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  • NOTIFICACION TERMINOS 504 CPCCN

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 #1088452  por gero
 
Buenas tardes foristas, apelo a la experiencia y les hago una pregunta que me surge: Se presenta liquidación, hay impugnación y resolución aprobando la misma; seguido a ello notificación de la resolución a los vencidos.-
Duda: La resolución al final dice "oportunamente practíquese la intimación en los términos del art. 504 CPCCN... y bajo apercibimiento.." . Es decir, tengo que esperar que la resolución quede firme y luego hacer nueva cédula? o pedir al juzgado que se cumpla con la intimación decretada en la resolución.-
 #1088461  por gero
 
Hola, aun no, se aprobó la liquidación a favor de la actora a pesar de las impugnaciones planteadas, las que fueron rechazadas, y ahora notiquiqué dicha resolución a los vencidos.-
Lo que me hace entrar en duda es ese punto de la resolución que antes transcribi.. gracias por tu respuesta
 #1088465  por Squonk
 
El art. 504 habla de la intimación al pago de las sumas de la liquidación aprobada.
Hacés las cédulas y las dejás. Solo eso.
Si no tenés embargos, todavía no hay ejecución
 #1088505  por gero
 
Perfecto ya notifique la resolución por cédula, la duda me surge por que ademas de decir la resolución NOTIFIQUESE, en la parte final expresa: " V. oportunamente practíquese la intimación en los términos del art. 504 CPCCN... y bajo apercibimiento de..." .
 #1088508  por Squonk
 
A ver si entendí:
Vos notificaste por cédula el decisorio que aprobó la liquidación.
Ahora tendrías que realizar la intimación del 504 por cédula para que los obligados abonen las sumas de la liquidación
 #1088522  por gero
 
Perfecto así es, a las cédulas emitidas acompañe copia integra de la resolución (la misma contiene lo que transcribí), ahora en la cédula de intimación que auto transcribo? la parte pertinente de la misma resolución o copia de la misma nuevamente, esa es la duda.-
Yo entiendo que cuando este firme la notificación realizada, tengo que hacer una nueva cédula de intimación art 504, para el pago como decís; pero que auto transcribo, dado que no puedo modificar en el texto nada que no haya sido proveído por el juez.- Desde allí que pensaba que cuando haya quedado firme la notificación que refiero, pedir que se ordene dar cumplimiento al punto V. de la Resolución (obvio seria la intimación), aun no me cierra.-
 #1088531  por Squonk
 
Claro, ahora entendí. Tendrías que pedir que se provea la intimación del art. 504.
Igual para mí es innecesaria si no hiciste todavía un embargo
 #1088545  por gero
 
Yo lo entiendo como si estuviera intimando antes de embargar fíjate, tene en cuenta que esto ya esta notificado, pues acompañe resolucion integra.- Dice expresamente "IV. oportunamente, practiquese la intimación en los términos del art. 504 del CPCC, fijándose un plazo de 5 días para su cumplimiento y bajo apercibimiento de lo establecido por los arts. 505, 508 y concordantes del ritual" gracias por tu aporte y tiempo Squonk
 #1102705  por gero
 
HOLA, VUELVO CON EL TEMA QUE NUNCA ME CERRO: Hice todo lo que manifesté hacer arriba, sin embargo cuando pido que se resuelva lo diferido en la mima resolución que dice: "IV Consecuentemente diferir en tratamiento de la cuestión introducida...)
Y en el punto "III. Oportunamente, practiquese la intimación en los términos del art. 504 del CPCC, fijándose un plazo de 5 días para su cumplimiento y bajo apercibimiento de lo establecido por los arts. 505, 508 y concordantes del ritual" (antes transcribi mal el IV)
Ahora bien, al solicitar tratar lo diferido, me dice cumpla con la intimación del punto III.-
Conclusión:
1- Realice notificación con copia integra de resolución que aprueba la liquidación a todas las partes vencidas(devueltas las cédulas).-
2- Realice nuevas cédulas a todos los vencidos, notificando taxativamente el punto III de dicha resolución (devueltas las cédulas)
3- Solicito tratamiento diferido del punto IV, (que en realidad es una impugnación de deposito por ser realizado antes que este firme la liquidación en el expediente).
Y ME DICEN QUE PRACTIQUE LA INTIMACION PUNTO III
¿QUE ME FALTA?
Estaba pensado pedir la intimación por cédula (ultima parte del art 504 cpccn).- Pero parece lo mismo!!!