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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1085332  por rosariolam
 
Hola colegas! estoy preocupada ya que la única documentación que me falta para el reempadronamiento es la constancia de ingresos brutos de rentas . Hoy al hacer el trámite le pregunte a la persona que me atendió cual era la demora del trámite y para mi asombro me dijo que es de 20 días hábiles. Estoy muy preocupada ya que de ser así no llego con la fecha límite para reempadronarme. Quisiera saber si a alguien le sucede lo mismo que a mi o si alguien ya lo saco cuanto le demoró el trámite. Muchas gracias, saludos
 #1085476  por Heyjulles
 
Hola! Si. Efectivamente, una vez que presentás el multinota, demoran unos 15 días en tenerlo listo. Por lo menos así fue en mi caso. Pero no te emiten una constancia de exención. Emiten un certificado que dice que no estás inscripto como contribuyente...que son dos cosas muy diferentes. Yo presenté eso en UDAI I, más los demás requisitos, el 04/02 (antes en realidad pero lo cargaron ese día...y bué). Tengo una constancia del trámite, pero por web no figura nada...estoy cortando clavos, como todos....
 #1085547  por rosariolam
 
Gracias heyjulles por responder!! pero por suerte ya lo presentaste! es lo que importa, yo todavia no! tengo todo menos lo de rentas! de afip solo hay que presentar la constancia de inscripcion, en mi caso de monotributo no? La chica que me atendio de rentas me dijo que a muchos abogados les pasa lo mismo, es realmente ridiculo que por una constancia de no inscripcion en ingresos brutos te demoren 15 dias , deberian darlo en el acto! jamas me imagine que pudiera demorarse ese tiempo
 #1086979  por sabrinaa
 
Hola!

Imprimir 23/02/2015
Medida cautelar: ANSES no puede reglamentar el ejercicio de la abogacía
El 19 de febrero la justicia federal hizo lugar al pedido de una medida cautelar solicitada por FACA, con la finalidad de suspender la aplicación de la Resolución Nº 479/2014 de ANSES, mediante la cual se dispuso la creación del nuevo “Registro de Abogados y Gestores Administrativos”.

En el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad iniciada contra el Estado Nacional –Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES-, la Federación Argentina de Colegios de Abogados -FACA-, obtuvo a su favor una medida cautelar de no innovar, suspendiendo la aplicación de la Resolución Nº 479/2014 de ANSES.

La resolución de ANSES había dispuesto la creación del nuevo “Registro de Abogados y Gestores Administrativos”, habilitados para ejercer la representación de los titulares de derechos o sus causahabientes ante la ANSES, para tramitar prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), conforme lo normado en los arts. 1, inc. b) y c) y art. 2, de la Ley 17.040.

El juez a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 9, PABLO G. CAYSSIALS, el pasado 19 de febrero consideró que se "permite vislumbrar la seriedad de las objeciones formuladas contra la resolución atacada, cuyo cumplimiento, en tanto crea un Registro de Abogados y Gestores Administrativos, exigiendo su cumplimiento como requisito previo para poder ejercer la representación como abogado o gestor ante la Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES- de los afiliados, titulares de derechos o sus causahabientes, implicaría una violación a los derechos de los abogados que la actora pretende representar".

En ese sentido, advirtió el Juez que la resolución cuestionada, se constituye como norma reguladora del ejercicio profesional de abogados y procuradores, obligando a aquellos que ejerzan la representación de titulares de derechos o sus causahabientes, a que realicen el cumplimiento de una serie de requisitos que escapan, claramente, de una simple anotación de datos de los profesionales en un registro.

En consecuencia, entendió el juez que le asiste razón a la peticionante FACA, en tanto sostiene que la ANSES no puede reglamentar el ejercicio de la profesión, sin inmiscuirse en materia propia de los Colegios de Abogados, obligando con éllo a quienes ejerzan la representación ante la ANSES a adquirir una doble matriculación, sin inmiscuirse en materia propia de los Colegios de Abogados, obligando con éllo a quienes ejerzan la representación ante la ANSES a adquirir una doble matriculación.

Es por ello que se hizo lugar a la medida cautelar y se declararó la suspensión de la Resolución ANSES N° 479/2014.

Se adjunta resolución de la medida cautelar.
 #1089448  por muchi
 
Heyjulles escribió:Hola! Si. Efectivamente, una vez que presentás el multinota, demoran unos 15 días en tenerlo listo. Por lo menos así fue en mi caso. Pero no te emiten una constancia de exención. Emiten un certificado que dice que no estás inscripto como contribuyente...que son dos cosas muy diferentes.....
Pagando una tasa de $100 (trámite urgente) me lo entregaron en 24 horas. En cambio si pagaba la tasa normal de $20 demoraba una semana.
 #1091310  por Gertrudis
 
Hola. Les cuento que recibí por correo electrónico la noticia de que estaba reempadronada como gestora en Anses. Inicié el trámite en octubre/14, volvió el expte. porque faltaba una firma, firmé y sellé. En Entre Ríos una medida cautelar dejó sin efecto la imposibilidad de actuar a los abogados no reempadronados, pero después de haberlo tramitado, no quería que se perdieran esos papeles. Así que desde hoy, tengo mi nueva credencial, lástima que tengo una pensión y dos jubilaciones en cómputos y liquidaciones desde agosto y septiembre respectivamente y, cuando consulté el 23/02, me respondieron que están atestados de nuevas jubilaciones y que cumplen órdenes, que tenga paciencia...¿Están todas la Udai iguales? Mal de muchos... Buen finde *suerte*