gabriel_Bogado: el 27 de setiembre del 2007 escribiste:
"Existe una disposición del Ministerio de Trabajo ( Disposición 5883/91 ), la que establece que a partir del 15 de Octubre del año 1991, el empleador debe hacer un aporte del 3,5 % del sueldo bruto.- Este aporte, por convenio, debe hacerse únicamente a “La Estrella Cia. De Seguros de Retiro”.- ............................
Con respecto a la JURISPRUDENCIA, el unico fallo interesante que conozco y que cito ante un caso de estos, es el dictado en la provincia de jujuy, y de fecha 11 de Octubre de 2002.- y que te lo adjunto en el siguiente link"
POR FAVOR, ¿CUAL ES EL LINK?, para mí es muy imporante la jurisprudencia de JUJUY porqué tengo mi residencia. Decís que es un fallo del 11 de octubre del 2002 de Jujuy. NECESITO ACCEDER A ESA JURISPRUDENCIA.- Espero tu respuesta. Gracias.-
"Existe una disposición del Ministerio de Trabajo ( Disposición 5883/91 ), la que establece que a partir del 15 de Octubre del año 1991, el empleador debe hacer un aporte del 3,5 % del sueldo bruto.- Este aporte, por convenio, debe hacerse únicamente a “La Estrella Cia. De Seguros de Retiro”.- ............................
Con respecto a la JURISPRUDENCIA, el unico fallo interesante que conozco y que cito ante un caso de estos, es el dictado en la provincia de jujuy, y de fecha 11 de Octubre de 2002.- y que te lo adjunto en el siguiente link"
POR FAVOR, ¿CUAL ES EL LINK?, para mí es muy imporante la jurisprudencia de JUJUY porqué tengo mi residencia. Decís que es un fallo del 11 de octubre del 2002 de Jujuy. NECESITO ACCEDER A ESA JURISPRUDENCIA.- Espero tu respuesta. Gracias.-