Hola a todos. Primer divorcio con contrayentes en extraña jurisdicción.
1º consulta
Tengo un divorcio de mutuo acuerdo, último domicilio conyugal CABA, se casaron en Córdoba. Ya tengo el Testimonio ley 22172 confrontado y firmado por juez y secretario (aun no lo legalicé). En la diligenciadora me piden testimonio y además oficio ley firmados por juez y secretario. Presenté oficio ley en el juzgado y me lo observan: "va con firma de letrado". Volví a la gestoría y repitieron lo mismo y no creo que en el juzgado se equivoquen.
¿Presento el oficio en la gestoría sólo con mi firma y me arriesgo a que lo reboten?
¿Insisto en el juzgado por si la empleada se equivocó?
¿Quién firma cada cosa? y ¿Qué documentación es necesaria?
2º consulta
Al fin del fallo de divorcio el juez consigna:
"Firme que se encuentre la presente, líbrese testimonio ley 22.172 a fin de proceder a su inscripción en el registro de origen de celebración del matrimonio. Fecho, a los fines de la inscripción de la sentencia dictada en autos en esta jurisdicción, juntamente con el matrimonio celebrado en extraña jurisdicción asentado en partida de fecha ................, acta n° .. tomo .. folio .. Oficina ....... Departamento ...... Provincia de Cordoba; líbrese oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Capital Federal con los recaudos de estilo, al que se agregará acta original de la referida inscripción.
Entonces, ¿esto está bien? ¿Además de hacer la inscripción marginal en Córdoba hay que inscribirlo acá? ¿Siempre se hizo la doble inscripción o es algo nuevo? Porque me suena raro que haya que inscribirlo en CABA si nunca hubo registro alguno de ese matrimonio. Y en CABA ¿en qué libro de actas lo anotan?
Una novedad atrás de otra... Como siempre, espero sus comentarios que me aclaren el panorama, agradeciendo por adelantado.
1º consulta
Tengo un divorcio de mutuo acuerdo, último domicilio conyugal CABA, se casaron en Córdoba. Ya tengo el Testimonio ley 22172 confrontado y firmado por juez y secretario (aun no lo legalicé). En la diligenciadora me piden testimonio y además oficio ley firmados por juez y secretario. Presenté oficio ley en el juzgado y me lo observan: "va con firma de letrado". Volví a la gestoría y repitieron lo mismo y no creo que en el juzgado se equivoquen.
¿Presento el oficio en la gestoría sólo con mi firma y me arriesgo a que lo reboten?
¿Insisto en el juzgado por si la empleada se equivocó?
¿Quién firma cada cosa? y ¿Qué documentación es necesaria?
2º consulta
Al fin del fallo de divorcio el juez consigna:
"Firme que se encuentre la presente, líbrese testimonio ley 22.172 a fin de proceder a su inscripción en el registro de origen de celebración del matrimonio. Fecho, a los fines de la inscripción de la sentencia dictada en autos en esta jurisdicción, juntamente con el matrimonio celebrado en extraña jurisdicción asentado en partida de fecha ................, acta n° .. tomo .. folio .. Oficina ....... Departamento ...... Provincia de Cordoba; líbrese oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Capital Federal con los recaudos de estilo, al que se agregará acta original de la referida inscripción.
Entonces, ¿esto está bien? ¿Además de hacer la inscripción marginal en Córdoba hay que inscribirlo acá? ¿Siempre se hizo la doble inscripción o es algo nuevo? Porque me suena raro que haya que inscribirlo en CABA si nunca hubo registro alguno de ese matrimonio. Y en CABA ¿en qué libro de actas lo anotan?
Una novedad atrás de otra... Como siempre, espero sus comentarios que me aclaren el panorama, agradeciendo por adelantado.