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  • Falta de impulso de las partes...que hacer?

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 #1087866  por frankg5
 
Hola: Soy perito Ing. Civil y en varios expedientes me quedó todo trabado por la falta de impulso de las partes, en especial Pruebas Anticipadas, Daños temidos y Ejecuciones de acuerdos. Cuando solicito la caducidad de instancia por haber transcurrido en algunos casos más de 6 meses sin actividad procesal ninguna, me sacan arando, resolviendo que no soy parte y que por ello no ha lugar... y así me quedo... mirando cómo va pasando el tiempo... y se alejan mis pretensiones de cobrar a mediano plazo. Pedi se intimara a las partes al impulso bajo apercibimiento de solicitar se regulen honorarios con las constancias de autos y también me lo denegaron por no ser parte.
Tengo la corazonada que el perito, al momento de haber finalizado su labor, es decir en la prueba anticipada con la presentación de su informe y la notificación a las partes, debería ser tratado como parte en el expte porque si se le obliga a aguardar a que finalicen las actuaciones (deber) también se le debería permitir el instar a las partes a impulsar el expte y a pedir su caducidad si no lo hacen (derecho). En que me equivoco? qué se puede hacer?
 #1087883  por abogado_1987
 
generalmente el juzgado ordena

"... Conforme lo solicitado, intímase a las partes para que dentro del plazo de cinco días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento de regularse los honorarios de todos los profesionales, en base a las constancias de autos ( 34 inc. 5to. b) del C.P.C.). NOTIFIQUESE ... Juez en lo Civil y Comercial"
 #1087896  por frankg5
 
Es asi 1987! en Pcia de BsAs fué lo que resolvió el juez. Pero en capital resolvio:
Buenos Aires, de noviembre de 2014.- MC (fs. 516) Agréguese y téngase presente para su oportunidad, en razón que las actuaciones aùn no ha finalizado.-....

Lo raro es que éste mismo Juzgado invocando el art 310 del CPCC dictó de oficio la caducidad en dos expedientes sin movimiento....por lo que no termino de comprender: soy perito, cumplí mi función, el expediente no se mueve hace 6 meses (en el interín tuve que pedir la desparalización...) pido la caducidad y me la niegan; pero de oficio ellos la dictan ....

1. AUTOS Y VISTOS:
En atención a que desde la última actuación que impulsa el procedimiento (fs. 169) transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc. 1º del Código Procesal, sin que se lo haya activado, declaro operada la caducidad de la instancia, lo que ASI RESUELVO con costas a la actora (arts. 69 y 73 del Código Procesal).
Regístrese, notifíquese por Secretaría y comuníquese al Centro de Informática mediante planilla de seguimiento de juicios, a sus efectos.
2. A los fines del archivo del proceso, téngase presente que en autos no existe sellado pendiente de pago.-

Avatares de un perito jaja...en algún momento voy a escribir un libro y será best seller... Gracias por comentar y ayudarme!!!
 #1087898  por frankg5
 
Cuando pido la caducidad invocando el 310 CPCC resuelven:
Buenos Aires, de marzo de 2015.- ESH
Toda vez que el peticionante no es parte en las presentes actuaciones, nada cabe proveer a la presentación en despacho.-
 #1087920  por Squonk
 
frankg5 escribió:Cuando pido la caducidad invocando el 310 CPCC resuelven:
Buenos Aires, de marzo de 2015.- ESH Toda vez que el peticionante no es parte en las presentes actuaciones, nada cabe proveer a la presentación en despacho.-
Claro, obviamente no sos parte

Tendrías que insistir en la petición que tan atinadamente señaló el abogado87, hablando con el que despacha, con el secretario o con el juez si es necesario.
 #1088042  por abogado_1987
 
frankg5 escribió:Es asi 1987! en Pcia de BsAs fué lo que resolvió el juez. Pero en capital resolvio:
Buenos Aires, de noviembre de 2014.- MC (fs. 516) Agréguese y téngase presente para su oportunidad, en razón que las actuaciones aùn no ha finalizado.-....

Lo raro es que éste mismo Juzgado invocando el art 310 del CPCC dictó de oficio la caducidad en dos expedientes sin movimiento....por lo que no termino de comprender: soy perito, cumplí mi función, el expediente no se mueve hace 6 meses (en el interín tuve que pedir la desparalización...) pido la caducidad y me la niegan; pero de oficio ellos la dictan ....

1. AUTOS Y VISTOS:
En atención a que desde la última actuación que impulsa el procedimiento (fs. 169) transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc. 1º del Código Procesal, sin que se lo haya activado, declaro operada la caducidad de la instancia, lo que ASI RESUELVO con costas a la actora (arts. 69 y 73 del Código Procesal).
Regístrese, notifíquese por Secretaría y comuníquese al Centro de Informática mediante planilla de seguimiento de juicios, a sus efectos.
2. A los fines del archivo del proceso, téngase presente que en autos no existe sellado pendiente de pago.-

Avatares de un perito jaja...en algún momento voy a escribir un libro y será best seller... Gracias por comentar y ayudarme!!!
tené presente >

“... la caducidad de instancia pone fin al proceso e importa –implícitamente- el rechazo íntegro de la demanda, conformándose entonces la base regulatoria con el monto de ésta última ...”

http://www.scba.gov.ar/falloscompl/Info ... 9/2426.doc

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