MIKE:
Sería bueno que fueras un poco más específico al respecto para poder ayudarte, ya que hay diversas soluciones dependiendo de los distintos presupuestos subjetivos y objetivos, pero creo que la respuesta que buscas está en el denominado derecho de acrecer (Art.3810 y stes del Cod. Civil).
Uno de los presupuestos objetivos del derecho de acrecer, es la RENUNCIA de la herencia, lo cual origina una vacante en dicha porción que acrece a los demás herederos; siempre que no haya sustitución y que no se de el derecho de representación en la cuota fallida.
Al fallar la vocación de un heredero, la cuota es adquirida por los del mismo grado o por los de grado ultarior, según el caso.
Cabe aclarar que, aunque el art 3810 diga que el derecho de acrecer sólo se da en las sucesiones testamentarias, cierta doctrina (Segovia, Machado, Perez Lasala), considera que tiene lugar también en las intestadas, y que la idea del codificador fue dejar en claro que el acrecentamiento no se da en actos inter vivos (ver nota Art. 3810).
Espero haber podido ayudarte....
Saludos