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  • CADUCIDAD DE INSTANCIA

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 #1087133  por andresxeneizes
 
La caducidad no resuelve la cuestion de fondo, x ende no es cosa juzgada.
Lo q si hay q tener en cuenta es q es como si nunca se hubiera interrumpido la prescipcion art 3987 o x ahi del cc.
 #1087486  por natalia982
 
gracias por responder!
no entiendo este aritculo del CPCCN : art. 318 CPCCN: La caducidad operada en primera o unica instancia no extingue la accion, la que podra ejercitarse en un nuevo juicio, ni perjudica las pruebas producidas, las que podran hacerse valer en aquel. La caducidad operada en instancias ulteriores acuerda fuerza de cosa juzgada a la resolcuion recurrida.
no entiendo la ultima parte....se refiere que es cosa juzgada a la caducidad de segunda instancia....en mi caso si camara ratifico la caducidad de 1 instancia y suponte que corte lo haga tbn...puedo iniciarlo otra vez?
 #1087582  por andresxeneizes
 
lo que se describe ahi son dos situaciones que paso a explicar

1) caducidad en primera instancia, luego confirmada por la camara: se puede iniciar de nuevo el juicio sino esta prescripto.
no hay caducidad de segunda instancia en este caso, sino que la camara confirma la de la primera instancia

2) expte con sentencia en primera instancia que cae en caducidad de segunda instancia: en este caso queda firme la sentencia de primera instancia que admitio o rechazo la demanda.

la diferencia es que en el caso 1, no hubo sentencia que admitiera o rechazara la demanda, sino que solo se resuelve una cuestion procesal como es la caducidad, y en el caso 2 ya existe una sentencia que admite o rechaza la demanda y si alli cae la segunda instancia, queda firme lo que dijo la primera instancia
 #1087626  por RITA1985
 
Hola, como estas? Si queda firme tu fallo, porque te rechazan el ultimo recurso, te queda la posibilidad de iniciar nuevamente la demanda. RECORDA que la declaración de CADUCIDAD DE INSTANCIA solo extingue la ACCIÓN NO EL DERECHO. Ahora bien, otro efecto también es que no se tiene por interrumpida la prescripción de dicha acción, asi que ojo con eso. Y no estes mal, suele pasar. Cuando uno es parte actor tiene la carga de instar y nos exponemos a planteos de caducidad todo el tiempo.


El Instituto de la CADUCIDAD DE INSTANCIA es una hermosa herramienta ya que impide el abandono de los juicios, no solamente en
beneficio de la Justicia sino también para cumplir con el 3987 CC que consigna que la interrupción de la perención se produce por la interposición de la demanda salvo que se produzca la ‘deserción de la instancia’. Pero pienso que la caducidad debe tener características y efectos diferentes a los del sistema actual. Por un lado, la sanción de caducidad con prescripción sólo puede concretarse en caso de comprobado desinterés de la parte litigante, y nunca cuando sea culpa del abogado.Los especialistas hablan de ‘inacción’ y de ‘desinterés’ del titular de la acción pero en verdad esto es atribuible al abogado en la mayoría de los casos, y no al cliente, que está desesperadamente interesado en hacer avanzar el juicio
 #1087745  por natalia982
 
muchas gracias por responder!!!! voy a intentar ir a la corte...el recurso extraodinario se presenta en el juzgado o en camara?
 #1087856  por natalia982
 
Muchas gracias por su tiempo y por sus respuestas!!!! despues les cuento que paso!!!!
 #1088242  por slipping
 
Hola: Recientemente en Capital (no tengo a mano el fallo) dijeron también que si el proveído decía "previo a todo trámite" era imposible decretar la cadudidad de instancia (porque no se había abierto la instancia). Me gusta el punto de vista que le diste Natalia, intentalo, para mi tiene que salirte bien, sino, todos los demandados podrían plantear excepciones, no hacer nada y lograr que te dicten una caducidad de instancia, eso no es respetuoso del ppio de bilateralidad.
 #1088300  por natalia982
 
si..plantee eso y tbn que esta pendiente de resolucion una oposiciones basandome el el 313 inc. 3 del CPCCN....despue sles cuento como me fue....
 #1167521  por sergiosky
 
parece simple el tema pero no lo es para nada, a mi en un ejecutivo donde iba por el demandado opuse dos excepciones y el actor no lo movio mas... el tema es que deje pasar 3 meses y planteé la caducidad de instancia y la jueza me lo rechazó en base a que estaban pendiente de resolucion las dos excepciones opuestas y que ello suspendia la instancia principal. es decir, el demandado cuando opone una defensa debe hacerse cargo de su impulso debido a que el actor puede no resultarle beneficioso contestar espontaneamente o notificarse, y mas si las excepciones pueden ser solidas. por lo que habria que preguntarse ¿por que el actor tiene que impulsar las excepciones si le juega en contra? aparte... la excepcion es una defensa que debe ser impulsada por el demandado, no puede presentarlas y luego desentenderse de su tratamiento. pero como dije el tema no es para nada simple porque vi muchos fallos donde declarada la caducidad arrastra las excepciones por mas que esten pendientes de resolucion, como si no fuese algo independiente de la instancia principal. creo que la clave esta justamente en dilucidar esto ¿la excepcion es un incidente aparte de la instancia principal o es indivisible?. yo por ahi pienso... si al actor no le interesa impulsar una excepcion en su contra (y no deberia por que hacerlo) y al demandado no le interesa impulsar su defensa (ya que no tiene apuro) ¿es una carrera para ver quien plantea primero la caducidad?, me explico... si los incidentes caducan y una excepcion lo es... el actor puede plantear la caducidad de la excepcion, por ende, ¿hay que ver quien acciona primero?
 #1167523  por sergiosky
 
o sea... el demandado puede esperar que pase los 3 meses y asi plantear la caducidad de instancia pero ese mismo argumento puede usar el actor para plantear la caducidad de la excepcion por no haberla impulsado, la excepcion es un incidete y caduca a los 3 meses si no se impulsa. entonces no se si es tan conveniente que el demandado oponga la defensa y se quede de brazos cruzados poque el actor puede pedir la caducidad atento no haber impulsado el traslado a la contraparte, y si la defensa era solida... ¿se arriesgaria el demandado a que el ejecutante le gane de mano?