Hola foristas, alguien sería tan amable de proporcionarme alguna jurisprudencia sobre accidentes de transito, específicamente sobre prioridad de paso. El caso es que mi cliente fue embestido por un hombre que intenta cruzar la ruta desde una calle perpendicular sin mirar a los costados y sin respetar la prioridad de paso de mi cliente que venía circulando por la ruta. Existe en este caso prioridad de mi cliente de pasar primero no? Pues el otro debería haber frenado y esperar que pase no? les agradecería me ayuden pues soy nueva en la profesión y estoy realmente sola en este camino. Gracias. Ana
20953753 escribió:Hola foristas, alguien sería tan amable de proporcionarme alguna jurisprudencia sobre accidentes de transito, específicamente sobre prioridad de paso. El caso es que mi cliente fue embestido por un hombre que intenta cruzar la ruta desde una calle perpendicular sin mirar a los costados y sin respetar la prioridad de paso de mi cliente que venía circulando por la ruta. Existe en este caso prioridad de mi cliente de pasar primero no? Pues el otro debería haber frenado y esperar que pase no? les agradecería me ayuden pues soy nueva en la profesión y estoy realmente sola en este camino. Gracias. AnaAna, tené presente que ...
ARTICULO 41. — PRIORIDADES. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:
a) La señalización específica en contrario;
b) Los vehículos ferroviarios;
c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión;
d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha;
e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón;
f) Las reglas especiales para rotondas;
g) Cualquier circunstancia cuando:
1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada;
2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel;
3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía;
4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.
Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este artículo. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no.
LEY DE TRANSITO, Ley Nº 24.449
y ...
Si la colisión se produce en la intersección de una Ruta Nacional y otra Ruta Provincial, o sea dos rutas de distinta jerarquía, argumentar la prioridad de paso, basandose en el dispositivo técnico jurídico denominado preferencia de la derecha-izquierda, no puede funcionar singularmente, esto es, operar con absoluta prescindencia de la regla de la via de mayor jerarquía. Por ello cuando la colisión se produce en dos vías de distinta jerarquía, esto es por una Ruta Provincial y una Ruta Nacional, al ser esta última de mayor importancia, de mayor circulación, el conductor está obligado a detenerse o en su defecto reducir sensiblemente la velocidad y comprobar que no tiene ningún obstáculo para el cruce de la Ruta Nacional (Ley 24.449, art. 41 inc. d).
LEY 24449 Art. 41 Inc. D
CC02 SE 11311 S 28-2-2, Juez BRUCHMAN DE BELTRAN (SD)
SANTILLAN, JUAN c/ SPADARO LUIS Y/O SPADARO Y FERRARI S.R.L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
MAG. VOTANTES: CONTATO-BRUCHMAN DE BELTRAN-NUÑEZ

