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  • Verif. de cred. opinion del Sindico. Pasos posteriores

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 #1085777  por LUROLET
 
Estimados: Incidente de verificación de crédito por acreedor laboral. Es una verificación tempestiva por cuanto la inicie dentro de los 6 meses de estar firme la sentencia en el fuero de origen.
El síndico emite opinión. Practica liquidación al solo efecto verificatorio.
Opina e informa:
1) Que para mantener la paridad entre los acreedores la Sindicatura calcula intereses hasta la fecha fijada como de presentación en el concurso, sin perjuicio de los mejores derechos que le asistan a la incidentista.
2) A lo largo de su opinión refiere, que el corrimiento de los intereses serán hasta el efectivo pago. Los que superen los dos años de la presentación serian quirografarios.
Dudas.
En lo que a procedimiento se refiere:
1)Lo último actuado en el incidente es el “notifíquese a la incidentista la opinión del síndico.”
¿Me notifico y solicito a VS resuelva el incidente y nada más No? Entiendo que no corresponde que formule observaciones a la opinión del Síndico. ¿O puedo hacerlo en esta oportunidad?
2) Una vez que VS resuelva el incidente, entiendo que es en esa oportunidad en que debo recurrir. ¿Apelación? ¿Revocatoria con apelación en subsidio? En todo cuanto me cause gravamen. Por ejemplo si vs entiende que det. Intereses son quirografarios. (Invoco SEIDMAN y BLONDER) que determinado rubro no reviste el carácter de privilegiado, etc. Espero sus comentarios gracias. Es en cap fed.
 #1086395  por andresxeneizes
 
¿Me notifico y solicito a VS resuelva el incidente y nada más No? Entiendo que no corresponde que formule observaciones a la opinión del Síndico. ¿O puedo hacerlo en esta oportunidad?
entiendo que lo que dice el sindico es correcto.
si se corrio traslado ya al concursado, lo que restaria pedir es que la sentencia
2) Una vez que VS resuelva el incidente, entiendo que es en esa oportunidad en que debo recurrir. ¿Apelación? ¿Revocatoria con apelación en subsidio? En todo cuanto me cause gravamen. Por ejemplo si vs entiende que det. Intereses son quirografarios. (Invoco SEIDMAN y BLONDER) que determinado rubro no reviste el carácter de privilegiado, etc. Espero sus comentarios gracias. Es en cap fed.
en caso que en la sentencia salga algo que consideres incorrecto, si lo que corresponde en este caso es apelar
 #1086431  por juancapa
 
En el concurso las resoluciones son inapelables (regla del art. 235 LCQ creo que es)
Lo que podés hacer es interponer un incidente de revisión contra la resolución que declara admisible/no adminisble el crédito (art. 36 y 39 LCQ)
 #1086517  por andresxeneizes
 
la sentencia definitiva de un incidente escapa a esa regla, siendo una excepcion de la misma

el 37 de la lcq habla de revision dentro de los 20 dias siguientes a la fecha de resolucion prevista en el art 36.

aca en este caso, segun se deja ver con la afirmacion que dice " la inicie dentro de los 6 meses de estar firme la sentencia en el fuero de origen"., esta resolucion del art 36 paso hace rato, y ya debe existir acuerdo concursal, en caso que sea asi, entiendo que no se realiza la revision, sino que hay que apelar en caso de no estar de acuerdo con la sentencia