Estimados: Incidente de verificación de crédito por acreedor laboral. Es una verificación tempestiva por cuanto la inicie dentro de los 6 meses de estar firme la sentencia en el fuero de origen.
El síndico emite opinión. Practica liquidación al solo efecto verificatorio.
Opina e informa:
1) Que para mantener la paridad entre los acreedores la Sindicatura calcula intereses hasta la fecha fijada como de presentación en el concurso, sin perjuicio de los mejores derechos que le asistan a la incidentista.
2) A lo largo de su opinión refiere, que el corrimiento de los intereses serán hasta el efectivo pago. Los que superen los dos años de la presentación serian quirografarios.
Dudas.
En lo que a procedimiento se refiere:
1)Lo último actuado en el incidente es el “notifíquese a la incidentista la opinión del síndico.”
¿Me notifico y solicito a VS resuelva el incidente y nada más No? Entiendo que no corresponde que formule observaciones a la opinión del Síndico. ¿O puedo hacerlo en esta oportunidad?
2) Una vez que VS resuelva el incidente, entiendo que es en esa oportunidad en que debo recurrir. ¿Apelación? ¿Revocatoria con apelación en subsidio? En todo cuanto me cause gravamen. Por ejemplo si vs entiende que det. Intereses son quirografarios. (Invoco SEIDMAN y BLONDER) que determinado rubro no reviste el carácter de privilegiado, etc. Espero sus comentarios gracias. Es en cap fed.
El síndico emite opinión. Practica liquidación al solo efecto verificatorio.
Opina e informa:
1) Que para mantener la paridad entre los acreedores la Sindicatura calcula intereses hasta la fecha fijada como de presentación en el concurso, sin perjuicio de los mejores derechos que le asistan a la incidentista.
2) A lo largo de su opinión refiere, que el corrimiento de los intereses serán hasta el efectivo pago. Los que superen los dos años de la presentación serian quirografarios.
Dudas.
En lo que a procedimiento se refiere:
1)Lo último actuado en el incidente es el “notifíquese a la incidentista la opinión del síndico.”
¿Me notifico y solicito a VS resuelva el incidente y nada más No? Entiendo que no corresponde que formule observaciones a la opinión del Síndico. ¿O puedo hacerlo en esta oportunidad?
2) Una vez que VS resuelva el incidente, entiendo que es en esa oportunidad en que debo recurrir. ¿Apelación? ¿Revocatoria con apelación en subsidio? En todo cuanto me cause gravamen. Por ejemplo si vs entiende que det. Intereses son quirografarios. (Invoco SEIDMAN y BLONDER) que determinado rubro no reviste el carácter de privilegiado, etc. Espero sus comentarios gracias. Es en cap fed.
