Hola a todos, quería consultarles acerca de las leyes que castigan el trabajo registrado en forma deficiente.
Vino un cliente, registrado correctamente (en apariencia), despedido sin causa. Inicio intercambio epistolar según art. 245 y todo lo relativo a la LCT. El tipo me comentó que "le pagaban, pero no le dieron recibos, salvo uno o dos". Se cierra intercambio y vamos a mediación. Solicito entrega de certificado de trabajo y cada vez que el trabajador va a buscarlo, hay un inconveniente y no pueden dárselo. En la 1º audiencia de mediación, el abogado trae el certificado. Acordamos una 2º audiencia dentro de 15 días para acercar posiciones. Pero al leer el certificado, veo que los salarios sobre los que se hicieron aportes son LA MITAD de lo que el trabajador percibía mensualmente (encima cobraba por depósito bancario, cuenta sueldo).
Mi consulta es:
-¿Puedo mandar TLC al empleador (y a la AFIP detro de las 24 hs.) para que regularicen situación del trabajador, según art. 10 Ley 24013?
-¿Puedo elegir ir por la 24013 en lugar de la 25323, aunque el tipo ya fue despedido? (la 24013 paga más). Digo esto por lo que estipula el art. 14 Ley 24013 "Para la percepción de las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, no será requisito necesario la previa extinción de la relación de trabajo".
-Yo siempre tomé la 24013 para los trabajadores en actividad que reclamaban registración y eran despedidos y la 25323 cuando el problema de registración deficiente se daba "al momento del despido", pero pasé por alto el art. 14 que menciono y que, a mi criterio, no invalida tomar esta ley en lugar de la otra.
Espero sus comentarios experimentados, agradecido de antemano.
Vino un cliente, registrado correctamente (en apariencia), despedido sin causa. Inicio intercambio epistolar según art. 245 y todo lo relativo a la LCT. El tipo me comentó que "le pagaban, pero no le dieron recibos, salvo uno o dos". Se cierra intercambio y vamos a mediación. Solicito entrega de certificado de trabajo y cada vez que el trabajador va a buscarlo, hay un inconveniente y no pueden dárselo. En la 1º audiencia de mediación, el abogado trae el certificado. Acordamos una 2º audiencia dentro de 15 días para acercar posiciones. Pero al leer el certificado, veo que los salarios sobre los que se hicieron aportes son LA MITAD de lo que el trabajador percibía mensualmente (encima cobraba por depósito bancario, cuenta sueldo).
Mi consulta es:
-¿Puedo mandar TLC al empleador (y a la AFIP detro de las 24 hs.) para que regularicen situación del trabajador, según art. 10 Ley 24013?
-¿Puedo elegir ir por la 24013 en lugar de la 25323, aunque el tipo ya fue despedido? (la 24013 paga más). Digo esto por lo que estipula el art. 14 Ley 24013 "Para la percepción de las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, no será requisito necesario la previa extinción de la relación de trabajo".
-Yo siempre tomé la 24013 para los trabajadores en actividad que reclamaban registración y eran despedidos y la 25323 cuando el problema de registración deficiente se daba "al momento del despido", pero pasé por alto el art. 14 que menciono y que, a mi criterio, no invalida tomar esta ley en lugar de la otra.
Espero sus comentarios experimentados, agradecido de antemano.