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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #10854  por vandem
 
HOLA A TODOS ALGUIEN SABE COMO SE COMPUTAN LOS APORTES DE LOS ESTIBADORES PORTUARIOS, PORQUE SE TRATA DE UNA TAREA EVENTUAL E INSALUBRE, Y LOS APORTES QUE ELLOS DEBEN REALIZAR SON 3 PUNTOS MÁS QUE LOS DE CUALQUIER ACTIVIDAD!!

GRACIAS A TODOS Y ESPERO PUEDAN AYUDARME!!! :lol:
 #10861  por Dana
 
Hola, hace días que estoy buscando sobre el tema que preguntás y no encuentro nada...
Esto te servirá para algo:
En el punto 1.4.3 la 980 dice PErsonal Embarcado: "Deberá ajustarse a lo dispuesto en el Intructivo Decreto-Ley 6395/46 y probatoria de servicios y remuneraciones "

El lunes voy a anses y le pregunto a una mujer que trabaja ahi y sabe un montón, espero que haya vuelto de vacaciones.
Dana...
 #10889  por vandem
 
[quote="Dana"]Hola, hace días que estoy buscando sobre el tema que preguntás y no encuentro nada...
Esto te servirá para algo:
En el punto 1.4.3 la 980 dice PErsonal Embarcado: "Deberá ajustarse a lo dispuesto en el Intructivo Decreto-Ley 6395/46 y probatoria de servicios y remuneraciones "

El lunes voy a anses y le pregunto a una mujer que trabaja ahi y sabe un montón, espero que haya vuelto de vacaciones.
Dana...[/quote]

gracias por el dato lo que yo te puedo aportar es que estan regulados por el decreto 5912/72 que se jubilan con 52 años de edad y 30 de aportes, pero lo que no se es como se computan esos aportes porque ellos aportan 3 puntos mas que otras actividades!!!!
gracias y si te parece todo lo que sepamos lo compartimos por aca
muchas gracias y saludos :D
 #10890  por Dana
 
Vandem, yo no necesito datos sobre el tema porque no tengo a nadie que trabaje en eso (y espero no tenerlo :lol: ).
Te puse que estoy averiguando hace varios días pero es para ayudarte a vos, que leo permanentemente tu pedido...
Si no averiguaste nada para el lunes, en una de esas después de medio dia si consigo contactarme con una mujer que sabe de todo en Anses, te paso los datos.
Saludos
Dana.-
 #10892  por vandem
 
[quote="Dana"]Vandem, yo no necesito datos sobre el tema porque no tengo a nadie que trabaje en eso (y espero no tenerlo :lol: ).
Te puse que estoy averiguando hace varios días pero es para ayudarte a vos, que leo permanentemente tu pedido...
Si no averiguaste nada para el lunes, en una de esas después de medio dia si consigo contactarme con una mujer que sabe de todo en Anses, te paso los datos.
Saludos
Dana.-[/quote]
Ah...... pense que estabas con el mismo tema que yo, te super agradezco por tu preocupacion es que me estoy rompiendo la cabeza con este tema
nuevamente muchas gracias!!! :D
 #11154  por Analia Y DE PORTO
 
vandem escribió:HOLA A TODOS ALGUIEN SABE COMO SE COMPUTAN LOS APORTES DE LOS ESTIBADORES PORTUARIOS, PORQUE SE TRATA DE UNA TAREA EVENTUAL E INSALUBRE, Y LOS APORTES QUE ELLOS DEBEN REALIZAR SON 3 PUNTOS MÁS QUE LOS DE CUALQUIER ACTIVIDAD!!

GRACIAS A TODOS Y ESPERO PUEDAN AYUDARME!!! :lol:
esta regulado por el art 25 del dec 6395/46: respecto del personal embarcado y del que realiza tarea discontinua, la fracción que dentro del año exceda de 6 meses de servicio, de 150 días o de 1200 horas, sera computada como un año entero. Las fraciiones menores de 6 meses de servicio, de 150 días o de 1200 horas dentro de un año calendario, seran computadas como dobles. En ningun caso podran computarse dentro de un año calendario más de 12 meses de servicio.-

plin
 #11159  por vandem
 
[quote="Analia Y DE PORTO"][quote="vandem"]HOLA A TODOS ALGUIEN SABE COMO SE COMPUTAN LOS APORTES DE LOS ESTIBADORES PORTUARIOS, PORQUE SE TRATA DE UNA TAREA EVENTUAL E INSALUBRE, Y LOS APORTES QUE ELLOS DEBEN REALIZAR SON 3 PUNTOS MÁS QUE LOS DE CUALQUIER ACTIVIDAD!!

GRACIAS A TODOS Y ESPERO PUEDAN AYUDARME!!! :lol:[/quote]

esta regulado por el art 25 del dec 6395/46: respecto del personal embarcado y del que realiza tarea discontinua, la fracción que dentro del año exceda de 6 meses de servicio, de 150 días o de 1200 horas, sera computada como un año entero. Las fraciiones menores de 6 meses de servicio, de 150 días o de 1200 horas dentro de un año calendario, seran computadas como dobles. En ningun caso podran computarse dentro de un año calendario más de 12 meses de servicio.-

plin[/quote]
Gracias Analia pero los estibadores no son personal embarcado, en una UDAI me dijeron que el tiempo de los estibadores se eleva de la siguiente manera cada 60 días trabajados se les computa un año de aporte. Lo que no me supieron decir es la normativaa que lo establece porque me dijeron que ellos lo hacen mecánicamente a través de un programa que usa Anses. Igual muchas gracias a todos los que me ayudaron!!! :o

 #11160  por Ariel_Franz
 
El cómputo se realiza siguiendo las directivas de la Resolución 10.359/87 de la Ex Caja de Industria, Comercio y Actividades Civiles, según la cual en lo relativo a la computación de las horas de trabajo para conformar una jornada corresponde estar a lo previsto en el artículo 9º del Reglamento Provisorio de Trabajo Portuario, aprobado por Ley 21.429, es decir seis (6) horas comunes equivalen a un (1) día de labor y en tareas de paleo a mano en ambiente insalubre en buques tanques y petroleros y de mercaderías a granel en mal estado, en bodegas, tres (3) horas de labor será igual a un (1) día de trabajo.
Por tal razón si se acreditan 60 jornadas de trabajo como estibador se computa un año o lo que es lo mismo si se acreditan 360 horas de trabajo normal de estibador también se computa un año.

Saludos

Ariel
 #11180  por Dana
 
El cómputo se realiza siguiendo las directivas de la Resolución 10.359/87 de la Ex Caja de Industria, Comercio y Actividades Civiles, según la cual en lo relativo a la computación de las horas de trabajo para conformar una jornada corresponde estar a lo previsto en el artículo 9º del Reglamento Provisorio de Trabajo Portuario, aprobado por Ley 21.429, es decir seis (6) horas comunes equivalen a un (1) día de labor y en tareas de paleo a mano en ambiente insalubre en buques tanques y petroleros y de mercaderías a granel en mal estado, en bodegas, tres (3) horas de labor será igual a un (1) día de trabajo.
Por tal razón si se acreditan 60 jornadas de trabajo como estibador se computa un año o lo que es lo mismo si se acreditan 360 horas de trabajo normal de estibador también se computa un año.Saludos Ariel
Hola Vanden, te quería avisar que había leído un tema de cómputos que pasó Ariel con relación a tu problema de los "estibadores", pero veo que ya te lo publicó, espero que te sirva.
PD:Gracias Ariel, está buenísimo.
DANA...
 #11191  por vandem
 
[quote="Dana"][quote][color=red]El cómputo se realiza siguiendo las directivas de la Resolución 10.359/87 de la Ex Caja de Industria, Comercio y Actividades Civiles, según la cual en lo relativo a la computación de las horas de trabajo para conformar una jornada corresponde estar a lo previsto en el artículo 9º del Reglamento Provisorio de Trabajo Portuario, aprobado por Ley 21.429, es decir seis (6) horas comunes equivalen a un (1) día de labor y en tareas de paleo a mano en ambiente insalubre en buques tanques y petroleros y de mercaderías a granel en mal estado, en bodegas, tres (3) horas de labor será igual a un (1) día de trabajo.
Por tal razón si se acreditan 60 jornadas de trabajo como estibador se computa un año o lo que es lo mismo si se acreditan 360 horas de trabajo normal de estibador también se computa un año.Saludos Ariel[/color][/quote]
Hola Vanden, te quería avisar que había leído un tema de cómputos que pasó Ariel con relación a tu problema de los "estibadores", pero veo que ya te lo publicó, espero que te sirva.
PD:Gracias Ariel, está buenísimo.
[color=blue]DANA...[/color][/quote]

GRACIAS A TODOS POR AYUDARME!!! ME FALTABA LA NORMATIVA Y AHORA LA TENGO, GRACIAS!!! :lol:
 #11850  por FEDE
 
TENES Q MIRAR LAS LIBRETAS DE EMBARQUE Y DESEMBARCO Y CONTROLAR Q ENTRE Q SE BAJO DEL BARCO Y SE VOLVIO A SUBIR NO HALLA PASADO MAS DE 6 MESES, SI ESTO SE DA ES COMO SI HUBIESE TRABAJADO DE CONTINUO.
SI TARDO MAS DE 6 MESES TENES Q COMPUTARLO HASTA LA FECHA Q SE BAJO Y VOLVER A SEGUIR DESDE Q SUBIO NUEVAMENTE.
LUEGO TENES Q HACER UN PRORRATEO DE AÑOS DIFERENCIALES Y VER SI ADQUIERE EL DERECHO.
LA VERDAD Q ES UN TEMA LARGO Y COMPLEJO PARA DESARROLLARLO POR ESTA VIA ...

ESO SIIII, TIENE SU RECOMPENSA, LOS EMBARCADOS COBRAN MUY BUENAS JUBILACIONES, EXITOS !!!

FEDE
 #11855  por vandem
 
[quote="FEDE"]TENES Q MIRAR LAS LIBRETAS DE EMBARQUE Y DESEMBARCO Y CONTROLAR Q ENTRE Q SE BAJO DEL BARCO Y SE VOLVIO A SUBIR NO HALLA PASADO MAS DE 6 MESES, SI ESTO SE DA ES COMO SI HUBIESE TRABAJADO DE CONTINUO.
SI TARDO MAS DE 6 MESES TENES Q COMPUTARLO HASTA LA FECHA Q SE BAJO Y VOLVER A SEGUIR DESDE Q SUBIO NUEVAMENTE.
LUEGO TENES Q HACER UN PRORRATEO DE AÑOS DIFERENCIALES Y VER SI ADQUIERE EL DERECHO.
LA VERDAD Q ES UN TEMA LARGO Y COMPLEJO PARA DESARROLLARLO POR ESTA VIA ...

ESO SIIII, TIENE SU RECOMPENSA, LOS EMBARCADOS COBRAN MUY BUENAS JUBILACIONES, EXITOS !!!

FEDE[/quote]
Gracias, pero los estibadores no son embarcados si bien son trabajadores portuarios tienen un regimen distinto que los embarcados!! Tienen un régimen diferencial, se jubilan a los 52 con 30 de aportes, y el computo es diferente al de los embarcados, por suerte ya pude averiguar todo!!
Saludos!!!
 #774144  por damianpesca
 
Hola a todos:

Mi nombre es Damián, ¿ustedes saben si en el ANSES se tramitaron expedientes para las jubilaciones de estibadores? ¿o nunca se tramitaron? Si alguien puede contestarme se los voy a agradecer, desde ya muchas gracias