Buen día:
Me llegó consulta por parte de un Sr. que le embargaron preventivamente su jubilación mínima por alimentos de sus nietos.
La demanda la promovió la esposa de su hijo.
La cuestión es que el embargo rige desde diciembre 2014 y, como es preventivo, entiendo que debió haber iniciado el proceso principal, cuestión que, por lo que pude averiguar, no lo iniciaron. Según el código procesal de E.Ríos, el plazo para interponer la demanda principal es de 10 días desde su traba, de lo contrario caduca.
Además de esto, el hijo de mi cliente, está dispuesto a volver a pagar la cuota alimentaria para que no lo perjudiquen al abuelo con su mínima jubilación.
La consulta: Puedo pedir el levantamiento del embargo por caducidad, alegando el artículo del codigo procesal? Aún así, también podría pedir el levantamiento por otra causal, por ejemplo, demostrar voluntad de pago del alimentante?
Me llegó consulta por parte de un Sr. que le embargaron preventivamente su jubilación mínima por alimentos de sus nietos.
La demanda la promovió la esposa de su hijo.
La cuestión es que el embargo rige desde diciembre 2014 y, como es preventivo, entiendo que debió haber iniciado el proceso principal, cuestión que, por lo que pude averiguar, no lo iniciaron. Según el código procesal de E.Ríos, el plazo para interponer la demanda principal es de 10 días desde su traba, de lo contrario caduca.
Además de esto, el hijo de mi cliente, está dispuesto a volver a pagar la cuota alimentaria para que no lo perjudiquen al abuelo con su mínima jubilación.
La consulta: Puedo pedir el levantamiento del embargo por caducidad, alegando el artículo del codigo procesal? Aún así, también podría pedir el levantamiento por otra causal, por ejemplo, demostrar voluntad de pago del alimentante?