Hola, como estas? Si queda firme tu fallo, porque te rechazan el ultimo recurso, te queda la posibilidad de iniciar nuevamente la demanda. RECORDA que la declaración de CADUCIDAD DE INSTANCIA solo extingue la ACCIÓN NO EL DERECHO. Ahora bien, otro efecto también es que no se tiene por interrumpida la prescripción de dicha acción, asi que ojo con eso. Y no estes mal, suele pasar. Cuando uno es parte actor tiene la carga de instar y nos exponemos a planteos de caducidad todo el tiempo.
El Instituto de la CADUCIDAD DE INSTANCIA es una hermosa herramienta ya que impide el abandono de los juicios, no solamente en
beneficio de la Justicia sino también para cumplir con el 3987 CC que consigna que la interrupción de la perención se produce por la interposición de la demanda salvo que se produzca la ‘deserción de la instancia’. Pero pienso que la caducidad debe tener características y efectos diferentes a los del sistema actual. Por un lado, la sanción de caducidad con prescripción sólo puede concretarse en caso de comprobado desinterés de la parte litigante, y nunca cuando sea culpa del abogado.Los especialistas hablan de ‘inacción’ y de ‘desinterés’ del titular de la acción pero en verdad esto es atribuible al abogado en la mayoría de los casos, y no al cliente, que está desesperadamente interesado en hacer avanzar el juicio
"Debes convertirte en el cambio que deseas ver en el mundo". MAHATMA GANDHI