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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #108648  por estudiorosario
 
hola a todos:
En noviembre despiden por tel a empleado construccion. Unos dias despues empleado mando tel pidiendo libreta de aportes y jornales adeudados todo bajo apercibim. de la 22.250

Hoy -en frebrero- al hacer la demanda me doy cuenta que entusiasmada con el reg especial... no reclame art. 80 ni ley 25.323

Pudo ahora o es extemporaneo. Que aconsejan?

Lo reclamo igual sin intimar? Gracias!

 #108661  por sabri79
 
mira segun tengo entendido, la demanda laboral se tiene que basar en las cartas documentos o telegramas que fueron enviados, es decir que las CD y los Teleg. hacen a la demanda y en ella no podes reclamar nada qeu no lo hayas hecho anteriormente.

 #108792  por DAL
 
Donde estas?????

 #108795  por DAL
 
Ah, no importa donde estes.

Art. 80 LCT no se aplica a construcción.
La ley 25323 cuando habla de duplicar indemnizaciones, o incrementarlas en un 50% hace directa referencia a normas de la LCT.
Asi que no van ninguna de las dos.

NO te olvidaste de nada.

 #108838  por estudiorosario
 
muchas gracias!!!

Me quedan mis dudas lo del art. 80 porque en la pag de la uocra explican a los trabajadores como obtener dicho certificado y hasta hay un link que te remite al formulario de anses. Ahi fue cuando me aparecio la dud, yo tambien pense que no se aplicaba.

alguien tiene otra opinion?

Gracias otra vez!!!

 #108902  por MORGAN
 
Corresponde el art. 80 LCT a los empleados de la industria de la construcción.

 #109096  por DAL
 
Del formulario de Anses no me cabe duda ya que lo establece la ley previsional. Corresponde su entrega.

Lo que no corresponde es la indemnización del art. 80 LCT hasta donde tengo presente, que norma remite????

 #109108  por fer78
 
En mi opinión no procede la multa del art. 80 LCT. La misma es de caracter restrictivo y no se aplica al Regimen de la Construcción. Tengo entendido que solo se puede reclamar aportes no efectuados y multas de la Ley 22250:
aportes ( 12% primer año y 8% los siguientes - mensualmente calculados).
30 jornales cuando no se enrega Libreta de fondo de cese laboral
30 a 90 jornales cuando el trabajador no estaba inscripto
y eventualmente art. 15 Ley 24013 ( que se calcula el doble del fondo de cese laboral).

 #109114  por DAL
 
PUede haber alguna norma de remisión, como la del art. 30 LCT, que se aplica a construcción, por expresa remisión de la ley que dio el nuevo texto del 30. Pero no tnego presente uno que remita al 80.

 #109268  por MORGAN
 
Si no me tienen fé.
Es una creación jurisprudencial.
Corresponde las indemnizaciones del art. 80 al regimen de la construcción.

Trabajadores de la construcción. Ley 22250. Indemnización art. 80 in fine LCT. Procedencia.
Resulta procedente la indemnización del art. 80 in fine de la LCT, aplicable al régimen de la construcción por no ser incompatible con él (conf. Art. 35 ley 22250), por cuanto, el actor cursó la intimación fehaciente que condiciona la viabilidad del resarcimiento. Para más, en el caso, aún cuando se admitiese que el trabajador retiró el certificado de servicios y remuneraciones, el mismo resultó ineficaz para cumplir la obligación legal en consideración a que contenía información inexacta sobre el monto de las remuneraciones del actor.
CNAT Sala III Expte n° 5482/03 sent. 87135 27/9/05 “Saavedra, Jorge c/ Consarg SA s/ ley 22250” (G.- E.-)

 #109270  por MORGAN
 
Fer, además de lo que apuntaste, corresponde el art. 8 de la ley 24013.