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  • consulta EMBARGO por alimentos al abuelo

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1087459  por fhs
 
Buen día:
Me llegó consulta por parte de un Sr. que le embargaron preventivamente su jubilación mínima por alimentos de sus nietos.
La demanda la promovió la esposa de su hijo.
La cuestión es que el embargo rige desde diciembre 2014 y, como es preventivo, entiendo que debió haber iniciado el proceso principal, cuestión que, por lo que pude averiguar, no lo iniciaron. Según el código procesal de E.Ríos, el plazo para interponer la demanda principal es de 10 días desde su traba, de lo contrario caduca.
Además de esto, el hijo de mi cliente, está dispuesto a volver a pagar la cuota alimentaria para que no lo perjudiquen al abuelo con su mínima jubilación.
La consulta: Puedo pedir el levantamiento del embargo por caducidad, alegando el artículo del codigo procesal? Aún así, también podría pedir el levantamiento por otra causal, por ejemplo, demostrar voluntad de pago del alimentante?
 #1087571  por buenosairesfamilia
 
Respecto de tu primer pregunta, no esoy suficientemente familiarizado con el código de E.Rios para respondertela.

La segunda, en caso de que sea igual a los códigos de Capital y Bs. As. podes pedir que cese la medida cautelar una vez que se acredite que ya no se necesita. Seguramente encontrarás en tu código un artículo que exprese que los magistrados pueden dejar sin efecto las medidas cautelares una vez que cesan las circunstancias que las motivaron.
 #1087749  por fhs
 
Gracias por responder! Me olvidé de aclararles que en ese sentido, el codigo porcesal de entre rios es igual que el de la nación