Andrés, el fundamento de la falta de mérito, el sobreseimiento o - en su caso - del procesamiento está dado por la existencia de una DECLARACION INDAGATORIA PREVIA, siendo ésta CONDICION DE VALIDEZ de la resolución que respecto al imputado se adopte.
1) Así, respecto al
PROCESAMIENTO, el CPPN prevé:
Término y requisitos
Art. 306. - En el término de diez (10) días, a contar de la indagatoria, el juez ordenará el procesamiento del imputado siempre que hubiere elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que aquél es culpable como partícipe de éste.
Indagatoria previa
Art. 307. - Bajo pena de nulidad no podrá ordenarse el procesamiento del imputado sin habérsele recibido indagatoria, o sin que conste su negativa a declarar.
2) Respecto de la
FALTA DE MERITO, lo propio:
Falta de mérito
Art. 309. - Cuando, en el término fijado por el artículo 306, el juez estimare que no hay mérito para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer, dictará un auto que así lo declare, sin perjuicio de proseguir la investigación, y dispondrá la libertad de los detenidos que hubiere, previa constitución de domicilio.
3) Finalmente, respecto del
SOBRESEIMIENTO:
Art. 334. - El juez, en cualquier estado de la instrucción, podrá dictar el sobreseimiento, total o parcial, de oficio, o a pedido de parte, salvo el caso del artículo 336, inciso 1, en que procederá en cualquier estado del proceso.
Como podrás observar, la DECLARACION INDAGATORIA PREVIA, constituye - amen del acto defensivo por excelencia - un trámite obligatorio ANTERIOR a la resolución del juez respecto de la situación procesal del imputado. Caso contrario, la nulidad es manifiesta y absoluta, debiendo declararse como tal.
Ahora bien, en la práctica forense cotidiana, es muy común que los juzgados preventores "sobresean en las presentes actuaciones sin formular imputación a persona alguna". Lamentablemente este "vicio" en el que persisten diversos magistrados constituía la REGLA en el código de procedimientos en materia penal ya derogado, lo que ha perdido - actualmente - virtualidad y asidero.
Sin embargo, estimo, deberías persistir en la postura acertada en cuya virtud no puede haber sobreseimiento - como es el caso que nos convoca - sin declaración indagatoria previa; ello a la luz de las normas anteriormente transcriptas.
Es un cuestión que de suyo es comprensible, aunque con jurisprudencia o doctrina que la respalde el fundamento sería más sólido.
Si te parece, te busco material al respecto. Decime vos, y estamos a resultas de ello, sin perjuicio de la inestimable colaboración que pueda prestarnos algún colega.
Un fuerte abrazo.