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  • CCT 130/75 y SEGURO COLECTIVO "LA ESTRELLA"

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 #1086192  por galarzahect
 
gabriel_Bogado: el 27 de setiembre del 2007 escribiste:
"Existe una disposición del Ministerio de Trabajo ( Disposición 5883/91 ), la que establece que a partir del 15 de Octubre del año 1991, el empleador debe hacer un aporte del 3,5 % del sueldo bruto.- Este aporte, por convenio, debe hacerse únicamente a “La Estrella Cia. De Seguros de Retiro”.- ............................
Con respecto a la JURISPRUDENCIA, el unico fallo interesante que conozco y que cito ante un caso de estos, es el dictado en la provincia de jujuy, y de fecha 11 de Octubre de 2002.- y que te lo adjunto en el siguiente link"

POR FAVOR, ¿CUAL ES EL LINK?, para mí es muy imporante la jurisprudencia de JUJUY porqué tengo mi residencia. Decís que es un fallo del 11 de octubre del 2002 de Jujuy. NECESITO ACCEDER A ESA JURISPRUDENCIA.- Espero tu respuesta. Gracias.-
 #1086193  por galarzahect
 
gabriel_Bogado escribió:Hola.-
Existe una disposición del Ministerio de Trabajo ( Disposición 5883/91 ), la que establece que a partir del 15 de Octubre del año 1991, el empleador debe hacer un aporte del 3,5 % del sueldo bruto.- Este aporte, por convenio, debe hacerse únicamente a “La Estrella Cia. De Seguros de Retiro”.- que es la encargada de administrar estos fondos.- Existe también la disposición 4701/1991 que la complementa.-
Ahora bien, la disposición dice que la obligación patronal es exigible.- Esto significa que si el empleador no hace los aportes, el trabajador puede exigírselo.- Pero ante tal exigencia, el empleador esta obligado a aportar el 50 % del aporte que se omitió a partir de la vigencia de la disposición ( 26-06-1991) hasta la fecha del despido o desvinculación con mas los intereses.-

Conclusión.-
1.- Ante despido o renuncia, luego de verificado la falta de aportes, debe exigirse por carta documento el pago del 50 % de los aportes, es decir, 1,75 % mas los intereses.
2.- También debe saberse que este cálculo que nace de la base de 1,75 % tiene la carga de los intereses al día del despido, por lo que puede hacer una suma importante.- Y casi siempre se termina llegando al 3,5 %
3.- Si el empleador no quiere pagar ante la intimación no queda otra que hacer un juicio por cobro de pesos.-
5.- A los fines de efectuar el cálculo debe tomar todas las remuneraciones brutas desde Junio de 1991 hasta la fecha del despido y sumar el 1,75 % de cada una.- A esa suma debe adicionarle un interés que se mide por la tasa usada para los juicios laborales, que es la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina.- La suma que le dé de ese cálculo es la que el empleador esta obligado a pagar.-


Con respecto a la JURISPRUDENCIA, el unico fallo interesante que conozco y que cito ante un caso de estos, es el dictado en la provincia de jujuy, y de fecha 11 de Octubre de 2002.- y que te lo adjunto en el siguiente link
¡¡¡¿¿¿ CUAL ES EL LINK ?????
 #1086209  por Martincho7
 
No necesitas jurisprudencia (igual hay a raudales): el Seguro de Retiro la Estrella se instituyo por acuerdo colectivo homologado.
Al mmento del distracto, el empleado puede retirar el 50% de los fondos aportados a la Estrella, por eso si no se hicieron los aportes esa es la compensacion que puede exigir.
Saludos, Martin
 #1086405  por galarzahect
 
Gracias Martincho, pero aquí en Jujuy es imprescindible la jurisprudencia y lamentablemente el que tenía los datos que necesito (gabriel_bogado) se borró. Sí vos conoces alguna jurisprudencia de Jujuy te agradezco de antemano.
 #1086408  por Martincho7
 
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 46943
CAUSA Nº: 27.044/2011 - SALA VII – JUZGADO Nº:69
En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de
2014, para dictar sentencia en los autos: “CUELLO LILIANA BEATRIZ
c/ MAXICONSUMO S.A. s DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente
orden:
EL DOCTOR NESTOR MIGUEL RODRÍGUEZ BRUNENGO DIJO:
...Por último cuestiona la falta de condena al pago de la
indemnización por falta de depósito del seguro La Estrella.
En este sentido, debo señalar que si bien coincido con el
“A- quo” en cuanto a que no resulta procedente el reclamo de los
aportes que el empleador debió haber depositado a favor de la
Federación Argentina de Empleados de Comercio por falta de
legitimación, no menos cierto es que subsidiariamente la
accionante solicitó que se le conceda una indemnización por daños
y perjuicios y en mi opinión la misma es procedente.
Digo esto, ya que, como he sostenido en “MARTINO, MARIA SOL
C/ ATENTO ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” SD43684 del 30/6/11
donde llevé la voz del acuerdo, tal contribución consiste en el
pago directo de un aporte que le corresponde efectuar al
empleador, esto es, como obligado directo debe depositar el 3,5%
del salario bruto liquidado siendo la “Cía de Seguros de Retiro
La Estrella” quien recibe los aportes.
Quiere decir que la falta de pago de dicha contribución
ocasiona la pérdida del derecho de la trabajadora para acceder a
ese beneficio, circunstancia que hace procedente el pago de la
reparación que solicita. No es del caso de una falta de
legitimación activa por parte de la trabajadora ante montos que
fueran retenidos y no depositados, sino que, directamente el no
pago vulnera el derecho de la trabajadora de poder acceder a
dicho retiro.
En consecuencia, desde la perspectiva de enfoque propiciada,
en el caso, es dato firme que la actora estaba encuadrada en el
CCT Nro.130/75 como así también la peritación contable a fs. 166
nos ilustra que la accionada no realiza aportes al Seguro de
Retiro La Estrella; circunstancia que le da derecho a la actora
de recibir la reparación correspondiente por el daño que le
ocasiona la pérdida de ese derecho debido a que la demandada no
cumplió con su obligación de ley.
Conforme lo expuesto, resulta razonable cuantificar dicho
perjuicio en una suma equivalente a la que la empleadora debió
haber ingresado sobre la base de los salarios de la actora y que,
según fs. 12 vta. y 166, asciende a $ 6.500.-
Sugiero así modificar el fallo en este aspecto.
...
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO: Por compartir
sus fundamentos adhiero al voto que antecede.
LA DOCTORA BEATRIZ INÉS FONTANA: no vota (art. 125 de la ley
18.345).
 #1119813  por vmalvido
 
Hola necesito si me pueden asesorar, recien ahora me entero por compañeros de trabajo que los efectivizaron que los que estaban contratados por consultora y estaban adheridos a empleados de comercio cobran un seguro,
yo estuve contratada por una consultora del 2006 al 2010 y nunca cobre ese seguro y cuando llamo a la estrella me dicen que la consultora nunca aporto, llamo hoy a la consultora y me dicen que llame el lunes que esa persona esta en una reunion. necesito saber si me pueden asesorar y si puedo reclamar, hay gente de la estrella que me dicen que si y otros me dicen que caduco ya el tiempo de reclamo, gracias