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  • JURISPRUDENCIA ACC TRANSITO. AYUDA!!

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 #338327  por 20953753
 
Hola foristas, alguien sería tan amable de proporcionarme alguna jurisprudencia sobre accidentes de transito, específicamente sobre prioridad de paso. El caso es que mi cliente fue embestido por un hombre que intenta cruzar la ruta desde una calle perpendicular sin mirar a los costados y sin respetar la prioridad de paso de mi cliente que venía circulando por la ruta. Existe en este caso prioridad de mi cliente de pasar primero no? Pues el otro debería haber frenado y esperar que pase no? les agradecería me ayuden pues soy nueva en la profesión y estoy realmente sola en este camino. Gracias. Ana
 #338334  por abogado1987
 
20953753 escribió:Hola foristas, alguien sería tan amable de proporcionarme alguna jurisprudencia sobre accidentes de transito, específicamente sobre prioridad de paso. El caso es que mi cliente fue embestido por un hombre que intenta cruzar la ruta desde una calle perpendicular sin mirar a los costados y sin respetar la prioridad de paso de mi cliente que venía circulando por la ruta. Existe en este caso prioridad de mi cliente de pasar primero no? Pues el otro debería haber frenado y esperar que pase no? les agradecería me ayuden pues soy nueva en la profesión y estoy realmente sola en este camino. Gracias. Ana
Ana, tené presente que ...

ARTICULO 41. — PRIORIDADES. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:

a) La señalización específica en contrario;

b) Los vehículos ferroviarios;

c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión;

d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha;

e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón;

f) Las reglas especiales para rotondas;

g) Cualquier circunstancia cuando:

1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada;

2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel;

3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía;

4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.

Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este artículo. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no.

LEY DE TRANSITO, Ley Nº 24.449

y ...

Si la colisión se produce en la intersección de una Ruta Nacional y otra Ruta Provincial, o sea dos rutas de distinta jerarquía, argumentar la prioridad de paso, basandose en el dispositivo técnico jurídico denominado preferencia de la derecha-izquierda, no puede funcionar singularmente, esto es, operar con absoluta prescindencia de la regla de la via de mayor jerarquía. Por ello cuando la colisión se produce en dos vías de distinta jerarquía, esto es por una Ruta Provincial y una Ruta Nacional, al ser esta última de mayor importancia, de mayor circulación, el conductor está obligado a detenerse o en su defecto reducir sensiblemente la velocidad y comprobar que no tiene ningún obstáculo para el cruce de la Ruta Nacional (Ley 24.449, art. 41 inc. d).

LEY 24449 Art. 41 Inc. D

CC02 SE 11311 S 28-2-2, Juez BRUCHMAN DE BELTRAN (SD)
SANTILLAN, JUAN c/ SPADARO LUIS Y/O SPADARO Y FERRARI S.R.L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
MAG. VOTANTES: CONTATO-BRUCHMAN DE BELTRAN-NUÑEZ
 #342460  por abogado1987
 
20953753 escribió:Muchisimas gracias colega por haber dedicado unos minutos para contestarme! lo voy a tener en cuenta!
Ana, de nada ... un gusto dar una mano
 #353163  por deldelica
 
Mi problema es el siguiente. Circulaba por el carril de la derecha en una semiautopista en dirección norte cuando en la intersección de una rotonda un vehículo se interpone y lo termino chocando. La colisión era inevitable porque fué a muy corta distancia. El impacto se produjo porque el vehículo que viene a mi derecha logra frenar y yo no lo veo. De acuerdo a la ley nacional de tránsito la prioridad de paso la tengo yo porque yo no entro a la rotonda, sino que sigo por la misma.
El problema que tengo es que sobre el lado izquierdo hay un cartel de "ceda el paso". Toda la cartelería de ceda el paso en la rotonda está sobre el lado izquierdo de la misma. Existen numeros carteles antes y después de la rotonda que están a ambos lados de la semiautopista o bien sobre la vía para señalizar distintas situaciones (máxima, acceso a peaje y no adelantarse). Mi problema es que la compañía de seguro esgrime que hay un cartel de "ceda el paso" y yo debí hacerlo. Necesito saber de jurisprudencia donde un cartel a la izquierda indica señales al conductor que va por esta vía y no a ambos conductores (porque un cartel que está solo de un lado es fácilmente obstaculizable por cualquier vehículo y no deberían culparte por esto).
Muchas gracias.
Saludos.
 #353482  por peritoenlinea
 
20953753, te recomiendo que te des una vuelta por este link del foro:

viewtopic.php?f=2&t=55150

Un colega de nick miltriti hizo un aporte buenísimo al respecto.

Un saludo y ojalá te sirva.
 #353555  por nonbis
 
deldelica: es usted profesional o particular? Si lo segundo, de poco podrá servirle cualquier jurisprudencia o consejo que pueda dársele desde aquí. Una porque no es un foro que responda (mayormente) a consultas particulares. Otra, porque la utilización de los recursos jurídicos en un caso determinado exige cierto (bastante) conocimiento, técnica y experiencia, por lo que cualquier sugerencia a un particular, puede derivar en un desastre judicial. Consulte a un abogado de su confianza para la defensa de sus derechos. Saludos y suerte