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  • DUDA CON LEGITIMACION ACTIVA

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 #241224  por sergiosky
 
el caso es asi: hubo un accidente de transito, despues de 1 año y medio mi cliente decide reclamar por el choque, ya tengo todas las pruebas y la demanda armada lista para presentar, pero a ultimo momento cuando le pido la cedula verde y el titulo del automotor para sacarle fotocopia y asi acreditar la legitimacion activa me dice que hace 2 meses que vendió el auto y que ya hubo transferencia, por ende la cedula viene a nombre del nuevo adquiriente y ahora me entro esto duda... aun asi puede reclamar ya que al momento del choque mi cliente era el propietario del vehiculo... o solo puede reclamar el propietario actual mas alla que al momento del choque no lo era? yo creo que puede mas alla de que hoy por hoy no sea el dueño del vehiculo porque en ese momento era el propietario y quizas al nuevo propietario no le interese reclamar, que opinan?, supongamos que puede... como diagramo esa prueba ya que no tengo la cedula a nombre de mi cliente y quizas el demandado me desconoce la fotocopia y debo presentar la cedula?, debo manifestar que el vehiculo se transfirio y arriesgarme a que me opongan una excepcion de falta de legitimacion activa o no decir nada y ver que sucede?
 #241285  por abogado_1987
 
sergiosky escribió:el caso es asi: hubo un accidente de transito, despues de 1 año y medio mi cliente decide reclamar por el choque, ya tengo todas las pruebas y la demanda armada lista para presentar, pero a ultimo momento cuando le pido la cedula verde y el titulo del automotor para sacarle fotocopia y asi acreditar la legitimacion activa me dice que hace 2 meses que vendió el auto y que ya hubo transferencia, por ende la cedula viene a nombre del nuevo adquiriente y ahora me entro esto duda... aun asi puede reclamar ya que al momento del choque mi cliente era el propietario del vehiculo... o solo puede reclamar el propietario actual mas alla que al momento del choque no lo era? yo creo que puede mas alla de que hoy por hoy no sea el dueño del vehiculo porque en ese momento era el propietario y quizas al nuevo propietario no le interese reclamar, que opinan?, supongamos que puede... como diagramo esa prueba ya que no tengo la cedula a nombre de mi cliente y quizas el demandado me desconoce la fotocopia y debo presentar la cedula?, debo manifestar que el vehiculo se transfirio y arriesgarme a que me opongan una excepcion de falta de legitimacion activa o no decir nada y ver que sucede?
sergiosky, yo ofrecería como prueba - en el supuesto que el demandado niegue el carácter de titular registral el día del accidente - se ordene librar oficio al registro automotor a fin que informe el titular registral el día del choque ...
 #241363  por sergiosky
 
ok, entonces das por sentado que tiene legitimacion activa porque lo importante es que haya sido propietario al momento del accidente mas alla que hoy no lo sea?
gracias.
 #241384  por abogado1987
 
sergiosky, interpreto que si, por ...

ACCIDENTE DE TRANSITO - LEGITIMACION ACTIVA.

Según tendencia jurisprudencial del país, y de esta Cámara, es amplísimo el criterio tendiente a legitimar activamente a quién reclama, habiéndose reconocido la facultad pertinente a quién usa el automotor al momento del suceso o tuviese sobre él guarda jurídica, en razón de que el derecho de uso no requiere mas prueba que su propio ejercicio y que la posesión del vehículo basta para reclamar la reparación de los daños sufridos por él, considerando actos posesorios llevar el vehículo a reparar, encargar un presupuesto y obtener un segundo con el mismo fin.

CC0100 SN 900265 RSD-177-90 S 9-8-90, Juez MAGGI (SD)
ROSSI, CARLOS A. c/ BRUSCHI, PABLO L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
MAG. VOTANTES: MAGGI - VALLILENGUA - ROJAS DANERI


ACCIDENTE DE TRANSITO - RECLAMO COMO POSEEDOR. ACCIDENTE DE TRANSITO - LEGITIMACION ACTIVA.

El actor ha demandado en carácter de poseedor y usuario de un automotor y para quedar legitimado basta que lo usara en el momento del suceso en razón de que el derecho de uso no requiere más prueba que su propio ejercicio y que la posesión del vehículo basta para reclamar la reparación de los daños sufridos a raíz del evento (CCI art. 1110).

CCI Art. 1110

CC0103 LP 224523 RSD-36-97 S 20-2-97, Juez PEREZ CROCCO (SD)
Villoldo, Néstor Martín c/ Strusso, Roberto s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Perez Crocco-Roncoroni


ACCIDENTE DE TRANSITO - RECLAMO COMO USUARIO.

Si el actor conducía el automotor descripto en la demanda en el momento del siniestro corresponde tener por acreditado que en ese momento era el usuario de uno de los vehículos que protagonizaron el evento dañoso que da origen a este pleito. La legitimación activa para intentar el reclamo por el resarcimiento de los gastos de reparación, esta dado en función de lo dispuesto por el artículo 1110 del Código Civil, aunque no se halla acreditado la titularidad registral del automotor dañado, puesto que a esos fines es suficiente el carácter de usuario del vehículo por parte del accionante en el momento del siniestro.

CCI Art. 1110

CC0001 QL 1068 RSD-47-97 S 25-11-97, Juez SENARIS (SD)
Mucci Fernando Felix c/ Pirrone Jose y otro s/ Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Busteros - Celesia - Señaris.-

CC0001 QL 1838 RSD-65-98 S 27-10-98, Juez SENARIS (SD)
Romero Susana y otro c/ Ramirez Adolfo Martin s/ Daños y Perjuicios
LLBA 1999, 1221
MAG. VOTANTES: Busteros - Celesia - Señaris.-

CC0001 QL 4628 RSD-21-2 S 9-5-2, Juez CELESIA (SD)
BRANQUICIO OMAR HECTOR c/ EXPRESO VILLA GALICIA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
MAG. VOTANTES: CELESIA-SEÑARIS-BUSTEROS


ACCIDENTE DE TRANSITO - RECLAMO COMO USUARIO. ACCIDENTE DE TRANSITO - DESVALORIZACION DEL AUTOMOTOR.

Si bien el actor como usuario, poseedor o tenedor del automóvil cuenta con legitimación para reclamar los daños inmediatos derivados de la destrucción parcial de la cosa -tales como los relacionados con la reparación de la misma- no le asiste interés jurídico para reclamar por la desvalorización del automóvil, desde que, en principio, ello no le causa perjuicio, habida cuenta que las cosas acrecen o se pierden para sus dueños -res perit et crescit domino- arts. 578, 579, 580, 582, Código Civil). Siendo así, el daño por disminución del valor venal del automotor sólo puede ser reclamado por su dueño, salvo que quien lo detente con otro título demuestre haber tenido que afrontarlo.-

CCI Art. 578 ; CCI Art. 579 ; CCI Art. 580 ; CCI Art. 582

CC0201 LP 102378 RSD-159-4 S 3-8-4, Juez MARROCO (SD)
Brandi, Livio Ismael c/ Municipalidad de La Plata s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa


DAÑOS Y PERJUICIOS - LEGITIMACION ACTIVA.

Quien acciona por el importe de los gastos de reparación del automotor, si no acredita el pago de los mismos, debe probar la titularidad del dominio al momento del hecho.

CCCU02 CU 28 I 29-12-92, Juez: SACCO
CARRILLO,SALVADOR SIMON PEDRO c/ MAYOR, HUGO ALBERTO Y OTROS s/ SUMARIO, Mag. votantes: SACCO - CAFFA - COOK
 #241541  por Taneyev
 
Si pagó los arreglos, puede reclamar su reintegro actualizado más intereses. Igualmente por
lucro cesante (si puede probarlo) o privación del uso por el tiempo en que estuvo en reparaciones.
En cuanto a desvalorización del vehículo como consecuencia de los daños, es dudoso, porque
aunque el precio de venta hubiera sido inferior al valor en mercado de ese vehículo(supuesto en buen estado) en ese momento, la demandada puede alegar que ese menor valor se debió a la amortización normal del mismo, y nó a los daños,ya que los mismos fueron reparados. OJO si no mandó a hacer los arreglos y lo vendió chocado, no puede reclamar por ese rubro. En realidad,si
lo vendió sin reparar, EMO no vale la pena iniciar nada.
 #566703  por scarlet
 
Hola, siguiendo con la legitimación activa. Que opinan de una señora que demanda por daños en una propiedad que es de su esposo. Viven ambos en esa propiedad pero demanda la sra. no titular registral. ¿es aplicable 1110cc? si tienen jurisprudencia sobre el tema por favor envienmela. gracias. a favor de la sra. Gracias.-
 #567527  por sergiosky
 
taneyev, por que decis que si lo vendió chocado no vale la pena iniciar nada? entiendo que la legitimacion activa no se pierde por haber vendido el vehiculo chocado porque se presume que lo vendiste a menor valor justamente por estar chocado.
me parece que si vendes un auto chocado en todo caso existiría dos legitimados activos, el nuevo comprado porque podría pensarse que junto con la transferencia del vehiculo tambien se ceden los derechos para reclamar el reintegro de lo que haya que pagar o para exigir el pago si es que el nuevo comprador se hizo cargo de los arreglos, aunque el demandado quizas pueda cuestionar esa legitimacion porque el comprador no era el propietario al momento del choque y puede entenderse que el boleto de compraventa no presume la cesion de las acciones litigiosas futuras, o sea... tendria legitimacion activa para reclamar el reintegro pero no para exigir el pago de la reparacion. por lo que si es discutible que la tenga el nuevo comprador se puede sostener que por lo menos el anterior propietario sigue conservando la legitimacion porque si vendió el auto chocado se presume que lo vendio a menor valor, no creo que haga falta demostrarlo, y la legitimacion la conserva porque al momento del choque era el dueño del vehiculo.
podria llegarse a la situacion de que si el comprador no puede reclamar gastos por reparacion, porque si lo compró chocado se presume que lo compró a menor valor, la suma que se reclama por reparacion arrojaria un enriquesimiento sin causa. y si ademas se le niega la legitimacion al antiguo vendedor porque vendio el vehiculo sin efectuar reparaciones, cediendo las acciones litigiosas futuras por el sieniestro, llegariamos a la conclusion que el demandado en ninguna de las dos situaciones responderia, y no creo que eso sea correcto.
 #585865  por eugenita
 
queria consultarles por un caso que tengo casi para alegatos. El tema es el siguiente: el accidente fue en novienmbre de 2002. A esa fecha el actor manejaba uno de los autos pero no era titular registral.

Para acreditarlo trae al expte un "recibo de venta" sin fecha cierta (fechado 5 dias antes del accidente) y firmado por una tercera persona distinta del titular registral.

Al momento de inciar la demanda en marzo de 2003, siendo ahora titular registral, acompaña un presupuesto y reclama por daños al rodado una suma que triplica el supuesto valor de adquisicion.

Consideran que se encuentra legitimado para el reclamo.-Muchas gracias
 #977532  por analia1985
 
Estiamdos Colegas: estaba buscando opiniones y encontre esta conversacion, en mi caso me pasó algo vergonzoso, inicié mi primer demanda de ds y ps. por un accidente (lesiones en el vehiculo nada mas) el tema es que olvide acreditar que mi cliente es el titular del vehiculo en cuestion, es decirm que no acompañé cedula verde o titulo. Corri traslado, dos demandados me contestaron y obviamente la compañia de seguros dice que no acredite en que calidad reclamo pues no acompañe docuemental que acredite la titularidad. Les cuento hoy vi las dos cotestaciones, acompañe la cedula ley y estoy esperando que me corran traslado. El tema es que esta abogada de la compañia de seguros dice que no acredite la titularidad pero no planteo ninguna excepcion ni nada. Voy acompañar copia de titulo y cedula verde al contestar el traslado de ellos aunque obviamente me van a decir que es extemporaneo. MI temos: puede caerse el juicio por no haber acompañado la documentacion que acredite que mi cliente es titular del vehiculo embestido?????? Buscare jurisprudencia por las dudas. Desde ya muchas gracias por sus opiniones!!! *leo*
 #1088068  por TORDO
 
Una consulta jurisprudencia de la Camara nacional Civil sobre este caso tendra alguien ??
 #1088213  por TORDO
 
TE AGRADEZCO EL DATO PERO EL BUSCADO NO ES BUENO, LE PONES EN PALABRAS CLAVE LEGITIMACIÓN ACTIVA USUARIO AUTOMOTOR Y TE TRAE CUALQUIER COSA

GRACIAS, IGUAL SIRVIÓ EL DATO
 #1088255  por abogado1987
 
TORDO escribió:TE AGRADEZCO EL DATO PERO EL BUSCADO NO ES BUENO, LE PONES EN PALABRAS CLAVE LEGITIMACIÓN ACTIVA USUARIO AUTOMOTOR Y TE TRAE CUALQUIER COSA

GRACIAS, IGUAL SIRVIÓ EL DATO
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 #1231781  por tufics
 
Estimados colegas, retomo este viejo tema para consultarles:
mi cliente es poseedor de un automotor en LEASING, el titular registral sigue siendo el Banco que le dio el leasing. Sin embargo, en el Informe de Dominio figura debidamente inscripto el leasing a favor de mi cliente, tal como exige el CCC.
Tuvo un accidente con destrucción total, y debo iniciar demanda contra Aseguradora. (el auto lo sigue teniendo roto en su casa, el Banco no se lo reemplazó ni pagó).

Como harían con la legitimación activa?
En la póliza de seguro, figuran ambos como tomadores: el Banco y mi cliente.

Hablé con el Banco para pedirles una cesión de derechos, y me dicen que no hace falta "porque por la ley de leasing, el tomador tiene legitimación para reclamar".
Sin embargo, no encuentro eso ni en la vieja ley de Leasing 25248 ni en el actual art. 1227 y ss. del CCC.

Qué opinan?
Gracias!