si alguien que litigue en pcia. de bs.as me puede dar una manito con esto!
inicie mi primer daños y perjuicios. ya me intimaron al pago de tasa. lo pague....
estoy esperando la contestaciónr? entiendo que en caba se puede hasta la audiencia del 360. el art. 78 del cpcc de la provincia dice... podran solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso.
lo iniciaria para evitar honorarios de peritos, mediador y de letrados. se puede?
estoy en proceso sumario... esperando que m de la demanda.... en estos dias tienen que constestar. si bien el pago de tasa ya se hizo. mi duda es si todavia puedo solicitae conteste demanda la citada que es la que ya se notifico.
desde ya muchas graciaS!!!!
inicie mi primer daños y perjuicios. ya me intimaron al pago de tasa. lo pague....
estoy esperando la contestaciónr? entiendo que en caba se puede hasta la audiencia del 360. el art. 78 del cpcc de la provincia dice... podran solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso.
lo iniciaria para evitar honorarios de peritos, mediador y de letrados. se puede?
estoy en proceso sumario... esperando que m de la demanda.... en estos dias tienen que constestar. si bien el pago de tasa ya se hizo. mi duda es si todavia puedo solicitae conteste demanda la citada que es la que ya se notifico.
desde ya muchas graciaS!!!!