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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1088613  por Paola36
 
Hola buenos días. Después de dos años el juez ordenó retenciones sobre el bono de sueldo de mi ex por alimentos atrasados adeudados.Mi consulta es la siguiente: 1- ¿Hasta qué porcentaje se puede retener o embargar en estos casos, incluye el mínimo vital y móvil ? 2- Teniendo en cuenta que el oficio llegó a la empresa en la que él trabaja hace un mes ¿Es normal que demoren en depositar? (El juzgado me abrió la cuenta en el Nación).
 #1088656  por santiheladero
 
Paola36 escribió:Hola buenos días. Después de dos años el juez ordenó retenciones sobre el bono de sueldo de mi ex por alimentos atrasados adeudados.Mi consulta es la siguiente: 1- ¿Hasta qué porcentaje se puede retener o embargar en estos casos, incluye el mínimo vital y móvil ?

Lo que la sentenca haya fijado.

2- Teniendo en cuenta que el oficio llegó a la empresa en la que él trabaja hace un mes ¿Es normal que demoren en depositar? (El juzgado me abrió la cuenta en el Nación).
El oficio tiene que ser contestado en 10 dias (Art 398) , en caso de falta de contestacion corresponde pedir un oficio reiteratorio, bajo apercibmiento de astreintes.
 #1088746  por Paola36
 
El oficio ya llegó a la empresa, de hecho ya respondieron. Y el monto ya está determinado($38.000), el juez sentenció la retención de el sueldo de mi ex. Lo que necesito saber es adonde encuentro la ley que dispone el juzgado para saber el porcentaje que la empresa debe retener. Tengo entendido que por la LCT (art 120) el mínimo vital y móvil se lo toma como parte del total a embargar. Cuál es la ley que dice el porcentaje legal de embargo ?
 #1088747  por santiheladero
 
Si el oficio tiene esa suma de embargo en concepto de alimentos, eso es lo que tiene q retener.

Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del SALARIO MINIMO VITAL fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-T.O. por Decreto Nro. 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:

1. Remuneraciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.

2. Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%).

Art. 2° - A los efectos de la determinación de los importes sujetos a embargos sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto, con independencia de lo dispuesto en el artículo 133 del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-T.O por Decreto Nro. 390/76).

Art. 3° - Las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes con motivo del contrato de Trabajo o su extinción serán embargables en las siguientes proporciones:

1. Indemnizaciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta diez por ciento (10%) del importe de aquéllas.

2. Indemnizaciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importe de aquéllas.

A los efectos de determinar el porcentaje de embargabilidad aplicable de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, deberán considerarse conjuntamente todos los conceptos derivados de la extinción del Contrato de Trabajo.

Art. 4° - Los límites de embargabilidad establecidos en el presente Decreto no serán de aplicación en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia del alimentante.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
 #1088817  por Paola36
 
Sii! Gracias eso lo leí en sitios web.. Es justamente lo que quiero saber ¿Cuál es es porcentaje que ud. pone al final del texto?!! O sea, de dónde lo saca el juzgado?