Hola colegas, tengo que iniciar una sucesión en morón, el panorama es este: un inmueble con dos propietarios (amigos, condominio) fallece uno, de ese fallecido declaratoria de herederos a "LA MUJER", la mujer deja testamento a favor del "X" (no había herederos forzosos) y muere. Ese "X" cede sus derechos hereditarios a "A" y "B".
Voy a iniciar la sucesión de "LA MUJER" , iniciandola "A".
El condómino vivo, "A" y"B" quieren vender. Entonces mi consulta al foro es :
Una vez que llegue a la D.H. a favor de "A" y "B" , mediante tracto abreviado se puede hacer la venta, lo único que me faltaría es que se llame al condómino VIVO a firmar y ahí tengo la duda. Lo llama el escribano para hacer los papeles a la escribania y listo?
Si alguien me saca la duda, se lo agradezco y si lo que pregunto es algo obvio pido disculpas, pero como muchos pregunto para aprender.-
Gracias! y buen fin de semana!!!
Voy a iniciar la sucesión de "LA MUJER" , iniciandola "A".
El condómino vivo, "A" y"B" quieren vender. Entonces mi consulta al foro es :
Una vez que llegue a la D.H. a favor de "A" y "B" , mediante tracto abreviado se puede hacer la venta, lo único que me faltaría es que se llame al condómino VIVO a firmar y ahí tengo la duda. Lo llama el escribano para hacer los papeles a la escribania y listo?
Si alguien me saca la duda, se lo agradezco y si lo que pregunto es algo obvio pido disculpas, pero como muchos pregunto para aprender.-
Gracias! y buen fin de semana!!!
