[quote="Dana"][quote][color=red]El cómputo se realiza siguiendo las directivas de la Resolución 10.359/87 de la Ex Caja de Industria, Comercio y Actividades Civiles, según la cual en lo relativo a la computación de las horas de trabajo para conformar una jornada corresponde estar a lo previsto en el artículo 9º del Reglamento Provisorio de Trabajo Portuario, aprobado por Ley 21.429, es decir seis (6) horas comunes equivalen a un (1) día de labor y en tareas de paleo a mano en ambiente insalubre en buques tanques y petroleros y de mercaderías a granel en mal estado, en bodegas, tres (3) horas de labor será igual a un (1) día de trabajo.
Por tal razón si se acreditan 60 jornadas de trabajo como estibador se computa un año o lo que es lo mismo si se acreditan 360 horas de trabajo normal de estibador también se computa un año.Saludos Ariel[/color][/quote]
Hola Vanden, te quería avisar que había leído un tema de cómputos que pasó Ariel con relación a tu problema de los "estibadores", pero veo que ya te lo publicó, espero que te sirva.
PD:Gracias Ariel, está buenísimo.
[color=blue]DANA...[/color][/quote]
GRACIAS A TODOS POR AYUDARME!!! ME FALTABA LA NORMATIVA Y AHORA LA TENGO, GRACIAS!!!
