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  • ¿Cuál aplico: la 24013 o la 25323?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1087121  por juanlu
 
Hola a todos, quería consultarles acerca de las leyes que castigan el trabajo registrado en forma deficiente.

Vino un cliente, registrado correctamente (en apariencia), despedido sin causa. Inicio intercambio epistolar según art. 245 y todo lo relativo a la LCT. El tipo me comentó que "le pagaban, pero no le dieron recibos, salvo uno o dos". Se cierra intercambio y vamos a mediación. Solicito entrega de certificado de trabajo y cada vez que el trabajador va a buscarlo, hay un inconveniente y no pueden dárselo. En la 1º audiencia de mediación, el abogado trae el certificado. Acordamos una 2º audiencia dentro de 15 días para acercar posiciones. Pero al leer el certificado, veo que los salarios sobre los que se hicieron aportes son LA MITAD de lo que el trabajador percibía mensualmente (encima cobraba por depósito bancario, cuenta sueldo).

Mi consulta es:

-¿Puedo mandar TLC al empleador (y a la AFIP detro de las 24 hs.) para que regularicen situación del trabajador, según art. 10 Ley 24013?
-¿Puedo elegir ir por la 24013 en lugar de la 25323, aunque el tipo ya fue despedido? (la 24013 paga más). Digo esto por lo que estipula el art. 14 Ley 24013 "Para la percepción de las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, no será requisito necesario la previa extinción de la relación de trabajo".
-Yo siempre tomé la 24013 para los trabajadores en actividad que reclamaban registración y eran despedidos y la 25323 cuando el problema de registración deficiente se daba "al momento del despido", pero pasé por alto el art. 14 que menciono y que, a mi criterio, no invalida tomar esta ley en lugar de la otra.

Espero sus comentarios experimentados, agradecido de antemano.
 #1087132  por Martincho7
 
Fijate si en realidad en los recibos de sueldo decian retenerle una cifra pero le aportaban por mucho menos tenes un caso de Art. 132 BIS.

Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal.
 #1087173  por adessoma
 
No, ya no podés ir por la 24013. Leé el art. 3°, inc. 1 del dec. 2725/91, que dice: "La intimación para que produzca los efectos previstos en este artículo, deberá efectuarse estando vigente la relación laboral."
Saludos.
 #1087176  por Martincho7
 
100% de acuerdo con Adrian. Lo que tenes que verificar con la prueba del caso (si te corresponde multa por mala registracion, 25323) o como parece el problema estaba en que le pagaban y retenían lo correcto pero después depositaban de menos en concepto de aportes (Art 132 bis), o una combinación de ambos.
Si el certificado es incorrecto tenes que enviar pronto un TCL avisando que no se ajusta a las reales condiciones y que por ende lo rechazas.
Saludos, Martin
 #1087349  por juanlu
 
Gracias Martincho7 y adessoma por sus respuestas claras e inmediatas. Una lástima que no se pueda ir por la 24013, que reporta más efectivo que la 25323. Igual con la falta de aportes del art. 132 bis y la 25323, por registro deficiente, significará más que la indemnización de la LCT. Leí el dec. 2725/91 adessoma y figura lo que vos decís, aunque el art. 14 de la 24013 no está reglamentado (del 12 pasa al 15) y considero por su redacción que este art. 14 aceptaría la posibilidad de utilizar esta ley aun luego del despido, contradiciendo el art. 3 del decreto reglamentario. Saludos y gracias de nuevo.