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  • sobreseimiento sin indagatoria previa

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 #96012  por andres_md
 
Hola... espero estén bien! Los molesto a fin de pedirles vuestra ayuda:
el tema es que yo quiero fundamentar una apelacion basandome en que no puede haber sobreseimiento sin indagatoria previa.cuanquier info.sobre jurisprudencia, doctrina. se los agradeceria.

desde ya muchas gracias

 #96096  por turiddu
 
Andrés, el fundamento de la falta de mérito, el sobreseimiento o - en su caso - del procesamiento está dado por la existencia de una DECLARACION INDAGATORIA PREVIA, siendo ésta CONDICION DE VALIDEZ de la resolución que respecto al imputado se adopte.

1) Así, respecto al PROCESAMIENTO, el CPPN prevé:

Término y requisitos

Art. 306. - En el término de diez (10) días, a contar de la indagatoria, el juez ordenará el procesamiento del imputado siempre que hubiere elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que aquél es culpable como partícipe de éste.


Indagatoria previa

Art. 307. - Bajo pena de nulidad no podrá ordenarse el procesamiento del imputado sin habérsele recibido indagatoria, o sin que conste su negativa a declarar.


2) Respecto de la FALTA DE MERITO, lo propio:

Falta de mérito

Art. 309. - Cuando, en el término fijado por el artículo 306, el juez estimare que no hay mérito para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer, dictará un auto que así lo declare, sin perjuicio de proseguir la investigación, y dispondrá la libertad de los detenidos que hubiere, previa constitución de domicilio.


3) Finalmente, respecto del SOBRESEIMIENTO:

Art. 334. - El juez, en cualquier estado de la instrucción, podrá dictar el sobreseimiento, total o parcial, de oficio, o a pedido de parte, salvo el caso del artículo 336, inciso 1, en que procederá en cualquier estado del proceso.

Como podrás observar, la DECLARACION INDAGATORIA PREVIA, constituye - amen del acto defensivo por excelencia - un trámite obligatorio ANTERIOR a la resolución del juez respecto de la situación procesal del imputado. Caso contrario, la nulidad es manifiesta y absoluta, debiendo declararse como tal.

Ahora bien, en la práctica forense cotidiana, es muy común que los juzgados preventores "sobresean en las presentes actuaciones sin formular imputación a persona alguna". Lamentablemente este "vicio" en el que persisten diversos magistrados constituía la REGLA en el código de procedimientos en materia penal ya derogado, lo que ha perdido - actualmente - virtualidad y asidero.

Sin embargo, estimo, deberías persistir en la postura acertada en cuya virtud no puede haber sobreseimiento - como es el caso que nos convoca - sin declaración indagatoria previa; ello a la luz de las normas anteriormente transcriptas.

Es un cuestión que de suyo es comprensible, aunque con jurisprudencia o doctrina que la respalde el fundamento sería más sólido.

Si te parece, te busco material al respecto. Decime vos, y estamos a resultas de ello, sin perjuicio de la inestimable colaboración que pueda prestarnos algún colega.

Un fuerte abrazo. :wink:

 #96112  por turiddu
 
A modo de ejemplo, Jorge Clariá Olmedo en "Derecho Procesal Penal", Tomo II, p. 492. Rubinzal-Culzoni, 1992.

"Con un enfoque técnico jurídico y sin descuidar las bases constitucionales, la declaración indagatoria puede ser conceptuada como el acto procesal ineludible de los primeros momentos de la investigación instructoria que la ley regula formalmente en cuanto medio de defensa material del imputado, mediante el cual éste se identifica, y previo a ser intimado de la imputación dirigida en su contra, expone libremente sobre el hecho ante el tribunal si se decide a hacerlo, o se dejará constancia de su negativa a declarar, derecho que se le hará conocer.

Este concepto justifica que la indagatoria sea un presupuesto del procesamiento en los códigos tradicionales del procedimiento penal mixto, y por ende de la acusación que abre las puertas del juicio.

Igualmente la indagatoria es el elemento indispensable para formular legítimamente la requisitoria fiscal de citación a juicio como conclusión de la investigación preparatoria de los códigos más modernos".


Por otro lado, veamos algo de jurisprudencia:

La declaración indagatoria es un acto procesal de cumplimiento ineludible en el proceso, desde los primeros momentos de la Instrucción, el cual se encuentra regulado por el Código ritual como un medio de defensa material del imputado, quien, previo cumplimiento de formalidades esenciales por el tribunal, tiene la facultad de exponer o no para proveer a su defensa sin que ello lo afecte desde el punto de vista de su responsabilidad.

Es sabido que la declaración indagatoria es un acto voluntario y personal
del inculpado y que nadie puede sustituirlo o representarlo, pero que
también es esencial su asistencia letrada".


(C. N. C. P., sala II, 18-11 -93, "Guillen Várela, J." Boletín de Jurisprudencia 5/93).

2) "La garantía de defensa en juicio se encuentra amparada si al imputado, al momento de recibírsele declaración indagatoria se le hacen conocer todos los derechos que le asisten, quien como exclusivo titular podrá decidir respecto de su ejercicio".

(C. N. C. P., safa III, 30-3-94, "Alvarez, D,", Boletín de Jurisprudencia 1/94).

Espero sirva. :wink:

 #96121  por andres_md
 
Gracias por tu respuesta.- Te agradeceria si me podes facilitar alguna jurisprudencia o doctrina respecto al tema.-Estoy de acuerdo con tu postura pero no puedo encontrar la doctrina o la jurisprudencia necesaria para sostenerlo.-
Te comento algo mas sobre el caso en particular: los querellados fueron imputados y se fijo fecha de indagatoria, cuando los mismos empezaron a presentar una serie de escritos, el juez Difirio las fechas de las indagatorias, desencadenandose posteriromente el sobreseimiento, es decir que nunca se les tomo la indagatoria estando imputados.-
Un abrazo, gracias nuevamente.-

 #96124  por turiddu
 
Andres:

El extracto que te transcrito a continuación, según Levenne (h) es aplicable mutatis mutandi al auto de sobreseimiento. En especial, "Manual de Derecho Procesal Penal", Tomo II, p. 438, Depalma, 1993. Esperemos que esto te resulte de mayor utilidad; mientras tanto, sigo buscando.

Un fuerte abrazo

"Es nulo parcialmente lo actuado si no se anotició al sospechado acerca de uno de los hechos que se le atribuían y las pruebas reunidas en su contra, dictándose auto de procesamiento sin previa indagatoria".

(C.Crim. 1- Santa Rosa, La Pampa, 1/11/89, "Liguera, A. R.", "J.P.B.A.", año XIX, t. 74, p. 148).