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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1087437  por Pachita
 
Colegas

Una vez mas acudo a su ayuda.

Han dictado sentencia (juzgado 1) haciendo lugar a la demanda. Ordena actualizar el PBU por el ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio mas movilidad conforme Eliff, y luego aclara que en la etapa de ejecución debere acreditar los extremos para la procedencia del reclamo y que la merma es confiscatoria. Alguien me puede aclarar como es esto, como se hace.

Respecto de los topes (art 9) difiere el juez su tratamiento a la etapa de ejecución. Como es en este caso? Debo esperar a los 120 dias?


Gracias a quien pueda ayudarme.

Saludos.