Estimados colegas, buenas tardes.
Les agradezco puedan ayudarme con la siguiente consulta?
He leído la Resolución de ANSES al respecto y de la misma surge la necesidad de acreditar el 33% o más de incapacidad a efectos del derecho al beneficio. Mi duda es: el porcentaje no lo dictamina la Comisión Médica de ANSES (al momento de iniciar el trámite, otorgan el turno para ello, en los casos de Jubilac. por Invalidez), no ocurre lo propio en este caso? O acaso el titular debe ir ya con el dictamen que indica el porcentaje? Tenía conocimiento que los dictámenes de Juntas Médicas distintas a la Com. Méd. de ANSES, a los efectos previsionales, NO son vinculantes (para ANSES, valga la redundancia). Esto es así? Muchas gracias.
Les agradezco puedan ayudarme con la siguiente consulta?
He leído la Resolución de ANSES al respecto y de la misma surge la necesidad de acreditar el 33% o más de incapacidad a efectos del derecho al beneficio. Mi duda es: el porcentaje no lo dictamina la Comisión Médica de ANSES (al momento de iniciar el trámite, otorgan el turno para ello, en los casos de Jubilac. por Invalidez), no ocurre lo propio en este caso? O acaso el titular debe ir ya con el dictamen que indica el porcentaje? Tenía conocimiento que los dictámenes de Juntas Médicas distintas a la Com. Méd. de ANSES, a los efectos previsionales, NO son vinculantes (para ANSES, valga la redundancia). Esto es así? Muchas gracias.