cabo, como puede ser que no renueven la licencia, que el marido por ende no pueda trabajar y no tenga ingresos y eso redunda negativamente para la causante.
Además habría que tener en cuenta lo siguiente: si es el marido el titular del dominio, es decir si es un bien ganancial de su administración o si es un bien en condominio con la causante.
Si analizamos la misma situación respecto a una persona sana, cuando se quiere disponer de un bien ganancial de titularidad de uno de los cónyuges, se requiere sólo asentimiento del otro. Es decir la transferencia de dominio la firma sólo el marido dejándose constancia del asentimiento otorgado por el otro cónyuge.
Distinto el caso que el bien sea en condominio ganancial en cuyo caso ambos cónyuges deben otorgar el acto de disposición y firmar el 08.-
Calculo que habría que tener en cuenta eso, para que el juez no sea cerrado para atorgar la disposición del bien.-
Si se me ocurre algo más te escribo.- estuve buscando modelos en la web, no encontré, encontré sólo uno de perú je! Igual seguiré buscando pues es interesante.-
También estimo que si te autorizan la venta habrá que expedir testimonio de la autorización para que el curador otorgue el acto de disposición por la insana.- y oficio al registro para levantar la inhibición al sólo efecto de llevar adelante el acto, se me ocurre. Aunque debería verse en qué caso estamos si ella es condómina o el bien es 100% titularidad del marido, aunque ganancial por haber sido adquirido durante el matrimonio.-
Nos mantenemos en contacto, de paso levanto el post para que alguien más experimentado ayude.
Cariños y buen finde
gery

Hola Geri, y gracias por responderme y ayudarme a pensar.... *flor*
en realidad es un bien de administracion exclusiva del pretenso curador pero ganancial , con un escrito simple voy a pedir simplemente me concedan la venia judicial para suplir el asentimiento que no puede dar la causante del art 1277
Gracias otra vez y contame como sigue tu caso

excelente semana!!!!
Cariños
Ninaius *flor*
 #1086374  por Tiburcio
 
Te aliento a que lo hagas.
Todas las situaciones relacionadas con los aspectos jurídicos de la salud mental se encuentran en un punto crítico y el debate siempre ayuda.
Sugiero la lectura del siguiente blog

curadorprovisional.blogspot.com
 #1086482  por NINAIUS
 
NANYDEY escribió:Hola, queria saber si puedo contar el caso de mi mamà, veo que la ultima publicacion fue en 2012. Necesito ayuda.

Hola buen dia Nanydey,
si contanos, yo ya resolvi el tema de la venia
y acabo de pedir la sentencia pero es algo que como dice Tiburcio veo endeble y me preocupa

Tiburcio, gracias!!!!!! tus aportes son muy apreciados

Buena semana a todos

Saludos

Ninnaius *flor*