Hola foristas soy bastante nueva en la materia previsional y tengo varias dudas,es mi primer caso de retiro por invalidez transitoria, y el dia 25/11 la comision medica nº 11 - 48,78 % de incapacidad.-
Voy a apelar ese dictamen, pero como nunca me toco un caso asi, nose si hay que fundarlo o seguir alguna linea que dada la instancia de llegar a camara me pueda beneficiar, si tenes algo, que me pueda servir agradezco la ayuda de udes, modelo, o consejos que me puedan dar...
Con respecto al procedimiento de la ley 24241, plazos de apelaciones,
Tengo 5 dias HABILES para presentar recurso ante la comision medica nº 11 que la que emitio el dictamen desfavorable para que la eleve a la CMC?
Una vez que Resuelve la CMC, como continua el procedimiento? me adelanto a preguntar esto porque leyendo la ley me genera dudas
LA LEY DICE QUE : "Las resoluciones de la comisión médica central serán recurribles por ante la Cámara Nacional de Seguridad Social", pero luego en el procedimiento que detalla establece "La comisión médica central elevará las actuaciones a la Cámara dentro de las 48 horas de concluido el plazo para interponer la apelación". y AHI ME SURGEN dudas, cuando la CMC emita la RESOLUCION, donde presento mi nueva apelacion? en que plazos? en la CMC en un plazo de 48 hs de recibida la resolucion para que ella la remita a la Camara?... ahi se me queman los papeles, no me resulta nada clara la ley, con los plazos ni en presentaciones.-
Agradezco a todos los forista que puedan colaborar, en modelos, consejos, y detallarme e procedimiento bien de la 24241, muchas gracias nuevamente a todos, espero respuestas ansiosa ya que me corre el plazo y es mi primer caso.-
Saludos
Voy a apelar ese dictamen, pero como nunca me toco un caso asi, nose si hay que fundarlo o seguir alguna linea que dada la instancia de llegar a camara me pueda beneficiar, si tenes algo, que me pueda servir agradezco la ayuda de udes, modelo, o consejos que me puedan dar...
Con respecto al procedimiento de la ley 24241, plazos de apelaciones,
Tengo 5 dias HABILES para presentar recurso ante la comision medica nº 11 que la que emitio el dictamen desfavorable para que la eleve a la CMC?
Una vez que Resuelve la CMC, como continua el procedimiento? me adelanto a preguntar esto porque leyendo la ley me genera dudas
LA LEY DICE QUE : "Las resoluciones de la comisión médica central serán recurribles por ante la Cámara Nacional de Seguridad Social", pero luego en el procedimiento que detalla establece "La comisión médica central elevará las actuaciones a la Cámara dentro de las 48 horas de concluido el plazo para interponer la apelación". y AHI ME SURGEN dudas, cuando la CMC emita la RESOLUCION, donde presento mi nueva apelacion? en que plazos? en la CMC en un plazo de 48 hs de recibida la resolucion para que ella la remita a la Camara?... ahi se me queman los papeles, no me resulta nada clara la ley, con los plazos ni en presentaciones.-
Agradezco a todos los forista que puedan colaborar, en modelos, consejos, y detallarme e procedimiento bien de la 24241, muchas gracias nuevamente a todos, espero respuestas ansiosa ya que me corre el plazo y es mi primer caso.-
Saludos